I. UNIÓN EUROPEA
CIBERATAQUES
- Con fecha 18 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/796 del Consejo[1] por la cual se modifica la Decisión (PESC) 2019/797.
Mediante dicha modificación se prorroga la aplicación de la aludida Decisión hasta el 18 de mayo de 2022.
SIRIA
- Con fecha 7 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo[2] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/751 del Consejo[3] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo II del Reglamento (UE) 2012/36 y el Anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.
Mediante dichas modificaciones se actualiza la información relativa a una (1) persona física de nacionalidad siria.
- Con fecha 28 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/848 del Consejo[4] y la Decisión (PESC) 2021/855 del Consejo[5] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo II del Reglamento (UE) 36/2012 y el artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC.
Mediante dichas modificaciones se suprimen a cinco (5) personas físicas de nacionalidad siria y se prorroga la aplicación de la aludida Decisión hasta el 1 de junio de 2022.
SUDÁN
- Con fecha 21 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/804 del Consejo[6] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/815 del Consejo[7] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (UE) 747/2014 y el Anexo de la Decisión 2014/450/PESC.
Mediante dichas modificaciones se suprime a una (1) persona física de nacionalidad sudanesa de los Anexos del Reglamento y la Decisión mencionados.
II. ESTADOS UNIDOS
IRAQ
- Con fecha 17 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (“SDGT”), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraquí por su relación con la organización terrorista ISIS, “desempeñando un papel crucial en el acceso de dicha organización terrorista en el acceso al sistema financiero de Oriente Medio”.
LÍBANO
- Con fecha 11 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13224, de 23 de septiembre de 2001, ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas de nacionalidad libanesa por “haber actuado para o en nombre de, directa o indirectamente, Hizballah o su firma financiera AQAH”.
MYANMAR
- Con fecha 17 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 14014, de 10 de febrero de 2021, ha añadido a la Lista SDN a dieciséis (16) personas físicas y una (1) entidad, todas ellas birmanas, por “reprimir violentamente el movimiento democrático y ser responsable de continuos ataques violentos y letales contra el pueblo birmano”.
MÉXICO
- Con fecha 12 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (“Kingpin Act”), ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas y dos (2) entidades mexicanas por la distribución y contrabando desde México a varias ciudades estadounidenses de distintas drogas como la heroína o el fentanilo.
RUSIA
- Con fecha 21 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la Protecting Europe’s Energy Security Act (“PEESA”), ha añadido a la Non-SDN Menu – Based Sanctions List a tres (3) entidades rusas (motivo sin precisar).
- Con fecha 21 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la PEESA, ha añadido a la Non-SDN Menu – Based Sanctions List a once (11) buques rusos relacionados con dichas entidades sancionadas.
- Con fecha 21 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la PEESA, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) buques rusos (motivo sin precisar).
SYRIA
- Con fecha 17 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad siria por su relación con la organización terrorista ISIS, “desempeñando un papel crucial en el acceso de dicha organización terrorista en el acceso al sistema financiero de Oriente Medio”.
TURQUÍA
- Con fecha 17 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física y una (1) entidad turcas por su relación con la organización terrorista ISIS. Las personas designadas “han desempeñado un papel crucial en el acceso del ISIS al sistema financiero de Oriente Medio”.
YEMEN
- Con fecha 20 de mayo de 2021 la OFAC, en virtud del Yemen Sanctions Regulations, 31 C.F.R. part 552, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad yemení por “ser responsable, en su calidad de oficial de la organización Ansarallah, de ataques terroristas contra la población civil”.
- Con fecha 20 de mayo de 2021 la OFAC, en una acción separada a la anterior y en virtud de la SDGT, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad yemení por considerar que “tiene un riesgo significativo de cometer actos de terrorismo que amenacen la seguridad de los ciudadanos estadounidenses”.
III. REINO UNIDO
LIBIA
- Con fecha 13 de mayo de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Lybia (Sanctions) (EU Exit) Regulations, de 29 de diciembre de 2020, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a tres (3) personas físicas y a una (1) entidad libia por “tener bases razonables para sospechar que la milicia al-Kaniyat ha cometido serios abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario”. La sanción impuesta consiste, para las personas físicas, en la congelación de activos y la prohibición de viajar. Para la entidad, la congelación de activos.
MYANMAR
- Con fecha 17 de mayo de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Myanmar Sanctions Regulations, de 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la Lista UKSL a una (1) entidad birmana por su participación en las represalias contra la población civil. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos.
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[1] Decisión (PESC) 2021/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
[2] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
[3] Decisión de Ejecución (PESC) 2021/751 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
[4] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/848 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
[5] Decisión (PESC) 2021/855 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.
[6] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/804 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.
[7] Decisión de Ejecución (PESC) 2021/815 del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por la que se aplica la Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.