SANCIONES INTERNACIONALES MARZO 2021
UNIÓN EUROPEA
AL QAEDA / DAESH
- Con fecha 30 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/549 de la Comisión[1], que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) 2002/881.
Mediante dicho cambio se modifican los datos de identificación de ocho (8) personas físicas sancionadas.
BOSNIA Y HERZEGOVINA
- Con fecha 29 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión y la Decisión (PESC) 2021/543 del Consejo[2], que modifica la Decisión (PESC) 2011/173.
Mediante dicha modificación, se prorroga la aplicación de la citada Decisión (PESC) 2011/173 hasta el 31 de marzo de 2022.
CHINA
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo[3] y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo[4] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se incluyen a tres (3) personas físicas y una (1) entidad chinas en la lista de personas sancionadas como “responsable de graves violaciones de los derechos humanos en China, en particular de detenciones masivas arbitrarias de uigures y personas de otras minorías étnicas musulmanas, así como de tratos degradantes hacia ellos y de violaciones sistemáticas de su libertad de conciencia y de religión”.
COREA DEL NORTE
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo[5] y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo[6] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se incluyen a dos (2) personas físicas y una (1) entidad norcoreanas a la lista de personas sancionadas por ser responsables de graves violaciones de los derechos humanos.
EGIPTO
- Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/445 del Consejo[7] y la Decisión (PESC) 2021/449 del Consejo[8] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento (UE) 2011/270 y la Decisión (PESC) 2011/172.
ERITREA
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo[9] y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo[10] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se ha añadido a la lista de personas sancionadas a una (1) entidad como “responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Eritrea, en particular de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas”.
LIBIA
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo[11] y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo[12] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se han añadido a la lista de personas sancionadas a dos (2) personas físicas y una (1) entidad libanesas por ser responsables de abusos graves de los derechos humanos, en particular de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas.
- Con fecha 29 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (EU) 2021/539 del Consejo[13], que modifica el Anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
Mediante dicha modificación, se suprime a una (1) persona física de nacionalidad libanesa de la lista de personas sancionadas.
MYANMAR
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/479 del Consejo[14] y la Decisión (PESC) 2021/482 del Consejo[15] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2013/401 y la Decisión (PESC) 2013/184.
Mediante dichas modificaciones se sancionarán a “las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar, el Cuerpo de Policía y la Guardia de Fronteras responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Myanmar; y a las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho en Myanmar o que emprendan acciones que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del país”.
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/480 del Consejo[16] y la Decisión (PESC) 2021/483 del Consejo[17] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2013/401 y la Decisión (PESC) 2013/184.
Mediante dichas modificaciones se incluyen en la lista de personas sancionadas a once (11) personas físicas de nacionalidad birmana por ser responsables de violaciones y abusos graves de los derechos humanos y contribuir a derrocar al Gobierno democráticamente elegido en Myanmar, socavando la democracia y el Estado de Derecho.
RUSIA
- Con fecha 2 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/371 del Consejo[18] y la Decisión (PESC) 2021/372 del Consejo[19] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 y el Anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se incluyen a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad rusa en la lista de personas sancionadas por “el carácter continuo y grave de las violaciones de derechos humanos en Rusia” en relación con la detención del político opositor ruso Alexei Navalny.
- Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/446 del Consejo[20] y la Decisión (PESC) 2021/448 del Consejo[21] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (UE) 2014/269 y el artículo 6 párrafo segundo de la Decisión (PESC) 2014/145.
De esta manera se modifica la información relativa a diez y ocho (18) personas físicas y once (11) entidades rusas y se prorroga la aplicación de la mencionada Decisión hasta el 15 de septiembre de 2021.
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo[22] y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo[23] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se incluyen en la lista de personas sancionadas a dos (2) personas físicas de nacionalidad rusa por ser “responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Rusia, en particular de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
SUDÁN DEL SUR
- Con fecha 22 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/478 del Consejo[24] y la Decisión (PESC) 2021/481 del Consejo[25] por los cuales se modifica, respectivamente, el Reglamento (UE) 2020/1998 y la Decisión (PESC) 2020/1999.
Mediante dichas modificaciones se incluye en la lista de personas sancionadas a una (1) persona física de nacionalidad sudsudanesa por ser responsable de graves violaciones de derechos humanos.
