En fecha de 18 de julio de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó el decimoctavo paquete de sanciones con motivo del conflicto entre Rusia y Ucrania. En particular, se han aprobado cuatro Decisiones y cuatro Reglamentos, publicados ese mismo día en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Estas nuevas medidas restrictivas, tanto económicas como individuales, se dirigen de forma contundente contra los sectores energético, bancario y militar rusos, así como el comercio con la Unión Europea, intensificando así su presión sobre la Federación de Rusia.
A continuación, se ofrece un resumen de las principales disposiciones adoptadas en el marco de este paquete sancionador.
Tabla de contenidos
- 1 Respecto a la participación de Bielorrusia en el conflicto
- 2 Otras medidas restrictivas adicionales contra Bielorrusia
- 3 En relación con las medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
- 4 Incorporación de catorce personas físicas y cuarenta y una entidades a las listas de sancionados por acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Respecto a la participación de Bielorrusia
en el conflicto
En fecha de 18 de julio de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2025/1472, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania, y la Decisión PESC 2025/1471, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania. El objetivo es extender al régimen bielorruso la ampliación de las prohibiciones de exportación e importación de bienes y tecnologías de doble uso; el refuerzo de las medidas de congelación de activos y restricciones en servicios de mensajería financiera; la prohibición de adquisición y tránsito de armas y material conexo; la inclusión de nuevas personas físicas y jurídicas en la lista de sancionados; y el endurecimiento de la cláusula de denegación de ejecución de laudos arbitrales, sentencias judiciales y decisiones administrativas dictadas en terceros Estados en relación con las medidas sancionadoras europeas.
En concreto, se introduce la prohibición de comprar, importar o introducir en la UE, tanto de forma directa como indirecta, los productos y tecnologías incluidos en la Lista Común Militar de la UE, tanto si son originarios de Bielorrusia como si se exportan desde ese país, con exenciones muy concretas para contratos anteriores al 20 de julio de 2025 y para el suministro de repuestos y servicios de mantenimiento necesarios para la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.
Asimismo, las autoridades nacionales podrán optar por exigir una autorización previa para las exportaciones indirectas de los artículos del anexo V bis a terceros países cuando haya motivos fundados para sospechar un riesgo de desviación hacia Bielorrusia, reforzando así la prevención de la elusión de las medidas restrictivas.
El Reglamento amplía además la prohibición de prestar servicios especializados de mensajería financiera a nuevas entidades de crédito bielorrusas y sus filiales, al tiempo que mantiene excepciones para transacciones diplomáticas, operaciones de desinversión, liquidación de actividades y representaciones de la UE y sus Estados miembros en territorio bielorruso.
Por último, se refuerza la cláusula de denegación de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales abusivos relacionados con las medidas adoptadas, considerándolos contrarios al orden público de la Unión, y se habilita el uso del forum necessitatis para que los perjudicados puedan reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de procesos arbitrales espurios promovidos fuera de la UE.
Otras medidas restrictivas adicionales
contra Bielorrusia
En fecha de 18 de julio de 2025, el Consejo de la Unión Europea promulgó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1469, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania y la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/1461, que modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania para endurecer las sanciones contra Bielorrusia. con el fin de reforzar las sanciones contra este país por su complicidad con Rusia.
Mediante estos actos se incorporan ocho nuevas entidades bielorrusas al Anexo I del Reglamento —entre las que destacan proveedores estatales y empresas del complejo militar‑industrial dedicadas a la producción de sistemas de armamento, vehículos no tripulados y componentes ópticos para armas, como son: Belvneshpromservice (exportadora estatal de defensa), OKB TSP (fabricante de armamento), UAVHeli (drones militares), Legmash Plant (municiones) y otros centros de investigación y producción vinculados al complejo militar bielorruso— sometiéndolas a la congelación de fondos y a la prohibición de puesta a disposición de recursos económicos.
En relación con las medidas restrictivas
motivadas por acciones de Rusia
que desestabilizan la situación en Ucrania
En fecha de 18 de julio de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2025/1494, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, y la Decisión PESC 2025/1495, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Este Reglamento incorpora veintiséis nuevas entidades —entre ellas, empresas estatales rusas, intermediarios en terceros países y operadoras de la «flota clandestina» de petroleros— al régimen de restricciones, sometiéndolas a la prohibición de exportación y reexportación de bienes y tecnologías de doble uso (componentes de propulsión, precursores químicos, software industrial), por ser entidades que apoyan el complejo militar-industrial ruso.
