*EL ALCANCE REAL DE LAS RECIENTES SANCIONES DE ESTADOS UNIDOS A IRÁN

*EL ALCANCE REAL DE LAS RECIENTES SANCIONES DE ESTADOS UNIDOS A IRÁN

 

En los primeros días del presente mes de febrero, la recién nombrada Administración norteamericana del Presidente Trump anunció la imposición de nuevas sanciones a Irán. En concreto se sancionaba a 13 personas físicas y 12 empresas de nacionalidad iraní, libanesa, china y de los Emiratos Árabes Unidos por estar presuntamente relacionadas con el programa de misiles balísticos de Irán y con las actividades de los rebeldes hutíes, que operan en la península arábiga.

Los detonantes inmediatos de estas sanciones han sido dos. Por un lado, que el 29 de enero la República Islámica de Irán realizó un lanzamiento de prueba de un misil balístico de alcance medio. Realmente no se conocen las características y eficacia real del artefacto, por lo que no se puede afirmar con ninguna certeza que estuviese diseñado para transportar una cabeza nuclear de guerra, y en consecuencia su efectividad militar parece muy discutible. El segundo motivo que se ha alegado para imponer las sanciones ha sido que el 31 de enero hutíes atacaron un barco de guerra de Arabia Saudita, dentro de las acciones bélicas que dicha minoría étnica y religiosa, presuntamente apoyada por Irán, desarrolla en varios países, sobre todo en Yemen.

A las personas y entidades sancionadas se les imputa que participan en acciones y operaciones para importar mercancías de doble uso destinadas al programa nuclear iraní. También se les acusa de transferir fondos de la Guardia Revolucionaria de Irán a grupos guerrilleros que operan en el extranjero.

Estas sanciones, que han sido respondidas por Irán con la adopción de medidas recíprocas, deben ser valoradas en sus justos términos y no se debe exagerar su importancia. En primer lugar, hay que recordar que los sujetos sancionados son personas de rango bajo y escasa relevancia política o económica; lo mismo sucede con las empresas, ninguna de ellas es una gran corporación con un gran volumen financiero o industrial.

En segundo lugar, hay que tener muy presente que no se han reintroducido ninguna de las sanciones que se levantaron mediante el Acuerdo de las potencias occidentales con Irán, plasmado en la Resolución 2231(2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este llamado “Acuerdo Nuclear” permanece plenamente en vigor y en nada se ve empañado por las recientes medidas norteamericanas. A este respecto hay que resaltar que la República Islámica de Irán no ha violado, por el momento, ninguno de los compromisos que asumió en dicho Acuerdo. La prueba del pasado 29 de enero no se puede reputar como una vulneración del mismo, ya que el misil lanzado no tiene capacidad nuclear. En este sentido es muy significativo que la Unión Europea no ha dado ninguna muestra de preocupación ante el mencionado lanzamiento y ni siquiera ha formulado una advertencia.

Como han señalado distintos medios norteamericanos se han impuesto unas sanciones a Irán pero sin poner en peligro el “Acuerdo Nuclear”. Posiblemente estamos ante medidas que son más simbólicas que efectivas. La nueva Administración norteamericana ha querido escenificar un gesto de dureza destinado al consumo interno y para tranquilizar a los aliados de Oriente Próximo, especialmente a Arabia Saudita y posiblemente también para recordar a las autoridades iranís donde están los límites. En gran medida estamos ante la acción de una Administración que acaba de tomar posesión y desea hacerse notar, pero que en este punto y hasta ahora no desentona del comportamiento de sus predecesores.

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