UCRANIA
- Con fecha 5 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo[26] y la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo[27] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (UE) 2014/208 y el artículo 5 párrafo segundo de la Decisión (PESC) 2014/119.
Mediante dichas modificaciones se suprimen de la lista de personas sancionadas a dos (2) personas físicas de nacionalidad ucraniana y se prorroga la aplicación de la aludida Decisión hasta el 6 de marzo de 2020.
YEMEN
- Con fecha 5 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/397 del Consejo[28] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/398 del Consejo[29] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (UE) 2014/1352 y el Anexo de la Decisión (PESC) 2014/932.
Mediante dichas modificaciones se incluye a una (1) persona física de nacionalidad yemení a la lista de personas sancionadas por “participar en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen”.
ESTADOS UNIDOS
CHINA
- Con fecha 22 de marzo de 2021 la Office of Foreign Assets Control (“OFAC”), en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (“Lista SDN”) a dos (2) personas físicas de nacionalidad china por, como funcionarios del Gobierno, ser responsables de graves abusos de los derechos humanos contra las minorías étnicas en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur.
CUBA
- Con fecha 2 de marzo de 2021 el Departamento de Estado de Estados Unidos ha informado sobre el sistema bancario y la actividad de las drogas ilícitas en Cuba. Señala que las prácticas financieras cubanas y las sanciones estadounidenses siguen impidiendo que el sistema bancario cubano se integre plenamente en el sistema financiero internacional. La economía centralizada permite una actividad privada escasa y extremadamente regulada. No obstante, un importante mercado negro opera en paralelo, “fuertemente subvencionado y racionado, dominado por el Estado y en el que las autoridades estatales participan activamente”.
- Con fecha 3 de marzo de 2021 el presidente Biden ha declarado que “Venezuela sigue planteando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”. De este modo, ha determinado necesario continuar con la emergencia nacional declarada en la Executive Order 13692 con respecto a la situación en Venezuela.
- Con fecha 3 de marzo de 2021 la Casa Blanca ha publicado una guía estratégica provisional de seguridad nacional para “proporcionar a América Central 4.000 millones de dólares en ayuda durante cuatro años, y tomar otras medidas para abordar las causas fundamentales de inseguridad humana y la migración irregular”. En la lista se incluyen 19 países, entre los que no se encuentran ni Cuba ni Venezuela.
- Con fecha 4 de marzo de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a las consecuencias de la inclusión de Cuba en la lista de Estados patrocinadores del terrorismo y la fundamentación ilegal de la designación.
Como es sabido, el Secretario de Estado Mike Pompeo volvió a designar a Cuba como Estado patrocinador del terrorismo. En relación con las consecuencias, el artículo establece que las sanciones económicas a las que está sometida Cuba derivadas de su designación no son tan perjudiciales como pudiera parecer, dado que el embargo estadounidense sobre Cuba ya prohibía el comercio con la nación insular.
No obstante, además de las cuestiones económicas, hay una consecuencia legal de la inclusión de Cuba en la aludida lista. La designación determina que Cuba está sujeta a demandas en los tribunales estadounidenses que, de otro modo, serían desestimadas sobre la base de la inmunidad soberana. Un país designado como Estado patrocinador del terrorismo puede ser demandado en virtud de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera por ejecuciones y lesiones si fue (i) designado como patrocinador del terrorismo en el momento del asesinato o de las lesiones y (ii) la víctima era un ciudadano estadounidense. Los tribunales de Florida han concedido más de 4.000 millones de dólares contra Cuba como resultado de demandas que no cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Ley. Los intereses de esas indemnizaciones son de un 11% anual.
Por otro lado, el artículo añade que la designación de Cuba como estado patrocinador del terrorismo tiene una base ilegal. Los motivos por los que se produjo dicha designación son dos: la negativa de Cuba a extraditar a miembros del grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional y la negativa a extraditar a fugitivos estadounidenses a Estados Unidos. El Gobierno estadounidense no puede designar a una nación como partidaria del terrorismo por el simple hecho de que entregue o no a fugitivos con cargos penales. Muchos países, entre los que se encuentran, por ejemplo, Rusia o China, no han firmado estos tratados de extradición con Estados Unidos, por lo que este país no puede exigir la devolución de los fugitivos estadounidenses. El derecho de un Estado soberano extranjero a exigir y obtener la extradición de un criminal acusado se crea mediante un tratado; en ausencia de un tratado no existe la obligación de extraditar. Por tanto, las razones para la designación de Cuba como Estado promotor del terrorismo no parecen tener la entidad suficiente.
