Sanciones internacionales: detención en Gibraltar

Debate jurídico detrás de la detención de un petrolero en el Estrecho

 

Este artículo fue publicado en Expansión

El pasado 4 de julio, las autoridades de Gibraltar, empleando policías gibraltareños y reales marines británicos, asaltaron en aguas del estrecho el buque Grace 1, de bandera panameña y propiedad de una naviera de Singapur. El Grace 1 transportaba petróleo crudo iraní desde Irán a una refinería en territorio Sirio.

El Gobierno gibraltareño ha conseguido que sus tribunales prolonguen la detención del barco dos semanas más, y el pasado 19 de julio, las autoridades gibraltareñas anunciaron que extendían el período de detención del buque un mes más, fijando el Tribunal Supremo de Gibraltar una nueva vista para el 15 de agosto. Esto significa pérdidas económicas, perjuicios por retrasos en la entrega de la carga, etc.

El incidente ha sido el detonador de una escalada de tensión en las últimas semanas entre el Reino Unido e Irán, durante la cual, si bien el gobierno británico ofreció a Teherán liberar el barco siempre y cuando este último asegurase que el crudo no sería enviado a Siria, el gobierno iraní tomó represalias capturando el buque británico Stena Impero en el estrecho de Ormuz.

Las autoridades de Gibraltar justifican su acción afirmando que no hacían más que aplicar las sanciones de la Unión Europea a Irán, ya que el dueño de la refinería a la que presuntamente iba destinada el petróleo es un sujeto sancionado por el Consejo Europeo, si bien no han dicho su nombre. En este sentido afirman que ya han comunicado a la Comisión y al Consejo la detención del buque. Las sanciones europeas vincularían a titulares jurídicos europeos, nunca como regla general a terceras partes. La operación es una operación desvinculada de las sanciones europeas. Por ello, todo apunta a que los gibraltareños, y por extensión el Reino Unido, no han hecho más que ejecutar una sanción secundaria de Estados Unidos.

Aunque desconocemos bastantes circunstancias del caso (por ejemplo, no sabemos quiénes son los dueños reales de la naviera de Singapur propietaria del buque), ya podemos adelantar que la acción de las autoridades de Gibraltar es ilegal tanto desde el punto de vista del Derecho Internacional Público como desde el del Derecho de la Unión Europea.

En primer lugar hay que tener claro que los policías gibraltareños y los militares británicos realizaron la aprensión en aguas no sometidas a su soberanía, sino más bien en aguas españolas. En efecto, de acuerdo con el Tratado de Utrech, Gibraltar no tiene más aguas territoriales que las interiores de su puerto, y al parecer la captura del Grace 1 fue a cuatro millas de la costa.

Es verdad que Gibraltar sostiene la vieja regla, absolutamente incompatible con el Tratado de Utrech, de que sus aguas llegan hasta las tres millas, pero aun admitiendo esta afirmación la captura fue fuera de sus aguas de soberanía. A este respecto no deja de ser muy significativo que, al parecer, el Gobierno español fue alertado anticipadamente de la acción que se pretendía realizar y una patrullera de la Guardia Civil estuvo cerca del punto en el que el buque fue asaltado. De hecho, actualmente el Gobierno español parece estar estudiando los hechos por si fuese necesario presentar algún tipo de protesta a las autoridades británicas.

En segundo lugar, con los datos de que ahora disponemos, no alcanzamos a entender qué “argumentos sancionadores” pudieron idear los gibraltareños al capturar al Grace 1. La Unión Europea prohíbe a europeos o desde Europa importar petróleo y productos petrolíferos procedentes de Siria y, simultáneamente, también prohíbe a europeos o desde Europa otras operaciones (transporte, aseguramiento, etc.) relacionadas con tales importaciones, pero en este caso no estamos ante una operación “europea”, sino ante un transporte extranjero de crudo extranjero a Siria.

Todo apunta a que el Gobierno de Gibraltar lo que realmente ha hecho ha sido actuar a requerimiento de las autoridades estadounidenses, que de esta manera han conseguido hacer efectivas respecto del cargamento del Grace 1 las sanciones extraterritoriales (secundarias estadounidenses) aplicadas al sector petrolífero iraní.

Este comportamiento resulta aún más inadmisible desde el punto de vista jurídico por varias razones: la primera sería que estas restricciones norteamericanas se imponen tras la ruptura unilateral de EE. UU. del Joint Comprehensive Plan of Action (JCPOA). El JCPOA levantó las sanciones a Irán a cambio de que detuviese su programa nuclear. Insistimos en que la Unión Europea y sus Estados miembros —al contrario que EE. UU.— continúan, por el momento, considerando que el JCPOA sigue vigente y hay que respetar las obligaciones derivadas del mismo.

La segunda razón consistiría en que las autoridades gibraltareñas con su comportamiento han aplicado una secondary sanction norteamericana, lo cual es radicalmente contrario a lo dispuesto en el Estatuto de Bloqueo europeo, contenido en el Reglamento (CE) 2271/96 actualizado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101. Estos son los Reglamentos que actualizaron las normas antídoto europeas y se dictaron ex profeso para hacer frente a las sanciones secundarias de EE. UU. contra Irán.

Estas breves y rápidas líneas ponen de manifiesto las numerosas irregularidades jurídicas de notable gravedad que rodean la captura y retención del buque Grace 1, acción esta última que debe ser combatida en los planos legal y político. En síntesis, Europa no está actuando ni con coherencia ni con decisión frente a las sanciones secundarias de EE. UU. Esto apunta a un cierto deterioro de la Rule of Law en Europa.


Autores: José Luis Iriarte y Lupicinio Rodríguez

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