EXPANSIÓN – Blockchain: ¿encrucijada legal o paso al frente?

EXPANSIÓN – Blockchain: ¿encrucijada legal o paso al frente?

 

La Tecnología Blockchain ha sido, hasta hace poco, conocida como poco más que el entramado tecnológico detrás de la primera gran criptomoneda: Bitcoin. En su explicación más sencilla, el Blockchain es un protocolo o sistema digital que permite crear múltiples bases de datos descentralizadas y altamente seguras en las que cada transacción es autentificada de forma múltiple y descentralizada. En el caso de las criptomonedas, las transacciones consisten en la transferencia entre carteras de los llamados “Token”, o fichas, a las que el mercado adjudica un determinado valor.

Los creadores de Blockchain concibieron y diseñaron un sistema de verificación de transacciones altamente seguro, que permite que éstas (i) se hagan sin supervisión; (ii) eviten ser falseables; (iii) dejen un trazo imborrable; y, a la vez, (iv) protejan la identidad de las carteras que han participado en cada transacción. Blockchain evita así el fraude y da las garantías suficientes como para no necesitar un organismo supervisor centralizado. En efecto, su carácter descentralizado y ubicuo permite, por un lado, aumentar la seguridad en las transacciones, y por el otro eliminar el efecto cuello de botella que pueden suponer los intermediarios y organismos supervisores convencionales.

Blockchain y sus implicaciones pueden parecer complejos e incluso contradictorios, pero quizá sea por falta de familiaridad ya que supone un cambio de paradigma; al que –por cierto– nos resistimos más por inercia que por necesidad. Nos gustaría señalar dos aspectos relacionados con Blockchain que presentan retos para los juristas: el encaje de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, y un nuevo lenguaje para escribir cláusulas contractuales (los lenguajes de programación), que permiten la creación de los Smart Contracts.

Así, en primer lugar los juristas se enfrentan al reto de garantizar el cumplimiento de una normativa de prevención del blanqueo de capitales cuyas premisas encajan muy difícilmente con la operativa de las tecnologías Blockchain. Los abogados se encuentran ante la encrucijada entre asistir a los clientes que quieran realizar estas transacciones o bien desanimarles. Para aquellos más avezados, deberán encontrar fórmulas creativas en jurisdicciones más abiertas a esta nueva realidad.

Más importante aún, los legisladores deben decidir si continúan advirtiendo contra el uso de estas tecnologías, o pueden analizar de forma constructiva cómo aprovechar sus características para la implantación de medidas de prevención de blanqueo de capitales que se adapten a las características de Blockchain. De hecho, la criptografía que protege las identidades de las carteras que participan en las transacciones no es un plus accesorio de Blockchain, sino una condición esencial para asegurar su seguridad y supervisión descentralizada. Esta tecnología, por tanto, hay que tomarla tal y como es o bien no tomarla.

En segundo lugar, la aparición y extensión de los Smart Contracts en la plataforma Ethereum (que además alberga la criptomoneda más popular tras el Bitcoin: Ether) también plantea un interesante reto jurídico. Los Smart Contracts están escritos en forma de código de programación, lo que implica que satisfechas determinadas condiciones el programa ejecute órdenes concretas. Es decir, su estructura es igual a la de algunas cláusulas de un contrato pero con la particularidad de que se ejecutan de forma automática. En el mundo FinTech son de hecho cada vez más comunes.

El reto al que nos enfrentamos en relación con los Smart Contracts es: ¿vamos a ser capaces los abogados de escribir y leer las cláusulas escritas directamente en lenguaje de programación? Nos inclinamos por una respuesta afirmativa, porque toda traducción de un lenguaje jurídico a un lenguaje de programación será incompleta, y porque el código del Smart Contract no sólo automatiza la ejecución sino que también provee de exactitud interpretativa.

Un auge de contratos híbridos requerirá de abogados que hayan aprendido lenguajes de programación. Algo que es perfectamente asequible para los juristas. Así mismo, y hasta que los magistrados se pongan “al día” con estos lenguajes con suficiente velocidad, estos contratos se vendrán sometiendo a arbitraje así como a jurisdicciones que regulen adecuadamente el uso de carteras en sistemas Blockchain.

Estas son sólo dos de las primeras complejidades que traerá consigo la irrupción en el mundo de los negocios de la Tecnología Blockchain. Los juristas nos encontramos ante un cambio de paradigma en la realidad mercantil y -vista la imposibilidad de impedir tal cambio- quizá lo más prudente sea acogerla, como más prudente es capear una tormenta en vez de embestir contra ella. Pisamos terrenos no explorados, y ya la realidad de los mercados pide que demos un paso al frente y dejemos atrás las encrucijadas.

 

 

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