- Con fecha 5 de marzo de 2021 se ha presentado la trigésimo cuarta demanda fundada en el Título III de la Ley H-B. La empresa multinacional Trafigura Group Pte. Ltd. ha sido demandada por la utilización de dos puertos y de otros activos mineros “confiscados”.
- Con fecha 6 de marzo de 2021 se ha publicado un informe en Cubatrade.org relativo a las exportaciones de productos agrícolas y productos alimentarios de Estados Unidos a Cuba. Según el citado informe, las exportaciones de dichos productos han aumentado en enero de 2021 un 41,7% en comparación con enero de 2020.
- Con fecha 9 de marzo de 2021 el Secretario de Seguridad Nacional estadounidense ha anunciado la designación de Venezuela para el Estatus de Protección Temporal (“EPT”). Dicha designación muestra el continuo apoyo de Estados Unidos al pueblo de Venezuela. En el anuncio del EPT para Venezuela, la Administración Biden no ha hecho mención a Cuba, por lo que se especula que podría estar mandando un mensaje a dicho país.
- Con fecha 9 de marzo de 2021 la Administración Biden ha abordado la inclusión de Cuba en la lista de Estados patrocinadores del terrorismo por el anterior Gobierno. A este respecto, ha manifestado que la política hacia Cuba se regirá por el apoyo a la democracia y los derechos humanos. Además, desde la Casa Blanca señalan que un cambio en la política hacia Cuba no está actualmente entre las principales prioridades del presidente Biden, pero están comprometidos a revisar las decisiones políticas tomadas por la Administración anterior, incluyendo la designación de Cuba como Estado patrocinador del terrorismo.
- Con fecha 10 de marzo de 2021 los demandantes, en virtud de la Ley H-B, contra Expedia Group, Hotels.com, Booking Holdings y Orbitz han argumentado que tienen “legitimación constitucional” y que la orden judicial anterior era “misteriosamente miope”.
Cabe recordar que los demandados habían solicitado la desestimación de la demanda por “falta de legitimación constitucional” de los demandantes, basándose en que no existía un nexo causal entre el perjuicio ocasionado a los demandantes y el “tráfico” de las propiedades por parte de los demandados.
- Con fecha 11 de marzo de 2021 tres miembros del Senado de Estados Unidos han manifestado que se opondrán a cualquier moción de solicitud de consentimiento unánime con respecto a la legislación que modifica la ley estadounidense hacia Cuba, al entender que “el pueblo cubano no merece menos que los fundamentos más rudimentarios de una sociedad libre”.
- Con fecha 11 de marzo de 2021 el Gobierno cubano ha informado que promoverá proyectos valorados en menos de 1 millón de dólares para atraer inversiones de cubanos que residen fuera del país. Algunos ya habían mostrado su interés de invertir en el país, pero no les convencían los proyectos multimillonarios del Gobierno que proponían anteriormente. Con estos proyectos de menor envergadura, se pretende aminorar la grave crisis económica en la que está inmersa Cuba, con un descenso del PIB del 11% en 2020.
- Con fecha 15 de marzo de 2021 el Grupo de Acción Financiera de América Latina, cuyo propósito es trabajar para desarrollar e implementar una estrategia mundial para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, ha publicado un informe que establece que Cuba está llevando a cabo avances en el fortalecimiento de las medidas para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
- Con fecha 16 de marzo de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a la repercusión en las negociaciones para los reclamantes certificados de la designación de Cuba como Estado promotor del terrorismo. Cuando Cuba estuvo en la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo desde 1982 hasta 2015, los demandantes ganaron once (11) juicios utilizando la excepción por terrorismo de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. Con la inclusión de Cuba en la referida Lista por parte de la Administración Trump, cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos que considere que tiene una reclamación personal contra el Gobierno de Cuba por actos de terrorismo, puede presentar una demanda ante un tribunal estatal o en un tribunal federal para solicitar indemnización por daños y perjuicios al Gobierno cubano.
