Sanciones Internacionales Noviembre 2020

2021-01-12 Newsletters

SANCIONES INTERNACIONALES NOVIEMBRE 2020

UNIÓN EUROPEA

TURQUÍA

• Con fecha 9 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1655 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1657 del Consejo , los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/1980 como el Anexo de la Decisión (PESC) 2019/1984, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se prorrogan las medidas restrictivas, contenidas en ambos anexos, relativas a las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

BIELORRUSIA

• Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1648 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1650 del Consejo , los cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2006/765 como el Anexo de la Decisión (PESC) 2012/642, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se han añadido a quince (15) personas físicas de nacionalidad bielorrusa, miembros de la Administración de dicho país, a la lista de personas sancionadas por su “relación con la represión violenta e intimidación a manifestantes pacíficos, miembros de la oposición y periodistas tras las elecciones presidenciales de 2020 en Bielorrusia”.

IRÁN

• Con fecha 13 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1695 del Consejo , que modifica el Anexo del Reglamento (UE) 2012/267.

En virtud de tal modificación, se suprime a una (1) entidad iraní de la lista de personas sancionadas.

SIRIA

• Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1649 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1651 del Consejo , los cuales modifican tanto el Anexo II del Reglamento (UE) 2012/36 como el Anexo I de la Decisión (PESC) 2013/255, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se han añadido a ocho (8) personas físicas de nacionalidad siria a la lista de personas sancionadas por sus recientes nombramientos ministeriales.

ESTADOS UNIDOS

CUBA

• Con fecha 3 de noviembre de 2020, en relación con la demanda presentada por Mario del Valle, Enrique Falla y Angelo Pou frente a las compañías Trivago Gmbh (“Trivago”), Booking.Com B.V. (“Booking”), Grupo hotelero Caribe S.A., Corporación de Comercio y Turismo Internacional Cubanacan S.A., Grupo de Turismo Gaviota S.A., y Expedia Inc. (“Expedia”), algunos de los demandados han solicitado, al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos (EE. UU.) para el Undécimo Distrito, una desestimación de la demanda fundada en la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton” / “Ley H-B”).

En primer lugar, Booking considera que la orden del Tribunal del Undécimo Distrito citado desestimando la demanda de los demandantes por falta de jurisdicción personal debe ser confirmada por el Tribunal de Apelaciones mencionado. Asimismo argumenta que una entidad neerlandesa sin presencia estadounidense, que únicamente opera mediante una página web, no puede ser motivo de jurisdicción personal. Por todo concluye que no tiene sentido alguno que se lleve a cabo una audiencia y se expongan argumentos orales.

En segundo lugar, Expedia plantea que la acción de los demandantes padece dos defectos jurisdiccionales decisivos. Uno de ellos es el de la falta de jurisdicción personal, en el que alega los mismos argumentos antes mencionados de Booking, y el otro se basa en que los tribunales federales carecen de jurisdicción en la materia. Esto se debe a que los demandantes carecen de legitimación en virtud del artículo III de la Constitución de los EE. UU. Ello porque no han alegado hechos que demuestren que sufrieron un perjuicio concreto, mucho menos uno que esté relacionado causalmente con Expedia que únicamente ofrece reservas en los complejos hoteleros. En cambio los demandantes alegan una violación estatutaria que el Tribunal Supremo, así como el Tribunal de Apelaciones, ha sostenido de forma directa que no es un perjuicio de hecho suficiente para conferirles legitimación. Es por estos motivos que concluye solicitando al Tribunal que confirme la sentencia de primera instancia.

• Con fecha 3 de noviembre se ha publicado en Cubatrade.org un artículo que plantea la cuestión de si Joe Biden, una vez elegido presidente de los EE. UU, suspenderá la Ley Helms ¬– Burton (“Ley H-B”).

La Administración Trump, el 2 de mayo de 2019, hizo operativa dicha ley que autoriza la presentación de demandas en los tribunales de distrito de los EE. UU. contra empresas y particulares que utilicen una reclamación certificada, o no certificada, cuando el propietario de la reclamación no haya recibido una indemnización de Cuba o de un tercero que esté utilizando el activo de que se trate.

