Congreso de la Abogacía Madrileña: oportunidad histórica de prestigiar nuestra profesión
Por Lupicinio Rodríguez
Socio Director
LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM
Madrid, 17 de abril del 2015.
En sus más 400 años de historia, los abogados madrileños celebrarán por primera vez, del 20 al 22 de abril, un Congreso. Resulta asombroso pensar cómo una norma estatutaria aprobada en 2006 y que exigía un concilio con periodicidad al menos quinquenal, no ha sido aplicada hasta la entrada de la nueva Junta de Gobierno que encabeza Sonia Gumpert. Un ejemplo más no solo de su sensata sumisión al imperativo de los Estatutos del ICAM, sino también de patrón de transparencia y compromiso con su propuesta de gobierno.
El programa del Congreso resume el presente y el futuro de la abogacía madrileña. Es valioso el know how de todas y cada una de esas mesas en las que se sentarán los cerca de 200 ponentes del Congreso y que será divulgado a todos y cada uno de sus participantes.
Quiero centrarme en los aspectos teleológicos del Congreso. El encuentro deberá tener la misión final de inspirar el definitivo proceso de democratización en un Colegio en el que no debieran existir vencedores ni vencidos. Envidio el modelo constitucional suizo, en el que unos partidos y otros, todos juntos, gobiernan en permanente consenso.
El Congreso será además una excelente oportunidad para incorporar el voto consultivo electrónico, liderando así un sistema que ofrece todas las garantías, que es democrático y transparente, y que se amolda a los compromisos adoptados por esta nueva Junta en la mejora de su comunicación institucional.
Este Congreso tiene con los abogados del turno de oficio el deber de ofrecerles el apoyo unánime de la abogacía madrileña a unos compañeros cuyos honorarios fueron fijados en 2003 y que desde entonces solo han sufrido mermas.
El Congreso deberá, de una vez por todas, sentar las bases de la regulación del acceso a la abogacía de las sociedades multi-profesionales que ofrecen servicios jurídicos. Preocupan muy en especial las Big Four y otras grandes auditoras. Basta recordar el artículo 19.1.b) del Estatuto de la Abogacía que advierte de la incompatibilidad de ambas actividades. Igualmente lo hizo el Tribunal de Justicia de la UE en su famoso asunto Wounters, de 19 de febrero del 2002. También lo hizo nuestro Consejo General de la Abogacía a instancia de Scevola y la práctica totalidad de los Estados de EE.UU. vetan la asociación de abogados con sociedades multi-profesionales.
La función del auditor debe ser, única y exclusivamente, emitir un juicio de valor tan importante en su disciplina como puede ser una resolución judicial. Los colegios de abogados no pueden cooperar con esa falta de independencia de la que adolecen en la actualidad aceptando abogados vinculados. Reveladora (aunque insuficiente) es la recientísima enmienda –de 30 de marzo del 2015- que el Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado en relación con el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas:
(…) los conflictos de interés alcanzan especial relevancia cuando la propia sociedad de auditoría o, bien, alguna sociedad integrada en el mismo grupo societario en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, presta simultáneamente a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, determinadas clases de servicios y, entre ellos, servicios jurídicos, que presentan generalmente una gran significación patrimonial.
(…) el peligro inherente a la independencia de las sociedades de auditoría en los casos de prestación simultánea, directa o indirecta, de servicios jurídicos no resulta suficientemente salvada cuando los respectivos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con órganos de administración diferentes, toda vez que (i) la separación puramente formal de actividades a través de diferentes personas jurídicas, y (ii) la constitución de órganos de gestión y representación compuestos, aunque sea en su totalidad, por distintos sujetos, no priva a las entidades implicadas de su naturaleza instrumental y, en consecuencia, dependiente de los intereses económicos de la entidad dominante del grupo.
Debe, por tanto, determinarse la presencia de causa de incompatibilidad para el desarrollo de servicios de auditoría, cuando simultáneamente se presten servicios de abogacía, aunque sea por personas jurídicas distintas y con órganos de administración diferentes”.
Por tanto, el regulador español debe impedir, y por ende los colegios de abogados prohibir, la colegiación de licenciados en Derecho que ejerzan la profesión en sociedades multi-profesionales vinculadas, de forma directa o indirecta, a la auditoría de cuentas.
El Congreso tiene igualmente la oportunidad de abordar las mejoras de las relaciones entre los abogados y los jueces. Con ese objetivo proponemos revisar nuevamente el llamado ‘Código relacional de Scevola’. De igual modo debe el Colegio servir como interlocutor válido ante las Administraciones públicas en defensa de nuestra condición de pilares del Estado de Derecho y del poder judicial.
Debe también abordarse el apoyo a algunos despachos tradicionales. La Global Advocacy está estrangulando a bufetes tradicionales. Una propuesta de solución pasa por reforzar las uniones de profesionales desde el propio Colegio, apoyando asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la difusión de la mejor praxis –técnica y deontológica- en el ejercicio profesional de la abogacía.
Los abogados de Madrid están demostrando que junto a los excelentes juristas del alto funcionariado y la Global Advocacy hay despachos dotados de excelentes profesionales, ajenos tal vez al marketing jurídico, pero muy ricos en experiencia, éticos en su hacer, moderados en sus minutas de honorarios.
Asimismo, el Congreso tiene una oportunidad histórica de llevar a debate las mejoras en las condiciones laborales de muchos profesionales por cuenta ajena, asfixiados en horarios penosos e invertebrados. El Colegio debe apoyar la conciliación familiar y la flexibilidad de horarios que respeten los derechos emanados de la Ley de Igualdad.
Parece cierto que –tras la crisis estructural de 2007- se han reducido ingresos y oportunidades y probablemente hay exceso de profesionales y paro estructural. El ICAM debe presentar un mapa de realidad y plantearlo de manera transparente alternativas si se confirma esta hipótesis.
En definitiva, son muchos los compromisos que debe asumir el órgano de dirección del Colegio de Abogados de Madrid, pero también es cierto que es nuestro deber como colegiados, exponerlos, demandarlos y proponerlos en una cita trascendental como la del próximo 20-22 de abril. Estamos ante una oportunidad histórica de prestigiar nuestra profesión. No la dejemos escapar.