- Con fecha 17 de marzo de 2021 el Gobierno estadounidense ha informado que Cuba buscó apoyar a Biden y “socavar” a Trump y a los republicanos en las elecciones de 2020. “Evaluamos que Cuba buscó socavar las perspectivas electorales del expresidente Trump al impulsar narrativas antirrepublicanas y pro-demócratas en la comunidad latinoamericana. La inteligencia cubana probablemente realizó algunas actividades de bajo nivel en apoyo de dicho objetivo”.
- Con fecha 17 de marzo de 2021 la demandante María Dolores Cantó Martí ha solicitado al Tribunal que levante la suspensión del procedimiento en relación con la demanda fundada en la Ley H-B contra Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L.
El 23 de abril de 2020, la demandada Iberostar solicitó la suspensión del procedimiento para obtener una resolución de la Comisión Europea sobre su solicitud de autorización para presentar una respuesta a la demanda. Dicho Tribunal suspendió el procedimiento. Ahora, la demandante solicita que se levante la suspensión al considerar que puede persistir indefinidamente. “Dada la nueva oposición de la Unión Europea a la Ley H-B, es posible que dicha autorización nunca llegue. O, en el mejor de los casos, dicha autorización se retrasará considerablemente”.
- Con fecha 17 de marzo de 2021 se han presentado dos nuevas demandas fundadas en la Ley H-B por parte de North American Sugar Industries Inc. contra DSV Air & Sea Inc. y contra BBC Chartering USA, LLC. Ahora, el total de demandas fundadas en la aludida Ley H-B asciende a treinta y seis (36) desde mayo de 2019.
- Con fecha 19 de marzo de 2021 el Gobierno británico ha autorizado a Imperial Brands a defenderse en la demanda fundada en la Ley H.B, en virtud del Reglamento sobre la protección de los intereses comerciales de 2021.
- Con fecha 23 de marzo de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a la reunión ministerial de la OTAN a la que asistirá el Secretario de Estado estadounidense. Se especula sobre si se discutirán los temas relacionados con las demandas fundadas en la Ley H-B y las relaciones de Estados Unidos y Cuba. En el tercer mes de la Administración Biden, Cuba apenas se ha mencionado en las lecturas oficiales del presidente de Estados Unidos.
- Con fecha 23 de marzo de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en relación con el impacto de la Ley H-B en los informes anuales de las empresas de la Unión Europea y Reino Unido. La empresa inglesa Imperial Brands calcula que la demanda podría alcanzar potencialmente alrededor de 365 millones de dólares. Meliá Hoteles, por su parte, considera en su informe anual que el procedimiento por el que ha sido demandado no dará lugar a pérdidas patrimoniales para el grupo. Por último, la empresa alemana Trivago considera que tienen defensas meritorias para las demandas planteadas aunque “no se puede garantizar que no se produzca un resultado adverso en cualquiera de estos litigios”.
- Con fecha 23 de marzo de 2021 la empresa suiza demandada LafargeHolcim y el demandante estadounidense han acordado una mediación privada en la demanda fundada en la Ley H-B para el 22 de abril de 2021.
- Con fecha 24 de marzo de 2021 se han sabido novedades sobre las demandas presentadas por Havana Docks Corporation (“Havana Docks”) contra cuatro compañías de cruceros: Norwegian Cruise Line Holdings, LTD., Royal Caribbean Cruises, LTD., MSC Cruises SA CO y MSC Cruises y Carnival Corporation D/B/A/ Carnival Cruise Lines.
Havana Docks ha presentado una petición a los distintos Juzgados en la que denuncian que las partes demandadas no han aportado documentación relevante para los respectivos casos. De acuerdo con la petición de Havana Docks, una parte demanda no puede acogerse al “privilegio abogado-cliente” para no aportar documentación que refleje su conocimiento de la legislación vigente. Por ello, Havana Docks pide al Juzgado que las compañías aporten la documentación que refleja su conocimiento de la Ley H-B y de las regulaciones de la OFAC.
- Con fecha 25 de marzo de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en el que se informa de la visita realizada por el Secretario de Estado de los EE. UU. Antony Blinken a Bruselas. Durante dicha visita, Blinken se reunió separadamente con la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y con el Alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión Europea Josep Borrell.
De acuerdo con un portavoz de la Unión Europea, Blinken y Borrell hablaron en su reunión de Venezuela, acordando trabajar coordinadamente, mientras que Cuba y la Ley H-B no se trató en esta ocasión.
ITALIA
- Con fecha 31 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850, de 1 de noviembre de 2018, ha retirado de la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad italiana.
