Guía de las nuevas medidas laborales

Novedades legislativas en materia socio-laboral

 

Estos últimos días de marzo se han publicado nuevas normas en materia socio-laboral. Vamos a condensar en una breve explicación práctica las principales novedades que ha suscitado, tanto la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación, como el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Permisos de maternidad y paternidad

Respecto al primero de ellos:

  • Se modifica la suspensión del contrato por maternidad de la madre biológica, el cual quedará en suspenso por maternidad durante dieciséis semanas, de las cuales, las seis primeras lo serán de forma inmediata e ininterrumpida, y a jornada completa, tras el nacimiento.

Como principal novedad cabe destacar la ampliación del permiso de paternidad, de forma gradual, para igualar dicho permiso al descanso maternal de dieciséis semanas del otro progenitor:

  • De este modo, a partir del 1 de abril de 2019, el permiso de paternidad será de ocho semanas, de las cuales dos serán inmediatas e ininterrumpidas tras el nacimiento, el resto podrán disfrutarse en fechas posteriores con el límite de los doce meses a partir del nacimiento.

 

  • Durante el año 2020, el permiso por paternidad pasará a ser de doce semanas, de las cuales cuatro serán inmediatas e ininterrumpidas tras el nacimiento, el resto podrán disfrutarse en fechas posteriores con el límite de los doce meses a partir del nacimiento.

 

  • Durante el año 2021, el permiso por paternidad pasará a ser de dieciséis semanas, de las cuales seis serán inmediatas e ininterrumpidas tras el nacimiento, el resto podrán disfrutarse en fechas posteriores con el límite de los doce meses a partir del nacimiento.

Modificaciones Estatuto de los Trabajadores

En similares términos se introducen modificaciones sobre el articulado del Estatuto de los Trabajadores que persiguen la igualdad efectiva de hombres y mujeres que mencionamos de forma no exhaustiva:

  • Nulidad de la resolución del contrato en periodo de prueba de trabajadoras embarazadas.
  • Nulidad del contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo.
  • Nulidad del despido sin causa de trabajadores que reingresan al trabajo tras el permiso de paternidad, antes del transcurso de doce meses.
  • La implantación de un registro obligatorio conteniendo información sobre los valores medios salariales referenciados por sexo.
  • Derecho al cuidado del lactante, que podrán ejercer los dos progenitores do forma simultánea, extendiendo el periodo de disfrute hasta los doces meses, con reducción del salario a partir de los nueve meses.
  • Adaptación de la jornada de trabajo de las trabajadoras, en su duración y distribución y el ejercicio del cuidado del lactante por ambos progenitores y de forma simultánea hasta los doce meses.
  • Se introduce el concepto del “Trabajo de igual valor”, introduciendo la obligatoriedad del pago de la misma retribución a trabajadores y trabajadoras si concurren los mismos factores relacionados con su desempeño y condiciones laborales en actividades equivalentes.

Registro de la jornada laboral

Respecto al segundo de ellos, se modifica también el articulado del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo la obligatoriedad por parte de las empresas del registro diario de la jornada de trabajo, incluyendo el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador o trabajadora.

Los registros se conservarán obligatoriamente durante cuatro años, introduciendo la contravención de lo anterior como infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

Contratos a parados de larga duración

En materia de Seguridad Social se introducen bonificaciones a la contratación indefinida de desempleados de larga duración, cuya inscripción como demandantes de empleo sea mayor a doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación. El importe de las bonificaciones será de 1.300 € durante tres años en la contratación de trabajadores, y de 1.500 € en el caso de trabajadoras. En la contratación a tiempo parcial se proporcionarán las bonificaciones a la jornada de trabajo estipulada contractualmente.

Es muy importante advertir a las empresas de la obligación de mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral y mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos dos años desde la celebración del mismo, de lo contrario se exigirá el reintegro de las cantidades bonificadas.

No obstante, lo anterior no se considerará incumplimiento en los casos de extinción contractual por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados procedentes, ni las extinciones contractuales por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

Subsidio para parados mayores

Se introduce una nueva regulación del subsidio por desempleo para mayores, en este caso, de cincuenta y dos años, sin obligatoriedad de haber cumplido tal edad en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso al cumplir esa edad e incrementando su duración máxima e incrementando la cotización a efectos de jubilación.

 


Escueta mención, por economía documental, a otros cambios en materia de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, antes denominada maternidad, de incapacidad permanente total, sector marítimo-pesquero, y cotizaciones de otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

La Disposición Adicional Primera señala que el Gobierno constituirá, antes del treinta de junio del presente año, un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, lo que nos hace pensar que a nivel socio-laboral se avecinan muchos y continuados cambios, de los que informaremos debidamente en nuestras publicaciones.

 

Autor: Ricardo Acosta

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