REFLEXIONES SOBRE EL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

El gobierno tiene previsto modificar el régimen fiscal aplicable a los grandes patrimonios.

En la actualidad, dichos patrimonios son gravados por el Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la Ley 19/1991, de 16 de junio.

Al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, nos encontramos con que, dependiendo de la residencia fiscal del contribuyente en una comunidad u otra, el régimen aplicable varía de forma muy sensible, por lo que el gobierno, con una pretendida armonización, tiene previsto crear un nuevo tributo, cuyo alcance desconocemos al no existir aún un texto normativo que lo regule, de forma que, según se ha publicado en la prensa a raíz de comentarios efectuados por los responsables de la administración tributaria estatal, el nuevo impuesto grave de forma efectiva dichos grandes patrimonios, y el actual Impuesto sobre el Patrimonio quede configurado como una especie de pago a cuenta del nuevo tributo, y así las comunidades donde el actual tributo no se exige vean anulada de facto esta ventaja fiscal que elimine el efecto llamada a fijar la residencia fiscal en ellas.

Como ya hemos expuesto, al no existir aún una regulación es muy difícil aventurar cuáles serán los efectos y alcance de dicho tributo, por lo que habrá que esperar a que se vaya elaborando un texto que lo regule, si bien  presenta, antes de su implantación, una serie de puntos conflictivos, como son:

  1. No tiene alcance nacional, al no poder ser aplicable a los territorios forales, con lo que la pretendida armonización parece ser solo para las comunidades donde dicho tributo se ha suprimido y no a todas.
  1. Habrá que ver cómo se articula el nuevo tributo para evitar la doble imposición, prohibida por nuestra Constitución de 1.979, ya que, si el actual tributo parece que va a ser un pago a cuenta, deberá quedar muy clara la armonización de ambos hechos imponibles para que se pueda hablar de que no exista doble imposición. Este extremo seguro que generará una amplia litigiosidad que sin duda terminará en el Tribunal Constitucional.
  1. El Impuesto sobre el Patrimonio históricamente tenía finalidad censal, era un tributo que permitía conocer a las autoridades tributarias cual era la riqueza gravable, básicamente la inmobiliaria, cuando no existían los medios para poder determinarla. Por ello, no se aplica en el ámbito de la Unión Europea, siendo un tributo claramente desfasado, que, al no existir en nuestro entorno, puede producir, y esto es lo verdaderamente grave, una huida en masa de los posibles contribuyentes por este tributo a países cercanos como Portugal o Francia, de forma que no sólo se pierda la pretendida recaudación del nuevo tributo, sino también el impuesto sobre las rentas que genera este patrimonio, muy superior a la cuota aplicable al impuesto que grava el mismo.

Nuestra Firma cuenta con una valiosa expertise en la materia, con abogados con una larga trayectoria profesional en el campo tributario dispuestos a asesorar a personas que pudieran estar afectadas por este cambio regulatorio.

 

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