SANCIONES INTERNACIONALES OCTUBRE 2020

UNIÓN EUROPEA

RUSIA

  • Con fecha 15 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 del Consejo[1] y la Decisión (PESC) 2020/1483 del Consejo[2], los cuales modifican tanto el Anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se sanciona a una (1) persona física de nacionalidad rusa por su implicación con la empresa militar privada Wagner Group, de origen ruso, implicada en “múltiples y repetidas violaciones del embargo de armas a Libia”.

  • Con fecha 15 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1480 del Consejo[3] y la Decisión (PESC) 2020/1482 del Consejo[4], los cuales modifican tanto el Anexo III del Reglamento (UE) 2018/1542 como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2018/1544, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se sancionan a seis (6) personas físicas y a una (1) entidad, todas ellas de nacionalidad rusa, por su implicación “en el intento de asesinato de Alexei Navalny”.

  • Con fecha 23 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1536 del Consejo[5] y la Decisión (PESC) 2020/1537[6], los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/796 como el Anexo de la Decisión (PESC) 2019/797, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se incluyeron a dos (2) personas físicas así como a una (1) entidad, todas ellas de nacionalidad rusa, en la lista de personas físicas y jurídicas sujetas a medidas restrictivas que figura en ambos anexos por “realizar un ciberataque contra el Parlamento Federal Alemán y sustraer información de varios diputados”.

NICARAGUA

  • Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/1467 del Consejo[7], que modifica el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720.

Mediante dicha modificación se incluye en dicha Decisión que será aplicable hasta el 16 de octubre de 2021, quedando sujeta a revisión continua dependiendo de si el Consejo estima que se han cumplido sus objetivos.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

  • Con fecha 19 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1507 del Consejo[8] y la Decisión (PESC) 2020/1509 del Consejo[9], los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2005/1183 como el Anexo I de la Decisión (PESC) 2010/788, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se incluye información adicional relativa a una (1) persona física de nacionalidad congoleña y a un (1) grupo armado ya sancionados.

AL QAEDA/DAESH

  • Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/1516 del Consejo[10] que modifica el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693.

Mediante dicha modificación se prorrogan las medidas restrictivas, contenidas en la Decisión (PESC) 2016/1693, dirigidas a personas físicas y entidades, así como a grupos, pertenecientes o asociados al grupo Al Qaeda y al Estado Islámico de Irak y Siria (EEIL) hasta el 31 de octubre de 2021.

BURUNDI

  • Con fecha 30 de octubre de 2020 se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1578 del Consejo[11] y la Decisión (PESC) 2020/1585[12], los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 como el artículo 6 y el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1573, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se prorrogan las medidas restrictivas, contenidas en ambos anexos, relativas a Burundi hasta el 31 de octubre de 2021.

GUINEA

  • Con fecha 26 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/1556 del Consejo[13] que modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Decisión (PESC) 2010/638.

Mediante dicha modificación se prorrogan las medidas restrictivas, contenidas en la Decisión (PESC) 2010/638, relativas a Guinea, hasta el 27 de octubre de 2021.

LIBIA

  • Con fecha 2 de octubre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1380[14] del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1385 del Consejo[15], los cuales modifican el Anexo III como su artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/44, así como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se suprimen a dos (2) personas físicas de nacionalidad libia. En concreto se suprime a Agila Saleh, Presidente de la Cámara de Representantes con sede en Tobruk, y a Nuri Abu Sahmain, ex Presidente del Congreso Nacional General de Libia, no reconocido internacionalmente, de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas en relación con el conflicto de Libia.

Dichas medidas han sido tomadas por el reciente compromiso de Saleh de apoyar una solución política negociada a la crisis de Libia y debido a la ausencia general de cualquier papel político de Abu Sahmain.

MOLDAVIA

  • Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/1586 del Consejo[16] que modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión (PESC) 2010/573.

Mediante dicha modificación se prorrogan las medidas restrictivas, contenidas en la Decisión (PESC) 2010/573, dirigidas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldavia.

