En el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se introdujo en su artículo quinto que, al objeto de proteger la salud pública se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada al accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por la crisis sanitaria derivada del COVID19.
La principal diferencia en el tratamiento de la incapacidad temporal derivada del COVID19 y su tratamiento habitual radica en la prestación económica. Las personas trabajadoras cobrarán la prestación económica que correspondería por la contingencia profesional referida.
La prestación económica por accidente de trabajo se determina en función de la Base Reguladora, que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la Base Reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional la Base Reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
– La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
– La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la Base Reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se abonará por las empresas como pago delegado, esto es, que la empresa lo abona a través de los recibos de salarios, descontando tales cuantías de los Seguros Sociales a pagar el mes siguiente al devengo de las cotizaciones. Las personas trabajadoras cobrarán como prestación el 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente a la expedición por el facultativo de la correspondiente baja médica.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Además, se fija que podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
En condiciones normales la duración la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
Durante la situación de crisis sanitaria no se exige periodo de carencia. La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
DIFICULTADES DE TRAMITACIÓN
Estos días los servicios médicos de los servicios públicos de salud viven una situación excepcional que no permite el funcionamiento normal, o lo que nosotros consideramos habitual. Durante la duración de la crisis sanitaria los facultativos están a disposición de las Autoridades Sanitarias para atender las emergencias que les asignen, así como los servicios que se prioricen en función de cómo se desarrollen los acontecimientos.
Es aconsejable que las personas trabadoras afectadas por el COVID19 o aisladas por su situación de riesgo, llamen al teléfono del centro de salud que figura en su tarjeta sanitaria. Le pondrán en contacto con su médico de familia encargado de expedir el documento de baja médica por contingencias profesionales.
El médico de familia le atenderá, bien en el momento o bien devolviendo la llamada, y valorará la situación, en función de la cual emitirá la baja médica correspondiente.
El parte médico de baja, confirmación o alta, podrá ser remitido por correo electrónico, o si el facultativo lo considera oportuno, una persona autorizada (nunca el enfermo) acudirá al centro de salud correspondiente para su recogida.
GESTIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS
Corresponderá a los facultativos del Servicio Público de Salud al que esté adscrito la persona trabajadora la emisión de los partes de baja, confirmación y alta que correspondan. Aunque los partes inicialmente (los emitidos con anterioridad a la crisis sanitaria) fueran expedidos como enfermedad común, tendrán los efectos económicos y prestacionales que tienen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las empresas deberán comunicar a través del Sistema RED/SILTRA los partes médicos expedidos por los facultativos, y que las personas trabajadoras enviarán a la empresa por el medio que consideren oportuno. Para ello las empresas enviarán un fichero FDI a través del sistema SILTRA o lo comunicarán en la modalidad “on line”. Deberán contener todos los datos requeridos al efecto por el sistema y que contienen los partes médicos.
Debemos tener en cuenta que, si el servicio funciona con normalidad, en el momento en que los faltativos procesan los partes médicos de enfermedad o accidente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará a las empresas una comunicación o alerta sobre el proceso de incapacidad temporal que se ha iniciado, es lo que se denomina el fichero FIE.
Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quienes, tras comprobar los diagnósticos, convertirán la contingencia a accidente de trabajo, de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Las empresas deberán confeccionar sus recibos de salarios como si el trabajador estuviera de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
También será posible consultar la contingencia relativa al proceso de incapacidad temporal solicitando al sistema un Informe de Datos de Cotización del trabajador cuyo parte médico ha sido procesado por el facultativo.
Una vez procesada la incapacidad temporal en el sistema, la Entidad Gestora tendrá constancia del pago delegado y las empresas podrán efectuar las deducciones correspondientes en los ficheros de cotización que se generarán al mes siguiente.
Debemos recordar que en ningún caso se requiere tramitar ningún parte DELTA (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados) y que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no emitirán ningún parte médico relacionado con el COVID19.