No existe consenso entre los abogados, de demandantes y demandados en demandas de la Ley H-B, sobre si la Administración Biden suspendería dicha ley. A pesar de ello, generalmente parece que la mayoría esta de acuerdo con las siguientes apreciaciones: no tendrían nada que ganar con la suspensión respecto a la Unión Europea (UE), donde se encuentran la mayoría de los acusados que no son de los EE. UU., puesto que no ha tomado ninguna medida significativa hasta ahora, por lo que la Administración Biden no tendría una oportunidad de quid pro quo; además no existen razones de peso para no esperar las resoluciones finales de las veintinueve (29) demandas presentadas; mientras la ley esté activa, sería una herramienta de negociación para la Administración Biden; y finalmente no hay presión política interna para volver a suspenderla.

• Con fecha 9 de noviembre de 2020, se ha publicado otro artículo en Cubatrade.org sobre la Administración del nuevo electo Presidente de los EE. UU. Joe Biden y las posibles acciones a llevar a cabo respecto a Cuba.

En opinión del articulista dicha Administración no volverá a corto plazo al panorama comercial, económico y político entre los EE. UU. y Cuba que existía antes del 20 de enero de 2017. La Administración Biden se encontrará con la oposición de un Congreso “más grande, menos poroso y más hábil en el uso de los medios de comunicación” que puede limitar, quizás de manera consistente o intermitente durante su mandato de cuatro años, un nuevo y sólido compromiso con Cuba. De gran relevancia para que disminuyera, por parte de los miembros del Congreso, la oposición a reinstaurar relaciones con Cuba sería, entre otros cambios comerciales, económicos y políticos, el compromiso de Cuba de disminuir sus relaciones con la Administración de Nicolás Maduro en Venezuela. Si Cuba cumpliese con dicho compromiso, la Administración Biden tendría “un margen relativamente amplio para introducir cambios en las decisiones de la Administración Trump relativas a la República de Cuba”. Aunque la condicionalidad permanecería, pero siendo mucho más flexible, en lugar de rígida.

• Con fecha 10 de noviembre de 2020, el nuevo Gobierno Biden ha anunciado los miembros clave de los equipos de revisión de agencias (ARTs), responsables de evaluar las operaciones de las agencias federales, entre ellas el Departamento de Estado y el Departamento del Tesoro (del que la Office of Foreign Assets Control (OFAC) es dependiente), para que la entrante Administración Biden esté preparada para dirigir los EE. UU.

Los ARTs están compuestos por profesionales altamente experimentados y con amplia experiencia en áreas políticas clave en todo el gobierno federal. Los equipos poseen una diversidad de perspectivas críticas para abordar los desafíos más urgentes y complejos de los EE. UU.

En palabras del presidente Biden, “el trabajo de los equipos de revisión de la agencia es crítico para proteger la seguridad nacional, abordar la actual crisis de salud pública y demostrar que Estados Unidos sigue siendo el faro de la democracia para el mundo”.

• Con fecha 10 de noviembre de 2020, en relación con los procedimientos, actualmente suspendidos, de la demanda anteriormente presentada por varios demandantes descendientes de Ramón Rodríguez Gutiérrez (“Familia Rodríguez”) contra Imperial Brands PLC (“Imperial Brands”); Corporación Habanos, S.A.; WPP PLC; Young and Rubicam LLC; y BCW LLC, realizada bajo la Ley H-B, Imperial Brands ha aportado una actualización del estado de la petición de autorización a la Comisión Europea (“CE”) para poder actuar en dichos procedimientos.

En primer lugar, la Comisión confirmó haber recibido dicha petición y advirtió a Imperial Brands que, hasta que no reciba dicha autorización, tiene prohibido comparecer en dicho proceso judicial. A continuación Imperial Brands solicitó una actualización de la petición antes de la fecha límite de 23 de octubre de 2020. La Comisión, el pasado 21 de octubre de 2020, informó a Imperial Brands de está analizando su solicitud y hará todo lo posible por garantizar que se adopte una decisión a su debido tiempo.

• Con fecha 16 de noviembre de 2020, se ha publicado un artículo en Cubatrade.org sobre el probable incremento de “mulas” transportando dinero desde los EE. UU. a Cuba debido a que Western Union ya no presta servicios de remesas entre dichos países.