RUANDA

  • Con fecha 19 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1507 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1509 del Consejo, los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2005/1183 como el Anexo I de la Decisión (PESC) 2010/788, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se incluye información adicional relativa a una (1) persona física de nacionalidad ruandesa ya sancionada.

SIRIA

  • Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1473 de la Comisión[17] que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002.

Mediante dicha modificación se añade a una (1) persona física de nacionalidad siria a dicho anexo y se le imponen determinadas medidas restrictivas por su relación con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al‐Qaeda.

  • Con fecha 13 de octubre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1463 del Consejo[18] y la Decisión (PESC) 2020/1466[19], los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542 y el Anexo como su artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544, respectivamente.

En la mencionada Decisión se incluye que será aplicable hasta el 16 de octubre de 2021, quedando sujeta a revisión continua dependiendo de si el Consejo estima que se han cumplido sus objetivos. En ambos anexos, de dichas normas, se suprime tanto en el apartado “Información Identificativa” como en el apartado “Motivos de inclusión en la lista”, la información de la pertenencia de una (1) persona física siria al Instituto 5000 que desarrolló armas químicas en Siria.

  • Con fecha 16 de octubre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1505 del Consejo[20] y la Decisión (PESC) 2020/1506[21], los cuales modifican tanto el Anexo II del Reglamento (UE) 2012/36 como el Anexo I de la Decisión (PESC) 2013/255, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones el Consejo ha añadido a siete (7) personas físicas de nacionalidad siria en dichos anexos como sujetos sancionados. El Consejo ha motivado dichas inclusiones, mencionando que al tratarse de ministros del Gobierno Sirio comparten “responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen sirio sobre la población civil”.

UGANDA

  • Con fecha 19 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1507 del Consejo8 y la Decisión (PESC) 2020/1509 del Consejo9, los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2005/1183 como el Anexo I de la Decisión (PESC) 2010/788, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se incluye información adicional relativa a dos (2) entidades ugandesas ya sancionadas.

 

ESTADOS UNIDOS

 

CUBA

  • Con fecha 2 de octubre de 2020, en relación con la demanda presentada por los herederos de los fundadores del Banco Núñez (“Sucesores”) frente a las compañías Société Générale, S.A. y BNP Paribas, S.A., los demandados han interpuesto una moción solicitando la desestimación de la demanda fundada en la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton” / “Ley H-B”).

Los demandados alegan principalmente que la demanda no contiene ninguna alegación bien fundamentada de que hayan usado realmente alguno de los bienes confiscados para comerciar. También mencionan que el hecho de que el Banco Núñez fuese confiscado a nacionales cubanos pone de relieve la falta de legitimación para interponer dicha causa, puesto que la Ley Helms ­– Burton (“Ley H-B”) exige que el demandante alegue una “reclamación” legalmente válida sobre el bien confiscado y “según el derecho internacional no se reconoce tal reclamación al tratarse de una expropiación doméstica sobre sus propios nacionales”.

  • Con fecha 7 de octubre de 2020 se ha publicado la interposición de una demanda presentada, el pasado 11 de septiembre, ante los Tribunales de Florida por varios demandantes contra LafargeHolcim Ltd (“LafargeHolcim”); De Ruiter Ouderlande B.V. (“De Ruiter”); Las Pailas De Cemento S.A.U. (“Las Pailas”); y una subsidiaria desconocida del Grupo LafargeHolcim (“Subsidiaria Desconocida”), solicitando una indemnización superior a 270 millones de dólares (USD), basándose en la retroactividad de la Ley H-B.

El 6 de agosto de 1960 el Gobierno Cubano decidió expropiar todas las propiedades de Compañía Azucarera Soledad, S.A. (“Soledad”) sin indemnizar a los propietarios estadounidenses de dicha compañía y demandantes en la presente demanda. El Estado Cubano convirtió la propiedad confiscada en la planta de cemento Carlos Marx que utiliza y se beneficia de la propiedad confiscada, además de sus ríos, ferrocarriles, piedra caliza y otras infraestructuras.

