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El Tesoro ha publicado en su página web el listado de requerimientos y sanciones administrativas impuestas durante 2018 en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En este sentido hay que señalar que siguiendo lo establecido en los artículos 60 y 62.3 de la Directiva UE 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades competentes de los Estados miembros deben publicar en sus sedes electrónicas las sanciones y medidas administrativas impuestas por el incumplimiento las obligaciones de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta obligación también se recoge en los apartados 5 y 6 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por una parte, en lo que respecta a las sanciones, el listado publicado enumera un total de 28 sanciones, que suman un importe total de 15,6 millones de euros. De ellas hay ocho de importe igual o superior a 1.000.000 euros, todas impuestas a entidades de crédito.
La de mayor importe, de 4 millones de euros, se ha impuesto por incumplimiento de la obligación de identificación del titular real. La siguiente, de algo más de 2,5 millones de euros, se ha impuesto por el incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio.
Entidades sancionadas
En cuanto a las entidades que han sido sancionadas, si bien no se indican nombres, podemos decir que una tercera parte de las sanciones corresponden a entidades de crédito (en total 14 millones de euros, de forma que por importe sería un 90%), un 28% corresponden a abogados (510.000 euros) y el resto son sanciones a entidades de pago (555.377 euros), inmobiliarias (240.000 euros), empresas de cambio de moneda (180.000 euros), empresas de servicios de inversión (120.000 euros) y sector del juego (10.000 euros).
Si nos fijamos en los incumplimientos que han derivado en sanción administrativa, siete están relacionados con la aplicación de medidas de diligencia debida (con sanción de entre 60.000 y 4.000.000 euros cada uno); seis de ellos tienen que ver con el incumplimiento de la comunicación del representante ante el Sepblac (entre 60.000 y 70.000 euros cada uno); otros seis están relacionados con el incumplimiento de la obligación de examen de experto externo (entre 60.000 y 80.000 euros cada uno), cinco están relacionados con los procedimientos y órganos de control interno (sanción de entre 60.000 y 1.550.000 euros cada uno); y el resto tienen que ver con el incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio (dos sanciones por este incumplimiento de 1,3 y 2,5 millones de euros), de la realización del examen especial (una sanción de 555.377 euros) y de la contestación a un requerimiento del Sepblac (una sanción de 10.000 euros).
Requerimientos
Por otra parte, en el listado se enumeran también los requerimientos realizados a varios sujetos obligados, que suman un total de 15 requerimientos.
A modo de resumen, los requerimientos son relativos a ciertas obligaciones de formación y de aplicación de medidas de diligencia debida. Las entidades que han recibido estos requerimientos son básicamente entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago, entidades de compraventa de piedras y metales preciosos, entidades de comercio de obras de arte y antigüedades y despachos de abogados.
Esta información, que se hace pública por primera vez, es de gran interés y nos permite además tener presente la importancia de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Si estás interesado en conocer la lista entera de sanciones y requerimientos puede acceder a ella pinchando aquí.
Autores: Luis Manuel García, Sergio Salcines y Fátima Rodríguez
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