PRESENTACIÓN.
En palabras del autor, Javier Jiménez-Ugarte: ” “LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM” procederá a circular, con carácter regular, una nueva Newsletter dedicada a los “Métodos Alternativos de Solución de Conflictos”, MASC en la vieja terminología española, aprendida, en mi caso, tras leer la tesis doctoral sobre Mediación de Paulino Fajardo, y ADR en las siglas inglesas. Incluyen éstas también el Arbitraje. Ello nos parece correcto a pesar de las reservas de muchos, que destacan la diferencia entre un método ´autocompositivo´ en el que las partes buscan el acuerdo, y otro ´heterocompositivo´ en el que se encomienda a un tercero encontrar e imponer la solución. En cualquier caso, son métodos específicos, que responden al principio sacrosanto de la ´autonomía de la voluntad´, claramente diferenciados frente a la Administración de Justicia que asumen los jueces y tribunales.
Resulta obvio que en estas fechas soplan vientos cada vez más favorables para estas vías alternativas, y ello nos lleva a este nuevo desafío, conscientes de que otros prestigiosos Despachos, así como distintas Instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, llevan tiempo generando y transmitiendo, con variada periodicidad, muy útiles informaciones y comentarios, en similares formatos, que nos resultarán siempre inspiradores.”
SOBRE MEDIACIÓN.
El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en su comparecencia parlamentaria del pasado 19 de mayo, refiriéndose al nuevo “Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”, (ALMEP), declaró que “su eje es la adaptación procesal de los medios adecuados de solución de controversias. Reconozco que ya llevamos un cierto retraso sobre el calendario previsto. Lo digo con humildad y con reconocimiento. El proceso de informe y audiencia pública ha sido más extenso de lo que pensamos, y hemos tardado en evaluar y discriminar todas esas buenas aportaciones, pero ya hemos enviado el texto definitivamente al Consejo de Estado para el último trámite antes de pasar a la Cámara. Espero que llegue en poco tiempo.”
El objetivo de fortalecer la Mediación, regulada hasta ahora por la Ley 6/2012, fue asumido ya por el último Gobierno de Mariano Rajoy, que aprobó el 16-1-2019, un “Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación”, elaborado por el Ministro Rafael Catalá y el Secretario General Técnico, José Amerigo. A pesar de la disolución del Parlamento y de la llegada del nuevo Gobierno, presidido por Pedro Sánchez, se mantuvo la viabilidad de este texto durante todo el mandato de la Ministra Dolores Delgado. Es cierto que, aunque había recibido la conformidad general de unos y otros, seguía existiendo una polémica sobre el carácter que procedía dar a la Mediación. El de “obligación mitigada” generaba críticas, por exceso o por defecto, desde posiciones enfrentadas.
El nuevo Ministro de Justicia decidió poner en marcha otro texto, al que se denominó “Anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas, e Implantación de Medios de Solución de Diferencias”, aprobado el 16-12-2019, y sometido a consulta pública el siguiente mes de junio.
Sin embargo, y de resultas de nuevas reflexiones, propuestas y dictámenes, el nuevo texto, más complejo que el anterior, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15-12-2020, bajo el ambicioso título de “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”.
En su publicación oficial, ocupa 163 páginas. En la página 2 de su larga “Exposición de Motivos”, se afirma ya que “el Título I de la Ley contiene un gran bloque de reformas, concretamente en lo que se refiere a la inserción en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, de otro medios adecuados de solución de controversias, como medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad como consecuencia de la pandemia y declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible”. En su análisis de los “Medios adecuados de solución de controversias”, además de la ´mediación, – que pasa a ser ´requisito de procesabilidad´-, vienen mencionados, a lo largo del texto, la ´conciliación´, la ´conciliación privada´, ´la opinión neutral de experto independiente´, ´la oferta vinculante confidencial´ y, por último, ´cualquier otro tipo de actividad negocial´.
En el Título II, “Modificación de Leyes Procesales”, queda reflejada su trascendencia al afectar a distintos preceptos de la ´Ley de Enjuiciamiento Criminal´ de 1882, de la ´Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa´, (nº29/1998), de la ´Ley de Enjuiciamiento Civil´, (nº1/2000), y de la ´Ley de la Jurisdicción Social´, (nº36/2011), con modificaciones también de la ´Ley sobre Subasta Judicial Informática´, (nº19/2015), así como de determinados aspectos legales del ´recurso de casación´ y de las ´nuevas tecnologías´. El “Título III” se refiere a la ”Transformación digital”, con un breve artículo ´modificando la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia”.
