- El 14 de octubre de 2019, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo y la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua tras la preocupación por el continuo deterioro de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en este país.
- Mediante esta Decisión y Reglamento, el Consejo impuso medidas restrictivas que incluyen la inmovilización de los fondos y los recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, de quienes menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de las personas asociadas con ellos.
- El 13 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/1934 del Consejo de 13 de octubre de 2022, por el que se establece una prórroga de las medidas restrictivas recogidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 hasta el 15 de octubre de 2023.
- Asimismo, se ha publicado una notificación a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, mediante la cual se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión mencionada que el Consejo de la UE tras haber revisado lista de las personas, entidades y organismos designados, ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidos en la lista de personas, entidades y organismos.
- A través de dicha esta notificación el Consejo informa que las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas que deberá enviarse antes del 1 de junio de 2023.
- Por último, el Consejo considera que ha de actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas[1] y otorga la facultad a la Comisión, para modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1716, el cual contiene las páginas web de información sobre las autoridades competentes de los Estados miembros y la dirección para las notificaciones a la Comisión[2].
[1] REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1935 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
[2] REGLAMENTO (UE) 2022/1934 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
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