NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DEFENSA DE LA VIA ADMINISTRATIVA PARA MEJORAR Y AGILIZAR LA JUSTICIA

Termina estos días un largo proceso administrativo, iniciado el 8 de mayo de 2022 desde este Despacho, contra una desafortunada decisión de Sofía Puente, Directora General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública, y María del Mar López Álvarez, su Subdirectora General de Nacionalidad, por la que se comunicaba a nuestra cliente, Linda Gómez-Trevijano, de casada Redding, (nacida el 9 de enero 1971), a través del Consulado General de España en Londres, la pérdida de su nacionalidad española de origen, por no haber declarado su voluntad de conservarla durante los tres años siguientes a su adquisición de la nacionalidad británica el 7 de agosto de 2003.

Procedí, pues, como su representante legal, a solicitar la exención de residencia para la recuperación de la nacionalidad española, prevista en el art.26 del Código Civil, cuando se dan “circunstancias excepcionales” en el caso. El 4 de julio de 2022, quedó presentado el correspondiente ´recurso optativo de reposición´.

En el mismo recogía las circunstancias extraordinarias exigidas: en primer lugar, un idéntico precedente resuelto cuatro años antes por la misma unidad, antes DGRN, en favor de los nietos de un Cónsul de España en París, Raimundo Bassols, cuya hija había nacido fuera de España por el destino diplomático de la familia. En el caso de nuestra nueva cliente, Linda, su progenitor había nacido en Rabat debido a ser hijo de la cónyuge del entonces Cónsul General allí, Agustín Gómez-Trevijano.

A dicha circunstancia se añadían otras seis, también extraordinarias, unas más que otras: residencia de la solicitante en Londres; matrimonio y ulterior divorcio de ciudadano británico; custodia exclusiva de las dos hijas en favor de la madre; derechos de visita para el padre; escolarización allí de las dos menores, – una de ellas con necesidades especiales atendidas en institución docente ad hoc -;  relaciones conflictivas con el progenitor que fue objeto de denuncia por malos tratos, resuelta por vía de mediación; trabajo como autónoma de la recurrente; y responsabilidades de ésta frente a su anciana ´madre dependiente´ también residente en Londres.

El Despacho había optado por alcanzar una solución en vía administrativa, y estaba decidido a evitar la vía contenciosa, en momentos en que el Parlamento empezaba a debatir el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, “Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”, que apuesta por los ´métodos adecuados de solución de controversias´, (ADR), como fórmula capaz de contribuir a superar el actual colapso de nuestros Tribunales.

Sin querer extenderme ahora sobre los hechos acaecidos desde entonces en relación con este caso, (ver enlace), cabría mencionar las siguientes actuaciones: En primer lugar, un escrito a las responsables de la citada Dirección General el 13 de julio solicitando “una solución favorable dentro del plazo legal de 30 días para evitar que pudiese empezar a correr el plazo para un silencio administrativo desestimatorio, que nos obligase a iniciar un contencioso-administrativo”.

En segundo lugar, y antes de cumplirse los dos meses de silencio, la presentación el 29 de agosto de una queja ante el Defensor del Pueblo, figura constitucional llamada a “supervisar la actividad de la Administración”. La queja fue aceptada por el Defensor, en escrito de Ángel Gabilondo de 8 de septiembre, “por entender que reúne los requisitos establecidos en el art. 54 de la Constitución”, iniciando inmediatamente su labor de mediación. Sorprendentemente, la DGSJyFP contestaría, tres meses después, el 4 de enero 2023, que “no había constancia de la interposición de un recurso de reposición frente a la resolución denegatoria de la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española a nombre de Linda Gómez-Trevijano”.

Se ocupó la propia Oficina del Defensor de subsanar el inexplicable error, haciendo llegar a la mencionada Dirección General copia de nuestro recurso con todos los sellos de entrada en su unidad de registro. Añadió el Defensor, en su escrito de 17 de enero de 2023, que “se ha valorado oportuno formular la siguiente sugerencia: que se resuelva el recurso referenciado en el sentido que proceda sin demora”.

Solo veinticuatro horas después, – eso sí tras más de seis meses de silencio administrativo -, el Consulado de España en Londres convocó a nuestra representada para notificarla, el día 1 de febrero, “la Resolución dictada por la DGSJyFP en la que se acuerda desestimar el recurso y confirmar la resolución adoptada”.

Aunque la Resolución terminaba con el habitual párrafo: “Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses”, este Despacho siguió decidido a explorar al máximo las opciones legales que ofrece la vía administrativa. En un último esfuerzo por evitar esa otra vía contenciosa, más larga, costosa, y muy gravosa para nuestros Tribunales, decidió, plantear, el 10 de febrero, un Recurso Extraordinario de Revisión, por darse las condiciones exigidas en el art. 125.1 de la Ley 39/2015 sobre “Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”: letra a), error de hecho, y letra b), nuevo documento, la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.  No dejé de recordar, al término del fundamentado escrito, en un OTROSI, que “según el art.109 de la citada Ley, La Administración española puede siempre revocar de oficio sus actos desfavorables”.

Ciertamente, lo sucedido nos llevó a sentir la obligación de denunciar públicamente el penoso funcionamiento de la citada Dirección General, y, más concretamente, de la Subdirección General de Nacionalidad que de ella depende, en una meditada campaña mediática. Primero, (ver enlace), tres tuits destacando la diferencia de trato dada a los nietos de un diplomático que culminó hasta su jubilación, ya en años de la Transición, una exitosa carrera, frente al dado a la nieta de otro compañero que, por haberse declarado fiel a la República, fue represaliado por el franquismo, perdiendo su carrera y viéndose obligado a exiliarse a Argentina, donde permaneció hasta su fallecimiento en 1961.

Además, dos artículos publicados en medios digitales. El primero, (ver enlace), en el blog jurídico político de Melitón Cardona, el 3-2-2023, “Un caso concreto, con nombres y apellidos, sobre el deterioro de nuestra Administración de Justicia”, donde decía “reconozco la resistencia  a acudir a la vía administrativa y entono mi mea culpa, pero me justifico, además de por mi respeto a los Jueces, llamados a resolver temas más complejos, recordándome que mi cliente necesita con urgencia una decisión favorable, antes de que su primogénita alcance la mayoría de edad, lo que le impediría adquirir conjuntamente la nacionalidad española cuando la recuperase la patriótica madre” .

Y el segundo, “Trato desigual en situaciones iguales”, en Otrosí.net del “Colegio de la Abogacía” de Madrid, 14-2-2023, donde terminaba indicando que “la Resolución desestimatoria en cuestión se limita a reiterar, de manera ciertamente estereotipada, que la recurrente no acredita circunstancias excepcionales, evitando además mencionar el precedente de la anterior ´decisión avanzada´, como la llamé en unas elogiosas reflexiones que publiqué en el nº 84 de la revista “El Notario de siglo XXI”.

Solo nos queda preguntarnos, como en una buena película de suspense, ¿cederá la reiterada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y reconocerá las ´circunstancias extraordinarias probadas´, u obligará a los sufridos Abogados del Estado a defender ante los Tribunales un caso que la Administración perderá con costas, e indemnización por los daños morales causados a la maltratada administrada?

Continuará…

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