Estamos pues ante una auténtica Ley de Leyes, como escribió el abogado, árbitro y mediador, Blas Piñar[1]. En todo caso, hay que desear al futuro ALMEP, que finalmente apruebe el Consejo de Ministros para su ulterior remisión a Cortes, que alcance el mismo éxito que la también ambiciosa Ley francesa nº2016-1547, “de modernisation de la justice du XXI siècle”, inspirada, en mi opinión, en similares principios, como cabe deducir de las denominaciones de los distintos “Titres”, “Rapprocher la Justice du citoyen”, “Favoriser les modes alternatifs de règlement des differends”, y “Amélioration de l´Organisation et du Foctionnement du Service Public de la Justice”, donde se logró demostrar que no siempre “lo mejor es enemigo de lo bueno”.
SOBRE ARBITRAJE.
Igualmente, han sido estos pasados meses muy positivos para el Arbitraje. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 confirmaba y enriquecía la doctrina del Alto Tribunal sobre el Arbitraje, recogida ya en su anterior Sentencia de 15 de junio de 2020, con la Magistrada María Luis Balaguer como ponente de una y de otra.
Como escribo en el nº 7 de la Revista “La Ley. Mediación y Arbitraje”, que dirige el catedrático José Carlos Fernández Rozas, “El esperado pronunciamiento volvió a satisfacer las lógicas expectativas de los defensores del Arbitraje frente a una creciente intromisión, desde la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Madrid, en el fondo de los laudos, que terminaba en diversas e inesperadas anulaciones”.
Ha sido un gran acontecimiento. Recuerdo los numerosos foros telemáticos que pude seguir durante las semanas siguientes a su publicación, y que comentaban, y ciertamente elogiaban, la citada Sentencia, organizados por el “Little Open” de ´IscarAbitraje´, por la “Corte de Arbitraje del ICAM”, por la “Corte CIMA”, por las “Secciones del ICAM de Derecho Societario y de Gobierno Corporativo, y de ADR”, y por el propio “Colegio Notarial de Madrid”.
Aún tuvo mayor importancia que el citado catedrático decidiese dedicar un número monográfico, nº 6 de la Revista citada, a analizar la Sentencia desde todos los puntos de vista, logrando valiosas contribuciones de 42 especialistas. Me limitaré aquí a seleccionar algunos de los títulos más expresivos de los estudios reunidos: “binomio inseparable entre libertad y arbitraje”, “pleno reconocimiento constitucional del arbitraje”, “espaldarazo constitucional”, “constitucionalización del arbitraje”, “clara lanza en favor del arbitraje”, “regreso a la normalidad arbitral”, “final de una anomalía arbitral española”, terminando algunos con exclamaciones como ”buen año”, y ”soplo de aire fresco”.
Tanto eco tuvo el citado ejemplar que el editor, con el patrocinio de CIMA y de su Editorial habitual, Wolters Kluwer, ha publicado un vistoso libro titulado “El proceso arbitral en España a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional”, que mucho recomiendo.
Finalmente, y cumpliendo con lo ordenado por el TC, el TSJM ha acordado el pasado 21 de mayo la nueva Sentencia desestimando la acción de anulación, anteriormente estimada, contra el ´laudo arbitral de equidad´ de Rafael Jiménez de Parga, ordenando la disolución de “Mazacruz SL”. El Magistrado, Jesús María Santos Vijande, principal derrotado en esta apasionante batalla legal, por su interpretación, – ´desbordante´ en palabras del TC -, del ´Orden Público´, y por entrar inadecuadamente en otras cuestiones de fondo como la ´motivación´ y la ´valoración de la prueba´, y no solo de forma, como exige nuestra Ley de Arbitraje 60/2003 inspirada, como casi todas, en la Ley Modelo UNCITRAL -, ha emitido, como era de esperar, un discrepante y prolijo ´voto particular´.
Madrid ha visto, pues, recuperada una mayor ´ seguridad jurídica´ en favor de sus laudos, lo que mucho tiene que haber alegrado al ´Centro Internacional de Arbitraje de Madrid´. El CIAM, creado el 18 de diciembre del 2019, y presidido por José Antonio Caínzos, ha pasado a asumir desde entonces los ´arbitrajes de carácter internacional´ que se planteen ante las principales Cortes aquí domiciliadas, potenciando así los muchos atractivos de nuestra capital, debidamente expuestos en el “Informe del CEA para promover España como sede de Arbitraje Internacional”
Concluiré destacando que las dos Sentencias comentadas se han visto confirmadas por el TC en dos nuevas pronunciamientos, de fecha 15-3-2021, sobre Recursos de Amparo, – en las que han sido ponentes otros experimentados magistrados, como Xiol Ríus y Pedro García-Trevijano -, contra anulaciones por el TSJM de laudos, – de equidad uno y de la ICC el otro-, sobre SWAPs, en torno a lo que el árbitro Santiago Martínez Lage denominó “ El sedicente orden público económico en la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”,[2] algo quizás hoy definitivamente matizado.
Escrito por: Javier Jiménez Ugarte, Ex-Embajador de España, Of Counsel LILF
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[1] Artículo en la publicación digital “El Almacén de Derecho” 29-12-2020.
[2] Ver “Anuario de Arbitraje 2019”, Ed. Civitas.