Los demandantes, cuyas reclamaciones han sido certificadas por la Foreign Claims Settlement Commisión (FCSC), solicitan el triple de daños monetarios, intereses, costos y honorarios de abogados contra los demandados por usar la propiedad confiscada para comerciar, tal como se menciona en base a la Ley H-B.

  • Con fecha 7 de octubre de 2020 se han publicado una serie de estadísticas relativas a la Ley H-B y a las demandas presentadas bajo dicha ley. Destacan las siguientes estadísticas: 29 demandas han sido presentadas, de las cuales 11 han sido certificadas por la FCSC y 18 no lo han sido; 3 demandas han sido ya desestimadas por las Cortes de Apelaciones; más de 65 bufetes de abogados involucrados; más de 189 abogados involucrados; más de 10.000 documentos judiciales presentados; más de 5 millones de USD en horas facturables por bufetes de abogados; 14 países afectados; 113 demandantes (algunos de ellos involucrados en varios casos); 4 solicitudes de acciones colectivas; 58 demandados, algunos de los demandados se encuentran involucrados en varios casos; 22 demandados de los Estados Unidos sin incluir filiales; 6 demandados iniciales de la República de Cuba, actualmente solo persisten 3; 27 demandados no pertenecientes a los Estados Unidos (EE. UU); 8 acusados de la Unión Europea (UE); así como 5 empresas notificadas como posibles demandadas.
  • Con fecha 8 de octubre de 2020 se ha publicado una suspensión de los procedimientos, solicitada el día 18 de septiembre de 2020 ante los tribunales de Florida por Imperial Brands PLC (“Imperial Brands”) en relación con la demanda anteriormente presentada por varios demandantes descendientes de Ramón Rodríguez Gutiérrez (“Familia Rodríguez”) contra Imperial Brands; Corporación Habanos, S.A.; WPP PLC; Young and Rubicam LLC; y BCW LLC, realizada bajo la Ley H-B.

Imperial Brands, entidad británica, busca dicha suspensión de los procedimientos, para así tener tiempo de obtener una respuesta de la Comisión Europea (CE) en relación con la solicitud de autorización para poder actuar y defenderse en este litigio. De proseguir sin dicha autorización, Imperial corre el riesgo de ser responsable en su jurisdicción de origen.

  • Con fecha 8 de octubre de 2020 el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel, ha anunciado la publicación, en los próximos días, de nuevas medidas económicas, denominadas la “Tarea de Ordenamiento”, entre las cuales están la unificación monetaria, la reforma salarial de las pensiones y la reforma de los precios. El Presidente cubano ha explicado sobre la unificación monetaria que con la eliminación del peso cubano convertible (CUC), resultando en que el peso (CUP) será la única moneda de curso legal en Cuba, seguirán garantizando los depósitos bancarios ya sea tanto en divisas extranjeras como locales.

El Presidente Díaz-Canel ha añadido que aunque no se trate de “una solución mágica” a los problemas económicos, si debe conducir a un aumento en la productividad laboral y ha insistido a la población en que el dinero actual que posean, sea cual sea la moneda, será respetado. Asimismo, también ha anunciado la próxima eliminación de la libreta de abastecimiento, que permite a los nacionales cubanos comprar productos básicos a precios subsidiados, cuando los “mercados tengan otra situación y avancen un grupo de relaciones económicas y financieras en el país”.

  • Con fecha 12 de octubre de 2020, de las ocho entidades pertenecientes a la UE actualmente actuando como demandadas, en procesos con base en la Ley H-B, dos ya han solicitado una autorización a la CE para poder actuar en dichos procedimientos.

Dichas autorizaciones se solicitan puesto que el Blocking Statute (“Reglamento de Bloqueo”), Reglamento (CE) n.º 1996/2271 del Consejo[22], de 22 de noviembre de 1996, prohíbe a cualquier persona o entidad de la UE cumplir con algunas de las sanciones extraterritoriales impuestas por los EE. UU como la Ley H-B. Por ello las entidades demandadas solicitan una autorización a la CE para así poder continuar el procedimiento estadounidense, sin que conlleve incumplimiento de dicha normativa europea.