La empresa Western Union ha dejado de operar en Cuba el pasado 23 de noviembre, después de que el Gobierno de los EE. UU. sancionara a la corporación financiera Fincimex, que era la contraparte cubana de la firma estadounidense de envío de dinero. Esto significa, como se menciona en el artículo, que inevitablemente lo que era la norma hace veinte años, pasajeros individuales que sirven como “mulas” para llevar a bordo dólares (USD) para sus familias, amigos, clientes en Cuba, etc., volverá a ocurrir de nuevo. A menudo, las “mulas” pueden llevar 10.000 USD o más.

Continúa el artículo mencionando que es probable que el tiempo de espera en las filas de seguridad de los aeropuertos con vuelos a Cuba aumenten, puesto que es probable que se realice un control secundario de cada pasajero. Las perturbaciones operacionales afectarán a los miembros de la organización Airlines for America, con sede en Washington, D.C., que representa a las diez mayores compañías aéreas de los Estados Unidos. Se desconoce hasta qué punto un aumento del tráfico de “mulas” afectará a sus horarios y presupuestos pero cabe que el impacto pueda dar lugar a que las aerolíneas opten por no prestar servicios a Cuba, o disminuyan estos, si no son capaces de programar sistemáticamente las salidas y las llegadas.

Concluye destacando que los oficiales de la Transportation Security Administration (TSA), junto con los oficiales de la U.S. Customs and Border Protection (CBP), podrían necesitar ser entrenados específicamente para identificar a los violadores de las normativas vinculantes. También podría ser necesario que otros agentes de la Policía del Distrito Aeroportuario del Departamento de Policía de Miami-Dade vigilen a los pasajeros antes de la inspección, ya que podría haber un aumento de las actividades delictivas dentro y fuera de las terminales del Aeropuerto Intenacional de Miami. Esto podría suponer un impacto significativo sobre los ya ajustados presupuestos y calendarios de personal de la TSA, la CBP, el Departamento de Policía de Miami-Dade y la OFAC, entre otros.

• Con fecha 17 de noviembre, se ha publicado un artículo en la web Cubatrade.org acerca de las opciones que tiene Cuba para retener los servicios de remesas electrónicas de Western Union.

La Administración Trump prohibió que las empresas con sede en los Estados Unidos se relacionasen con entidades controladas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) de la República de Cuba. De esta forma, el Departamento de Estado de los Estados Unidos añadió a la Cuban Restricted List (CRL) a la empresa American International Services (AIS), operada por el Gobierno de la República de Cuba, así como a la Financiera Cimex (Fincimex), filial registrada en Panamá de la Corporación Cimex, que, a su vez,es una filial del Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), controlada por las FAR. Fincimex es el socio distribuidor en la República de Cuba de la empresa Western Union.

Con la entrante Administración Biden tampoco parece que vaya a haber cambios en la CRL, aunque sí se espera que cambie la actual limitación de 1.000 dólares por trimestre para las remesas de los Estados Unidos a la República de Cuba.

La República de Cuba sigue evaluando las opciones relativas a Fincimex, incluida la venta o transferencia de la filial a una entidad no controlada por el Gobierno de la República de Cuba, como al Banco de Crédito y Comercio S. A. (BANDEC), Banco Popular de Ahorro S.A. (BPA), al Banco Financiero Internacional S.A. (BFI), al Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA) o al Banco Metropolitano S.A. (BM), cada uno de los cuales podría absorber y mantener sin problemas las operaciones de Fincimex.

• Con fecha 23 de noviembre de 2020 se ha publicado un artículo en la web Cubatrade.org relativo a tres posibles nuevos nombramientos de la próxima Administración de Biden y como conciernen a Cuba.

A la espera de confirmación, el Sr. Antony John Blinken será nombrado Secretario de Estado de los EE. UU., la Sra. Linda Thomas-Greenfield será nombrada Representante Permanente de los EE. UU. ante las Naciones Unidas y el Sr. Jacob Jeremiah Sullivan será nombrado Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. La inclusión de estas tres personas en la próxima Administración Biden es un buen indicio de la vuelta a un enfoque interinstitucional centrado en los procesos tradicionales de adopción de decisiones en todo el Gobierno de los EE. UU.