MEXICO
- Con fecha 3 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (“Kingpin Act”), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad mexicana por “asistir materialmente, proveer apoyo financiero o tecnológico o proveer bienes y servicios apoyando actividades de narcotráfico internacional del Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), una violenta organización mexicana de tráfico de drogas”.
MOZAMBIQUE
- Con fecha 10 de marzo de 2021 la OFAC ha añadido a la Specially Designated Global Terrorist (“Lista SDGT”) a una (1) entidad mozambiqueña.
MYANMAR
- Con fecha 10 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 14014, de 10 de febrero de 2021, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad birmana y seis (6) entidades controladas por dichas personas físicas, por su participación en el golpe de Estado de los militares birmanos contra el gobierno civil democráticamente elegido.
- Con fecha 22 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 14014, de 10 de febrero de 2021, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas y dos (2) entidades birmanas por estar relacionadas con el ejército birmano y su violenta represión contra manifestantes pacíficos.
- Con fecha 25 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 14014, de 10 de febrero de 2021, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades birmanas por ser los principales recursos económicos del régimen militar birmano, responsable del derrocamiento del gobierno democráticamente elegido y de la represión al pueblo birmano.
RUSIA
- Con fecha 2 de marzo de 2021 la OFAC ha emitido la General License No. 1B por la cual se autorizan las transacciones y actividades con la Federal Security Service rusa prohibidas por la Executive Order 13694, enmendada por la Executive Order 13757, de 28 de diciembre de 2016, la Cyber-Related Sanctions Regulations (CRSR), 31 C.F.R. part 578, la Weapons of Mass Destruction Proliferators Sanctions Regulations (WMDPSR), 31 C.F.R. part 544 o la Countering America’s Adversaries Through Sanctions Act (CAATSA) (22 U.S.C. 9524), siempre que sean puntuales y necesarias para “solicitar, recibir, utilizar, pagar o negociar con licencias, permisos, certificaciones o notificaciones emitidas y registradas por la Federal Security Service para la importación, distribución o uso de productos de tecnología de la información en la Federación Rusa, siempre que (i) la exportación, reexportación o provisión de cualquier bien o tecnología que esté sujeto al Export Administration Regulations, 15 CFR parts 730 through 774, tenga licencia o haya sido autorizado por el Departamento de Comercio; y (ii) el pago de cualquier tasa al Federal Security Service por estas licencias, permisos, certificaciones o notificaciones no sea superior a 5.000 USD en un año natural”.
- Con fecha 2 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13661, de 16 de marzo de 2014, ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas de nacionalidad rusa por “servir como oficiales del Gobierno ruso” como respuesta “al envenenamiento y posterior encarcelamiento del político opositor ruso Alexei Navalny”.
Además, la OFAC, en virtud de la Executive Order 13382, de 29 de junio de 2005, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) entidades rusas por “haberse involucrado, o intentar involucrarse, en actividades y transacciones que han contribuido materialmente, o supuesto un riesgo de contribuir, a la proliferación de armas de destrucción masiva o sus medios de distribución, incluyendo cualquier intento de manufacturar, adquirir, poseer, desarrollar, transportar, transferir o usar cualquiera de esos productos por parte de Rusia”.
TANZANIA
- Con fecha 10 de marzo de 2021 la OFAC ha añadido a la Specially Designated Global Terrorist (“Lista SDGT”) a una (1) persona física de nacionalidad tanzana.
YEMEN
- Con fecha 2 de marzo de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13611, de 16 de mayo de 2012, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad yemení por “haber participado en actos que directa o indirectamente amenacen la paz, seguridad o estabilidad de Yemen, como actos que obstruyan la implementación del acuerdo del 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y aquellos en oposición a éste, que asegura una transición pacífica del poder en Yemen, u obstruir el proceso político en Yemen”.
REINO UNIDO
CHINA
- Con fecha 22 de marzo de 2021, el Gobierno británico, en virtud de The Global Human Rights Sanctions Regulation (“GHRSR”), de 6 de julio de 2020, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a cuatro (4) personas físicas y una (1) entidad chinas como responsables de la administración de la llamada política de “reeducación” de China y, por tanto, han sido responsables de graves violaciones del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que han tenido lugar en los denominados “centros de formación“. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos y la prohibición de viajar para las personas físicas, y para la entidad la congelación de activos.