  • Con fecha 12 de octubre de 2020 la Terminal de Contenedores Mariel (TC Mariel), gestionada por PSA International Pte Ltd., (“PSA International”), ha alcanzado el hito de haber gestionado 2 millones de contenedores (TEU) desde su inauguración el 27 de enero de 2014. Este hito forma parte de la contribución del TC Mariel al proyecto de modernización y desarrollo económico de Cuba, como pieza clave en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM). La ZEDM fue inaugurada en noviembre de 2013 y proporciona una plataforma de producción, así como de logística.

El TC Mariel ofrece atraque en aguas protegidas, así como llevar a cabo operaciones de carga, con un muelle de 702 metros de largo y cuatro grúas de muelle Super-Post-Panamax. La terminal tiene una capacidad anual de 800.000 TEU y en 2019 manejó 322.000 TEU. La moderna infraestructura del TC Mariel, sumado a su personal cualificado, su tecnología avanzada y su canal de acceso para los buques Panamax, que está en proceso de ser dragado para recibir buques Neopanamax, han posicionado a la terminal como un centro logístico estratégico con gran potencial dentro de la región.

  • Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha hecho pública una notificación del pasado 22 de septiembre del Export-Import Bank de Washington (EXIM) en la que se expresa que Cuba debe todavía 54 millones USD a EE. UU., incluidos intereses.

El Primer EXIM fue organizado originalmente como una corporación bancaria del Distrito de Columbia por la Orden Ejecutiva 6581 de Franklin D. Roosevelt, de 2 de febrero de 1934. Su objetivo era “ayudar a financiar y facilitar las exportaciones e importaciones y el intercambio de productos básicos entre los Estados Unidos y otras Naciones o sus organismos o nacionales“, con el objetivo inmediato de hacer préstamos a la URSS y a América Latina.

Por otro lado, Roosevelt creó un Segundo EXIM con la Orden Ejecutiva 6638, de 9 de marzo de 1934, con el objetivo específico de ayudar al comercio con Cuba que, en 1936, se combinó con el Primero cuando el Congreso le transfirió las obligaciones del Segundo. De esta manera, el EXIM ha seguido desempeñando sus funciones ayudando a financiar y facilitar las exportaciones de bienes y servicios de los EE. UU. cuando los prestamistas del sector privado no pueden o no quieren proporcionar financiación.

La deuda cubana al EXIM representa principalmente cuotas atrasadas de préstamos hechos por el EXIM en la década de 1950 a filiales estadounidenses que posteriormente fueron expropiadas por el Gobierno cubano. Ante el paso de los años sin que haya un avance en la situación es inevitable que se genere la duda de si efectivamente el Gobierno de los EE. UU. está intentando cobrar la deuda y si ésta será devuelta alguna vez.

  • Con fecha 20 de octubre de 2020 John S. Kavulich ha publicado en Cubatrade.org un artículo relativo al Reglamento de Bloqueo de la UE y lo que supone en la actualidad para las entidades europeas inmersas en procesos estadounidenses de la Ley H-B.

Comienza mencionando que el Reglamento de Bloqueo de la UE tiene por objeto proteger a las empresas, así como a las personas, de la UE de la aplicación extraterritorial de las leyes y reglamentos extranjeros que en él se especifican. Específicamente cubre frente a ciertas sanciones de los EE. UU. contra Irán y Cuba. Esto es debido a que la UE considera que la aplicación extraterritorial de medidas coercitivas unilaterales es contraria al derecho internacional.

Continúa destacando las tres principales funciones del Reglamento de Bloqueo. En primer lugar, dicho reglamento anula el efecto en la UE de cualquier decisión extranjera, incluidos los fallos de los tribunales, que hagan efectivas esas sanciones. En segundo lugar, permite a las personas de la UE recuperar los daños y perjuicios por las pérdidas que hayan sufrido a causa de esas sanciones. Por último, prohíbe a los operadores de la UE cumplir con esas sanciones.