También se amplía la lista de productos que pueden contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas y se amplia la lista de productos que no pueden transitar por Rusia.
Se suprime además la excepción temporal a la República Checa para el suministro de petróleo por oleoducto y se limita drásticamente la importación de productos petrolíferos refinados y GNL (gas natural licuado) procedentes de crudo ruso, reservando excepciones muy acotadas por razones de seguridad energética.
En cuanto a los gasoductos Nord Stream y Nord Stream 2, se prohíbe cualquier transacción relacionada con ellos, y se establece un procedimiento dinámico automático para modificar el límite del precio del petróleo crudo ruso en función del precio medio del mercado de dicho petróleo.
Para impedir la elusión de las sanciones, el Reglamento introduce un mecanismo opcional de autorización previa para toda reexportación indirecta a través de terceros países cuando exista un riesgo fundado de desviación hacia Rusia, al tiempo que aclara el alcance de las prohibiciones aplicables a filiales de empresas rusas y refuerza las medidas contra el uso del sistema SPFS y otros servicios de mensajería financiera alternativos.
También se prohíben las transacciones dirigidas al Fondo Ruso de Inversiones Directas y se añaden 4 entidades a la lista de entidades en las que el citado Fondo ha hecho inversiones importantes.
De la misma manera, la prohibición de transacciones a la que se refiere el artículo 5 bis bis del Reglamento (UE) 833/2014 debe entenderse de manera amplia y debe abarcar a todo tipo de transacciones, pudiendo extenderse en muchos casos a las filiales europeas de una matriz rusa.
Se añaden 105 buques a la lista de barcos sancionados por pertenecer a la «flota fantasma» rusa.
Se establece la prohibición de proveer de programas informáticos al sector bancario y financiero de Rusia.
Por otro lado, se incrementan en veintidós nuevas entidades añadidas al anexo IV de la Decisión, principalmente compañías del complejo militar‑industrial ruso y proveedores indirectos ubicados en terceros países, imponiéndoles restricciones más severas a la exportación de productos y tecnologías de doble uso —entre ellos maquinaria CNC de alta precisión, precursores químicos de propulsores y drones— que contribuyen a la capacidad de Rusia.
Al igual que sucede con las sanciones a Bielorrusia a las que nos hemos referido anteriormente, no se reconocerán ni ejecutarán en los Estados miembros las decisiones judiciales, arbitrales y administrativas dictadas en terceros Estados en el marco de un proceso de resolución de litigios entre inversores y Estados en relación con las medidas impuestas por el Reglamento (UE) 833/2014 o el Reglamento (UE) 269/2014 por considerarse contrarias al orden público.
Incorporación de catorce personas físicas
y cuarenta y una entidades a las listas
de sancionados por acciones que menoscaban
o amenazan la integridad territorial,
la soberanía y la independencia de Ucrania
Por último, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1476, por el que se aplica el Reglamento (UE) n º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como la Decisión (PESC) 2025/1478, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania; cuyo objetivo común es intensificar el régimen de sanciones individuales contra personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades que participan directa o indirectamente en el conflicto.
Ambos actos modifican los anexos de los instrumentos jurídicos preexistentes, añadiendo un total de catorce personas y cuarenta y una entidades a las listas de sujetos objeto de congelación de fondos, prohibición de puesta a disposición de recursos económicos y veto de entrada en el territorio de la UE. Se trata fundamentalmente de personas físicas y jurídicas vinculadas al complejo militar‑industrial ruso y a la «flota clandestina» de transporte de hidrocarburos, incluidos altos directivos de fabricantes de armamento, intermediarios en la exportación de maquinaria de doble uso y capitanes de petroleros que facilitan la elusión de las restricciones.
Al reforzar el régimen de sanciones, la UE busca incrementar el coste político y económico de la implicación de estos actores, desincentivar el suministro de equipamiento militar o dual y garantizar que las designaciones individuales conlleven consecuencias efectivas en el sistema financiero y comercial internacional.
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