Novedades legislativas laboral para 2019

Novedades legislativas en materia social y laboral a tener en cuenta en el 2019

 

El año 2019 trae consigo importantes cambios legislativos que afectan directamente a trabajadores y empresas, tanto a nivel de protección social, como a las relaciones laborales y costes sociales.

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, se convalidó el 22 de enero en el Congreso de los diputados, y se publicó el 29 de enero en el BOE, por lo que el año se inició con cambios sustanciales en el orden socio-laboral, desde mayor cotización en distintos regímenes de la Seguridad Social, a mayor protección de pensionistas y trabajadores, pasando por jubilaciones forzosas a través de la negociación colectiva y nueva protección por desempleo asistencial. En estas líneas exponemos los cambios más relevantes:

1.- Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

En este régimen se incrementan las bases máximas de cotización, concretamente en un 7%, estableciéndose la base máxima en 4.070,10 € mensuales, con el objetivo principal “ex lege” de afianzar el régimen de solidaridad sobre el que se asiente el Sistema de la Seguridad Social. Del mismo modo el tipo de cotización mínimo por contingencias profesionales se incrementa hasta el 1,5 %, aunque dependiendo de la actividad profesional concreta que se realice, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, aplicando la tarifa establecida en la Ley 42/2006 con el CNAE debidamente actualizado como referencia.

En los mismos términos, la cotización empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días se sitúa en el 40%, respecto del 35% anterior. Esta medida supone mayor coste empresarial en esta contratación específica, pretendiendo con ello la mejora en la protección social de los trabajadores, quienes podrán acreditar mayor cantidad de días en situación de alta efectiva para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social.

 

2.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En este régimen también se incrementa el nivel de protección, incorporando como obligatorias contingencias que antes tenían carácter voluntario, concretamente la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad. Dichos tipos de cotización serán para el año 2020 del 1,1%, para el año 2021 del 1,3 % y dejando para el 2022 la que establezca en su momento la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estas medidas suponen un aumento de la base de cotización mínima hasta los 944,40 €, y el incremento de la tarifa plana hasta los 60 € durante los doce primeros meses. Este sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene carácter provisional, con la previsión de instaurar en un futuro un sistema basado en los ingresos reales del trabajador autónomo.

 

3.- Contratos de trabajo, eliminación de bonificaciones y reducciones.

El legislador ha tenido en cuenta la bajada del índice de desempleo, por debajo del 15%, para la supresión del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, el de formación y aprendizaje para menores de 30 años, los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de jóvenes por “microempresas” y autónomos, los vinculados a proyectos de emprendimiento joven y primer empleo, así como los incentivos a los contratos en prácticas.

De esta forma se eliminan la mayoría de bonificaciones y reducciones de cotización vinculadas a determinados tipos de contratación, dejando en vigor únicamente los vinculados a contratos de formación. En el mismo sentido se introduce la obligatoriedad de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los becarios que participan en programas de formación y prácticas académicas curriculares y extracurriculares.

 

4.- Revalorización conforme al IPC de las pensiones y prestaciones públicas.

Esta medida de protección social es de las más relevantes, tras numerosas reivindicaciones y negociaciones. A partir del 1 de enero de 2019 se producirá una revalorización inicial del 1,6% en las pensiones contributivas y del 3% para las no contributivas y asistenciales, con compensación prevista a final de año dependiendo de la desviación al alza que pudiera tener el índice de referencia.

La pensión de viudedad también ha tenido una importante modificación, pasando a calcularse aplicando el 60% a la base reguladora correspondiente, lo que supone una subida alrededor del 8%, cumpliendo así lo previsto en la D.A. trigésima de la Ley 27/2011 respecto a la aplicación gradual de la subido en un plazo de 5 años a partir de enero del 2012.

 

5.- Incremento del Salario Mínimo Interprofesional.

Por último, cabe destacar el incremento del SMI en un 22,3 %, siendo la medida estrella en estos inicios del año 2019, aunque no exenta de polémica en el mundo empresarial. La patronal ha advertido de que dicha subida obligará a que no se cumpla con el incremento salarial acordado en los convenios que quedan por firmar en estas fechas, además de su incidencia en la contratación indefinida y en el aumento del paro estructural y del empleo sumergido derivado de los mayores costes de contratación, y que recaerá sobre los jóvenes y los trabajadores menos cualificados.

Los sindicatos y trabajadores prevén, de contrario, un crecimiento de la economía, provocado por el aumento del consumo interno y el mayor poder adquisitivo de la clase trabajadora, además de la obligatoria introducción de cuantías en la negociación colectiva, pretendiendo un aumento del salario del resto de trabajadores.

Otras medidas similares tomadas en países de la UE han tenido efectos positivos sobre la tasa de empleo, mayores ingresos por cotizaciones sociales e impuestos, vinculados al ya comentado aumento del consumo. Quizá esta medida tan importante requiera de una modulación a nivel fiscal y social que permita menor repercusión en los costes de las empresas, en aras de la estabilidad social que requieren estas medidas.

No olvidemos a las empresas como principal foco generador de empleo, y conviene que grandes, medianas y pequeñas empresas puedan seguir generando empleo acorde a sus necesidades, previsiones y expectativas.

Nos acercamos más a los niveles de protección salarial existentes en el resto de países de la UE, e independientemente de las referencias externas sobre medidas similares en otros países, tendremos la oportunidad de comprobar las consecuencias directamente en nuestra economía, pues la medida ya está en vigor y en breve podremos ir comentando directamente los resultados, más que las previsiones.

 

Autor: Ricardo Acosta


La información contenida es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

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