Sin embargo, destaca que las personas de la UE pueden solicitar a la CE una autorización para cumplir esas sanciones. Si hay pruebas suficientes de que el incumplimiento perjudicaría gravemente sus intereses o los de la UE la CE puede conceder esa autorización, mediante un proceso confidencial, antes de comparecer ante el tribunal.

El artículo concluye mencionando que todas las decisiones sobre las solicitudes de autorización se adoptan tras cuidadosas deliberaciones, en las que se aprecian plenamente todos los argumentos y pruebas relativos al posible perjuicio grave para los intereses de los solicitantes o de la UE.  Finalmente es la CE quien ha de decidir sobre tales autorizaciones mediante el consenso de los Estados miembros, quienes participan a través de comités.

  • Con fecha 31 de octubre de 2020 se ha publicado en Cubatrade.org un artículo sobre si el nuevo presidente electo de los EE. UU. invitará a participar a Cuba y Venezuela en la Cumbre de las Américas de 2021. Esta pregunta surge debido a que dicha cumbre se llevará a cabo en los EE. UU. y el anfitrión será el nuevo electo Presidente.

El artículo comienza exponiendo el argumento de que incluir al Presidente Díaz-Canel de Cuba y al Presidente Nicolás Maduro de Venezuela en dicha cumbre se podría provocar una presión colectiva de los demás país sobre ellos. También podrían presentarse oportunidades colectivas para los distintos países. Por otro lado, centrar la atención en dichos países pondría de relieve “el retraso respecto a los éxitos de sus países vecinos en términos comerciales, económicos y político-institucionales”.

Por otra parte, se menciona la existencia de argumentos que abogan por continuar la exclusión de ambos países de la cumbre reflejando el desacuerdo, aunque no por unanimidad, del resto de participantes con sus comportamientos.

Finalmente el artículo contrapone las posibles consecuencias de la elección de uno u otro candidato como Presidente estadounidense. De confirmarse la elección de Biden parece probable que será más cauteloso en extender invitaciones al Presidente Diaz-Canel y al Presidente Maduro, a menos que se perciban oportunidades de negociación, particularmente en relación con Venezuela. Cabe también que Biden exija su participación como condición para realizar cambios en las políticas de la Administración de Trump que afecten a dichos países.

CHINA

  • Con fecha 19 de octubre de 2020 la Office of Foreign Assets Control (OFAC), en virtud de la Iran Freedom and Counter-Proliferation Act 2012 (IFCA), ha añadido a la Specially Designated Nationals List (“Lista SDN”) a dos (2) personas físicas de nacionalidad china y a seis (6) entidades chinas “por haber proporcionado bienes y servicios, apoyo financiero, apoyo material o apoyo tecnológico a Al Qaeda.
  • Con fecha 29 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad china y a cinco (5) entidades chinas “por su participación en la compra y venta de productos petroquímicos iraníes”.

RUSIA

  • Con fecha 26 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Countering America’s Adversaries Through Sanctions Act of 2017, Title II (CAATSA), ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad rusa “por tratarse de una institución de investigación del Gobierno ruso que está conectada con el malware destructivo de Triton”.

NICARAGUA

  • Con fecha 9 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13851, de 27 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y a una (1) entidad, todas ellas de nacionalidad nicaragüense, por tratarse de oficiales del Gobierno de Nicaragua, así como una institución financiera, por haber contribuido a la situación de corrupción y represión violenta en Nicaragua.

AUSTRALIA

  • Con fecha 19 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a una (1) entidad, ambas de nacionalidad australiana, “por haber ayudado, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes y servicios a Al Qaeda”.

BIELORRUSIA

  • Con fecha 6 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13405, de 16 de junio de 2006, ha añadido a la Lista SDN a ocho (8) personas físicas de nacionalidad bielorrusa “por el papel que desempeñaron en las fraudulentas elecciones presidenciales de dicho país, del 9 de agosto de 2020, o en la posterior represión contra manifestantes”.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

  • Con fecha 26 de octubre 2020 la OFAC, en virtud de la Iranian Financial Sanctions Regulations (IFSR) y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades emiratíes “por su apoyo financiero a la sancionada Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica”.
  • Con fecha 26 de octubre 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad emiratí, controlada por Mahmoud Madanipour, “por la venta de gasolina iraní al régimen ilegítimo de Maduro en Venezuela”.