Es significativo que ninguno de los tres han sido o son titulares de cargos electos ni tienen previsto convertirse en titulares de cargos electos, no centrando su atención en posicionarse para futuros cargos, un enfoque que ha afectado a personas anteriores que ocupaban esos cargos. En lo que concierne a Cuba, la inclusión de estas tres personas no debería sugerir un retorno agresivo ni inmediato a las políticas de la administración Obama anteriores al 20 de enero de 2017 y parece que la estrategia “será la cautela”.

• Con fecha 24 de noviembre de 2020 se ha publicado un artículo en la web Cubatrade.org sobre la próxima Secretaria del Tesoro de los EE.UU. Janet Yellen.

El artículo comienza mencionando que durante sus anteriores cargos en la Reserva Federal de los Estados Unidos, la Secretaria Yellen ha acostumbrado a apoyar a los funcionarios de carrera. Además, debido a su base académica, se espera que se centre en las cuestiones macroeconómicas y microeconómicas que afectan a la economía de los Estados Unidos, así como que trabaje estrechamente con la Reserva Federal de los EE. UU. y el Congreso de los EE. UU.

Se desconoce si empresas como Marriott International, Western Union Company y Carnival Corporation, entre otras, cuyas operaciones se vieron interrumpidas por decisiones de la Administración Trump, procurarán que, a principios de 2021, se modifiquen los reglamentos de la OFAC, revisándose así las licencias de la OFAC existentes. También podrían solicitar la cancelación de las licencias de la OFAC para que pudiesen volver a operar, como estaba permitido antes del mandato de Trump.

Continúa destacando que, en el caso de la República de Cuba y Venezuela, el resultado será la continuación de las investigaciones sobre las violaciones de las leyes de los EE. UU., incluso las que afecten a empresas y personas de las jurisdicciones de los veintisiete miembros de la Unión Europea (UE), Canadá, Japón, Corea del Sur y otros aliados comerciales, económicos y políticos de los Estados Unidos. Esto es debido a que la escala de las investigaciones dirigidas por funcionarios de carrera de la OFAC ha sido una constante durante los Gobiernos Obama y Trump, y no se espera que cambie.

Concluye destacando que las decisiones de selección para puestos de relieve para la política exterior del Presidente electo Biden han sido de carácter funcionarial, sin políticos elegidos. Esto aislará más eficazmente a los nombramientos políticos y permitirá potencialmente un mayor nivel de proactividad porque habrá menos puntos de presión tradicionales centrados en el Capitolio que puedan utilizarse para disminuir o revertir las decisiones.

• Con fecha 25 de noviembre de 2020 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en el que se recogen las declaraciones del Secretario de Estado Michael R. Pompeo en Fox News sobre Venezuela.

El artículo recoge la opinión de Pompeo sobre lo que piensa sobre las declaraciones de James Mattis, ex Secretario de Defensa de los EE. UU., en las que mencionaba que “En la práctica, “América primero” ha significado América sola. Eso ha dañado la capacidad del país para abordar los problemas antes de que lleguen al territorio de los Estados Unidos y, por lo tanto, ha agravado el peligro que plantean las amenazas emergentes.”.

En opinión de Pompeo“…el trabajo que hemos hecho para construir una enorme coalición para ir tras el socialista Maduro, para ir tras los cubanos, estas son coaliciones reales, cosas reales que funcionan. No fue sólo Estados Unidos. Fuimos nosotros los que lo hicimos con nuestros amigos y aliados basados en intereses compartidos y una realidad que reconocía los hechos centrales de lo que es y no pretendiendo que las cosas son como nos gustaría que fueran”.

El artículo menciona que el Presidente Maduro “reelegido en 2018” no ha sido reconocido por sesenta países, de 193 estados miembros de las Naciones Unidas, es decir, un 30%. Aquellos sesenta países “amigos y aliados” a los que hace referencia el Secretario de Estado Pompeo son participantes poco dispuestos al apoyo, puesto que cuentan con empresas comprometidas con Cuba, así como Venezuela, que han sido amenazadas con sanciones por los Estados Unidos.

