Vuelta de tuerca al cálculo de la indemnización por despido improcedente

Recientemente se ha dictado Sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 18 de febrero de 2016 (JUR 201652312), que nos ofrece las claves interpretativas de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012 de 6 de julio, actualmente la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre la fórmula aritmética para el calculo de las indemnizaciones por despido improcedente.   La citada sentencia, viene a clarificar y concordar las dictadas por el mismo órgano en fecha 29 septiembre 2014 (rec. 3065/2013) y 2 de febrero de 2016 (rec. 1624/2014).   Establecidas las bases interpretativas sobre los topes indemnizatorios en las citadas sentencias, la resolución del Alto Tribunal que estamos analizando, viene a sentar doctrina sobre el cálculo indemnizatorio de aquellos despidos cuya antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, y a su vez, pretende cerrar el cauce interpretativo que continuaba abierto sobre la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012.

Sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 18 de febrero de 2016 (JUR 201652312)

En el Fundamento Tercero, la Sala Cuarta del Tribunal  Supremo se centra en acotar los supuestos en los que opera el tope indemnizatorio de los 720 días que fija la norma intertemporal.   Así, del citado pronunciamiento se extrae lo siguiente:

(i) La Disposición Transitoria sólo se aplica a los supuestos en los que el contrato se haya celebrado con anterioridad al 12 de febrero de 2012.

    (ii)   Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”.

   (iii)   De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.

    (iv)   En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede exceder éste límite los días indemnizatorios devengados  con posterioridad a dicha fecha.

    (v)    Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012, hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha (42 mensualidades).

    (vi)  Quienes a 12 de febrero de 2012 no hayan alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos

    (vii) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos.       Teniendo en cuanta lo anterior, podemos simplificar los máximos indemnizatorios conforme a las siguientes reglas:

(a)  Trabajadores que en fecha 12 de febrero de 2012 hayan devengado una indemnización superior a 42 mensualidades, el tope que se les aplicará será el de 42 mensualidades calculadas conforme al criterio anterior a la reforma, es decir 45 días por año trabajado.

                    (b)  Trabajadores que en fecha 12 de febrero de 2012 hayan devengado una indemnización superior a 720 días, pero inferior a 1.260 días (42 mensualidades). La indemnización que le corresponderá será la que hayan devengado a fecha 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días por año trabajado. En este caso, la indemnización que le corresponde no alcanza las 42 mensualidades, pero sí los 720 días.

 (c)  Trabajadores que a fecha 12 de febrero de 2012 no superen el tope de 720 días de indemnización, en este caso, el cálculo de la misma se realizará conforme a dos periodos:

i.      El primer periodo desde su fecha de contratación hasta el 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días por año trabajado.

ii.      El segundo periodo desde el 12 de febrero hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año trabajado.       Para una mayor aclaración, a continuación ejemplarizamos estas reglas con tres supuestos diferentes:

Primer Supuesto: Trabajador con antigüedad de 1 de enero de 1980.   En este caso, en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, tienen una antigüedad mínima de 32 años, y por tanto, alcanzan el límite de las 42 mensualidades. Con la cual, el trabajador percibirá una indemnización calculada en base a 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades.

Segundo Supuesto: Trabajador con antigüedad de 1 de enero de 1992.   En este supuesto, la indemnización por despido improcedente es la resultante a fecha 12 de febrero de 2012, cuyo importe va a ser siempre superior a 24 mensualidades, pero inferior a 42. De este modo, la indemnización que se abonará al trabajador deberá calcularse conforme a la regulación anterior, es decir, 45 días por año de servicio, con la salvedad de que el límite no serán 42 mensualidades, sino el importe que resulte hasta la fecha de 12 de febrero de 2012.

Tercer Supuesto: Trabajador con antigüedad de 1 de enero de 2000.   En este caso, se aplica el límite de 24 mensualidades para el cálculo del despido improcedente, ya que debido a la antigüedad del trabajador, no se excede el límite de 24 mensualidades a fecha de 12 de febrero de 2012. Para el cálculo de la indemnización que le corresponde al trabajador, se deberán tener en cuenta los dos tramos de 45/33 días de servicio por año trabajado, según corresponda, es decir, con anterioridad al 12 de febrero de 2012 (45 días por año trabajador)  y con posterioridad a la reforma (33 días por año trabajado).

Conclusión: Cambios en el calculo de la indemnización por despido

En base a lo anterior, mientras que en la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 se dejaba abierta la posibilidad de que si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades, ahora, con la Sentencia de 18 de febrero, los límites están mejor tasados para que no den lugar a interpretaciones erróneas.   .

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