HONDURAS

  • Con fecha 26 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a un (1) buque con bandera hondureña “por pertenecer a una entidad iraní sancionada que aporta apoyo financiero a la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica”.

INDIA

  • Con fecha 29 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona de nacionalidad india “por su participación en la compra y venta de productos petroquímicos iraníes”.

IRÁN

  • Con fecha 8 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13902, de 10 de enero de 2020, ha añadido a la Lista SDN a diecisiete (17) entidades iraníes por tratarse de bancos que operan en el sector financiero iraní y “acceden ilícitamente al dólar estadounidense”.
  • Con fecha 22 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13848, de 12 de septiembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a cinco (5) entidades iraníes “por haber patrocinado, ocultado, sido cómplice o haber participado tanto directa como indirectamente, de la interferencia en las elecciones presidenciales de los EE. UU. en 2020”.
  • Con fecha 22 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraní por tratarse de un general de la sancionada Fuerza Quds y ser un embajador en Iraq de dicha unidad de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica.
  • Con fecha 26 de octubre 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas de nacionalidad iraní y a seis (6) entidades iraníes “por su apoyo financiero a la sancionada Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica”.
  • Con fecha 26 de octubre 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraní, Mahmoud Madanipour, “por la venta de gasolina iraní al régimen ilegítimo de Maduro en Venezuela mediante las entidades bajo su control”.
  • Con fecha 29 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas de nacionalidad iraní y a cuatro (4) entidades chinas “por su participación en la compra y venta de productos petroquímicos iraníes”.

IRAQ

  • Con fecha 8 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13902, de 10 de enero de 2020, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad iraquí por estar controlada por un banco iraní sancionado.

LÍBANO

  • Con fecha 22 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a dos (2) personas físicas de nacionalidad libanesa por tratarse de dos generales pertenecientes al Consejo Central de Hezbollah.

PANAMÁ

  • Con fecha 26 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a un (1) buque con bandera panameña por pertenecer a una entidad iraní sancionada “que aporta apoyo financiero a la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica”.

REINO UNIDO

  • Con fecha 26 de octubre 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR y de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades británicas, controladas por Mahmoud Madanipour, “por la venta de gasolina iraní al régimen ilegítimo de Maduro en Venezuela”.

SINGAPUR

  • Con fecha 29 de octubre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad singapurense por su participación en la compra y venta de productos petroquímicos iraníes.

US PERSONS

  • Con fecha 1 de octubre de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 5.864.860 USD, con Generali Global Assistance, Inc. (GGA), una compañía de servicios de asistencia de viajes constituida en Nueva York. GGA ha acordado liquidar su posible responsabilidad civil por 2.593 aparentes violaciones del Cuban Assets Control Regulations (CACR).

GGA remitió intencionadamente los pagos relacionados con Cuba a su filial canadiense, con lo que evitó procesar los pagos de reembolso directamente a las partes cubanas y a los viajeros mientras estaban en Cuba.  Posteriormente, GGA reembolsó a su filial canadiense esos pagos. A continuación, GGA codificó formalmente este proceso de pagos indirectos en su manual de procedimientos. La OFAC ha concluido que el caso se reveló voluntariamente y que éstas constituían “un caso atroz”.

  • Con fecha 20 de octubre de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 4.144.651 USD, con Berkshire Hathaway, Inc. (Berkshire), una empresa matriz de un conglomerado multinacional, con sede en Omaha (Nebraska), y su filial extranjera Iscar Kesici Takim Ticareti ve Imalati Limited Sirket (“Iscar Turkey”).

Berkshire, en su nombre y en el de su filial ubicada en Turquía, ha acordado resolver su posible re

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios