LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACREEDORES A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN SITUACIÓN PRECONCURSAL. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Nº 179/23, DE 10 DE ABRIL DE 2023

RESUMEN:

La presente Newsletter pretende ser una nota jurídica que viene a aclarar las inquietudes e incertidumbres que está generando a los profesionales y/o empresarios el nuevo escenario de la institución preconcursal, que la reciente reforma concursal aprobada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, refuerza y dota un marco jurídico más detallado y estable. En concreto, nuestro trabajo se centra en analizar la impugnación de los planes de reestructuración y, con especial atención, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 179/23, de 10 de abril de 2023, que estima la impugnación interpuesta por acreedores al Auto que aprueba el plan de reestructuración presentado por una empresa en situación preconcursal.

 

I. INTRODUCCIÓN

A lo largo de estos últimos meses, han sido muchos los autores que han analizado y comentado las virtudes y debilidades de la nueva reforma del texto refundido de la Ley Concursal[1]. Sin perjuicio de los distintos análisis y enfoques que cada autor ha dado a sus artículos, se aprecia un sentir común que agradece y aplaude la reforma porque aterriza en el momento adecuado.

Actualmente, y parece que se extenderá en el corto y medio plazo, estamos en un escenario financiero y social de gran incertidumbre a nivel mundial, que previsiblemente provocará una recesión económica que afectará de manera directa y negativa al tejido empresarial de España.

Pues bien, en este contexto, la gran mayoría de las voces autorizadas han destacado el acierto que ha supuesto la nueva reforma porque principalmente dota a las distintas partes de herramientas que permiten encontrar soluciones agiles y eficaces tanto en el marco preconcursal como concursal en aras a procurar la viabilidad de una empresa inmersa en una situación de insolvencia actual, inminente o probable.

La citada reforma viene a significar de manera relevante la institución preconcursal, dedicándole el segundo de sus cuatro libros, teniendo como pilar principal los planes de reestructuración; que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación.

[1] Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2022, de 5 de mayo, que traspone la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

 

Para seguir leyendo este interesante artículo de Gonzalo Ruiz Gallego, Senior Counsel de LILF, pincha en el siguiente enlace: LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACREEDORES A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN SITUACIÓN PRECONCURSAL

 

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