• Con fecha 25 de noviembre de 2020 el Banco Central de Cuba comenzó a “mover ficha” para permitir el regreso de Western Union a Cuba mediante la habilitación de otra entidad que no sea Financiera Cimex, S.A. (Fincimex) para que sirva de socio a la trasnacional estadounidense en el negocio de las remesas a la isla. El 8 de enero de 2020, en la Gaceta Oficial de la República Cuba, se publicó la Resolución N.º 4/2020 del Banco Central de Cuba por la que se cancela la licencia de Fincimex y se otorga una nueva que regula las actividades de las instituciones financieras no bancarias.

Dicha nueva licencia parece estar encaminada hacia la entidad Servicios de Pago Red S.A.(REDSA), la cual solicitó una revisión de su licencia para incluir entre sus actividades la gestión y trámite de remesas familiares desde el extranjero hacia Cuba. REDSA es la institución encargada de la administración de la red de cajeros automáticos de Cuba y personalización de tarjetas plásticas RED y matriciales bajo la marca RED. Ahora esta entidad dispone de un plazo de 30 día para adecuar su sistema a las nuevas funciones otorgadas por el Banco Central.

Con la autorización de una entidad civil como REDSA estarían facilitando el camino para un restablecimiento del negocio de las remesas a Cuba por medio de Western Union. La Administración Biden no sacará a Fincimex de la lista negra de la OFAC, pero es de suponer que tampoco hará nada para colocar a REDSA en la misma lista, por lo que se pudiera reanudar a partir de enero el negocio de las remesas a Cuba.

• Con fecha 30 de noviembre de 2020 se ha publicado un artículo en la web Cubatrade.org sobre Jake Sullivan, quien ha sido designado como nuevo asesor para Asuntos de Seguridad Nacional del electo Predidente Biden, y su posicionamiento respecto a Cuba.

Según Jake Sullivan en Twitter que en el que menciona “Apoyamos al pueblo cubano en su lucha por la libertad y hacemos eco de los llamamientos al gobierno cubano para que libere a los manifestantes pacíficos. Al pueblo cubano se le debe permitir ejercer el derecho universal a la libertad de expresión”. Dicha declaración es una reacción al encarcelamiento del defensor de los derechos humanos, Solís González, “quien fue retenido e incomunicado tres días por los oficiales del régimen y que, posteriormente, fue abruptamente sentenciado por un dudoso delito de desacato. Tras su detención, los agentes del régimen también detuvieron a docenas de periodistas y defensores de los derechos humanos que buscaban información sobre su caso o abogaban por su liberación.”

CHINA

• Con fecha 9 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13936, de 14 de julio 2020, ha añadido a la Specially Designated Nationals List (“Lista SDN”) a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad china (sin precisar).

• Con fecha 10 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Iranian Financial Sanctions Regulations (IFSR), y de la Weapons of Mass Destruction Proliferators Sanctions Regulations (NPWMD), ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades chinas “por facilitar la adquisición de “bienes sensibles” a una entidad controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán, que se trata de la entidad coordinadora del programa de misiles balísticos de Irán”.

• Con fecha 12 de noviembre de 2020 el presidente Donald Trump ha firmado una Executive Order que prohíbe a los estadounidenses invertir en empresas chinas que, según su administración, son propiedad o están controladas por el ejército chino. La orden aplica a treinta y un (31) empresas chinas que “permiten el desarrollo y la modernización” del ejército chino y “amenazan directamente” la seguridad de los Estados Unidos. Entre dichas entidades señaladas destaca la entidad tecnológica Huawei.

La orden de Trump prohíbe a los inversores estadounidenses ser propietarios, comerciar con cualquier valor que se origine o esté expuesto a esas firmas. Esta orden también incluye fondos de pensiones o acciones de las empresas que están prohibidas. Los inversores tendrán que desprenderse, antes de noviembre de 2021, de sus participaciones en dichas empresas.

• Con fecha 30 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13692, de 8 de marzo de 2015, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad china “por apoyar los esfuerzos del régimen ilegítimo de Maduro para socavar la democracia en Venezuela, incluyendo sus esfuerzos para restringir el servicio de Internet, llevar a cabo vigilancia digital, así como operaciones cibernéticas contra los opositores políticos”.

