Por medio del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, publicado en el BOE de 15 de abril y con entrada en vigor este mismo día, el Gobierno ha establecido que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta última fecha.
En el caso de que la forma de pago elegida hubiera sido la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones (que inicialmente finalizaba el propio 15 de abril, con carácter general) se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
No obstante, dicha medida se ciñe a las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que corresponda presentar en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado (y que normalmente estarán gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria), excluidas las establecidas por el código aduanero de la Unión Europea o su normativa de desarrollo.
Por otra parte, esta extensión de plazo únicamente resulta de aplicación a aquellos obligados tributarios (personas físicas, jurídicas o entidades de diverso tipo) que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
En el supuesto de que los obligados tributarios tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, se exige que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Se prevé que en ningún caso la citada extensión del plazo de presentación ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias pueda ser aplicada por los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de los grupos de entidades (REGE) del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autor: Antonio Lopez Poza
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