LUPICINIO ABOGADOS EXPUSO LAS CLAVES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN CUBA
En el transcurso de una mesa redonda que contó con la participación de María Antonieta Landa, directora de Servicios Legales de Bufete Internacional (La Habana) y José María Viñals e Imara Betancourt, de Lupicinio International Law Firm
Madrid, 5 de abril de 2017.- La sede madrileña de LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM (LILF) acogió en la mañana de hoy la mesa redonda Seguridad jurídica de las inversiones españolas en Cuba. Responsabilidad del inversor extranjero, con la participación de María Antonieta Landa, directora de Servicios Legales de Bufete Internacional (La Habana), e Imara Betancourt, abogada asociada sénior de LILF, coordinadora de las actividades de la Firma en Cuba. El encuentro fue moderado y presentado por José María Viñals Camallonga, director de Operaciones Internacionales de LILF y responsable de la práctica cubana de la Firma.
María Antonieta Landa expuso que una de las primeras preocupaciones de los empresarios extranjeros sobre inversión directa en Cuba versa son las garantías hacia la protección que ofrece el Estado cubano a los negocios puestos en marcha por inversores extranjeros. En este sentido, Landa afirmó que en Cuba existe una sólida seguridad jurídica hacia la inversión extranjera protegida por la propia Constitución y desarrollada por diferentes normas, entre la que se encuentra la principales de ellas, Ley 118/2014 de la Inversión Extranjera, y la normativa que la desarrolla. “El modelo económico socialista cubano tiene proyección de continuar a largo plazo. La inversión extranjera es un principio estable y duradero, fundamental para el desarrollo del país que goza de la máxima protección por parte del Estado cubano”, aseguró.
Igualmente afirmó Landa que las diferentes modalidades de inversión extranjera –empresa mixta, contrato de asociación económica internacional y empresa de capital totalmente extranjero-, no se negocian con el Estado cubano, sino con empresas cubanas de capital público. Respecto a las empresas mixtas, ya no existe una limitación legal en la participación del socio extranjero, como sí obligaba el extinto Decreto Ley 50/1982, de 15 de febrero, sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras, que propiciaba un protomarco legal favorable hacia la inversión extranjera. Así, aseguró Landa, que en la zona especial de desarrollo de Mariel “ya es posible encontrar empresas mixtas en las que el 70% del capital social pertenece al socio extranjero, por un 30% correspondiente al socio local cubano, si bien siempre se habrá de tener en cuenta la existencia de las políticas sectoriales”.
Seguridad ante expropiaciones y arbitraje
Betancourt aseguró que las inversiones extranjeras no pueden ser expropiadas por el Estado salvo por causa de interés público, previa indemnización por el valor de las inversiones, y cuya compensación económica es transferible al exterior libremente y sin pago de tributos ni tasas de ningún tipo. Pero en cualquier caso, “el proceso expropiatorio cubano está protegido por tratados internacionales y gozan de plena seguridad jurídica, en el caso de que finalmente se produjera”.
Por otra parte, Viñals aseguró que Cuba cuenta con una extensa tradición en arbitraje, siendo firmante, junto a otros 170 países, de la Convención de Ginebra de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional y de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de Nueva York, de junio de 1958, ratificada en 30 de diciembre de 1974. Además, la Corte Cubana de Arbitraje fomenta este procedimiento como medio de resolución de controversias, que se encuentra regulado en el Decreto-Ley nº 250, de 30 de julio del 2007, que impulsó la nueva Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
La nueva Ley de Arbitraje, continuó Viñals, “admite además la competencia de la Corte Cubana en cuanto a los litigios que se promuevan entre las propias partes de una empresa mixta o los contratos de asociación económica internacional, o entre éstas y personas jurídicas o naturales cubanas”.
Retrasos en pagos
La mesa abordó también los criterios del Estado cubano a la hora de hacer frente a retrasos en los pagos a los inversores extranjeros. Así, Imara Betancourt explicó las características de la ‘carta de liquidez’ que se emite a favor del acreedor extranjero, otorgando a este un turno de pago. Por otra parte, “el Estado cubano se encuentra en negociaciones con diferentes Estados para encontrar una solución definitiva, consensuada y beneficiosa para todos”, afirmó.
“Cuba puede demorarse en los pagos, pero tengan la certeza de que Cuba siempre paga sus deudas. Prueba de ello es que ningún inversor español en Cuba ha abandonado el país por esta razón”, concluyó Betancourt. En cualquier caso, puntualizó Landa, “en último extremo habrá que estar a lo que se negoció contractualmente y las fórmulas de resolución de conflictos, pudiendo ser incluso demandado el deudor cubano por el extranjero con todas las garantías jurídicas”.
Negocios con cooperativas
Por último, las ponentes abordaron las fórmulas de participación extranjera de las cooperativas de producción agropecuaria. El 30% del suelo cubano está gestionado por entidades estatales, frente al 70% gestionado por formas no estatales, esencialmente diferentes formas de cooperativismo. Así, las modalidades de inversión extranjera con participación de cooperativas de producción agropecuaria se podrán hacer con aportaciones dinerarias bajo dos modalidades: en forma de participación indirecta a través de relaciones contractuales entre las cooperativas agropecuarias y las diversas modalidades de inversión extranjera; o bien a través de relaciones contractuales entre las cooperativas y las entidades estatales, y estas últimas con las modalidades de inversión extranjera.
En relación a la participación directa, aseguró Landa, las cooperativas pueden formar parte de una asociación económica internacional (AEI), conformándose en sociedad mercantil de capital cien por cien cubano, que sería quien finalmente acordase con el inversor extranjero un contrato de AEI o bien constituir una empresa mixta con este; o por el contrario, creando una sociedad de capital cien por cien cubano con una empresa estatal igualmente cubana y que sea esta nueva sociedad quien finalmente constituya con el inversor extranjero la empresa mixta o contrato de AEI definitivo. Viñals concluyó que esta fórmula de inversión “puede ser muy interesante para inversores que no quieran ver amenazadas sus inversiones en Cuba por las normas que rigen el embargo estadounidense”.
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LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM named Band 2 General Business Law / Corporate Commercial – Cuba (Expertise Based Abroad) by CHAMBERS & PARTNERS GLOBAL 2017. CHAMBERS GLOBAL 2017 names José María Viñals Camallonga as “Foreign Expert for Cuba”. Practice head José María Viñals is highlighted by clients for his “clarity, knowledge and experience in Cuba”.
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