RUSIA

• Con fecha 19 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13722, de 15 de marzo de 2016, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad rusa “por su involucración en la exportación de mano de obra forzada de Corea del Norte”.

ALEMANIA

• Con fecha 18 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13553, de 28 de septiembre de 2020, y la Executive Order 13876, de 24 de junio de 2019, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad alemana “por pertenecer a la Fundación Mostazafan de la Revolución Islámica, un inmenso conglomerado (…) que expropia propiedades al pueblo iraní para ser utilizadas por el Líder Supremo, Alí Jamenei, para enriquecer su cargo, recompensar a sus aliados políticos y perseguir a los enemigos del régimen”.

BRUNEI

• Con fecha 10 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR, y de la NPWMD, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad bruneana “por facilitar la adquisición de “bienes sensibles” a una entidad controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán, que se trata de la entidad “coordinadora del programa de misiles balísticos de Irán”.

COREA DEL NORTE

• Con fecha 19 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13722, de 15 de marzo de 2016, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad norcoreana por su involucración en “la exportación de mano de obra forzada de Corea del Norte”.

IRÁN

• Con fecha 10 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR, y de la NPWMD, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y 2 entidades, todas ellas de nacionalidad iraní, “por facilitar la adquisición de “bienes sensibles” a una entidad controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán, que se trata de la entidad “coordinadora del programa de misiles balísticos de Irán”.

• Con fecha 18 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13553, de 28 de septiembre de 2020, y la Executive Order 13876, de 24 de junio de 2019, ha añadido a la Lista SDN a nueve (9) personas físicas y a cuarenta y siete (47) entidades, todas ellas de nacionalidad iraní, “por pertenecer a la Fundación Mostazafan de la Revolución Islámica, un inmenso conglomerado (…) que expropia propiedades al pueblo iraní para ser utilizadas por el Líder Supremo, Alí Jamenei, para enriquecer su cargo, recompensar a sus aliados políticos y perseguir a los enemigos del régimen”.

KENIA

• Con fecha 17 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad somalí (sin precisar).

LÍBANO

• Con fecha 6 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad libanesa, concretamente el Presidente del Movimiento Patriótico Libre y miembro del Parlamento del Líbano, “por su rol en la corrupción en el Líbano”.

• Con fecha 9 de noviembre de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y a una (1) entidad, todas ellas de nacionalidad libanesa, “por prestar apoyo a la red de producción de petróleo del régimen de Bashar al-Assad”.

LIBIA

• Con fecha 25 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y a una (1) entidad, ambas de nacionalidad libia, “por tratarse de al-Kani y la milicia Kaniyat, que son responsables del asesinato de civiles en numerosas fosas comunes recientemente descubiertas en Tarhouna, así como de la tortura, las desapariciones forzadas y el desplazamiento de civiles”.

SIRIA

• Con fecha 9 de noviembre de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a seis (6) personas físicas y diez (10) entidades, todas ellas de nacionalidad siria, “por prestar apoyo a la red de producción de petróleo del régimen de Bashar al-Assad”.

SOMALIA

• Con fecha 17 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad somalí (sin precisar).

TAIWÁN

• Con fecha 10 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la IFSR, y de la NPWMD, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y a dos (2) entidades, todas ellas de nacionalidad taiwanesa, “por facilitar la adquisición de “bienes sensibles” a una entidad controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán, que se trata de la entidad “coordinadora del programa de misiles balísticos de Irán”.

TURQUÍA

• Con fecha 18 de noviembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13553, de 28 de septiembre de 2020, y la Executive Order 13876, de 24 de junio de 2019, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad turca por pertenecer a “la Fundación Mostazafan de la Revolución Islámica, un inmenso conglomerado (…) que expropia propiedades al pueblo iraní para ser utilizadas por el Líder Supremo, Alí Jamenei, para enriquecer su cargo, recompensar a sus aliados políticos y perseguir a los enemigos del régimen”.

 

En Madrid, a 31 de diciembre de 2020
Departamento de Comercio Internacional y Sanciones
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Lupicinio International Law Firm

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28001 Madrid
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