El pasado 18 de diciembre, la Unión Europea aprobó su duodécimo paquete de sanciones contra Rusia, dirigidas a diversos sectores.
Entre las nuevas medidas adoptadas por el organismo europeo, caben destacar las reguladas en el artículo primero del Reglamento 2023/2873 del Consejo por el que se modifica el artículo tercero del Reglamento 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Por un lado, en el literal a) del mencionado artículo, se añade la precisión de que se considerarán personas sancionadas, en primer lugar, las entidades establecidas en Rusia que anteriormente pertenecieran o estuvieran bajo el control de entidades establecidas en la Unión Europea, cuya propiedad o control haya sido transmitido obligatoriamente por el Gobierno de la Federación de Rusia mediante cualquier medida de las autoridades públicas rusas, en segundo lugar, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de dicha transmisión, y en tercer lugar, las personas físicas que hayan sido designadas para formar parte de los órganos de gobierno de dichas entidades en Rusia sin el consentimiento de las entidades de la Unión a las que anteriormente pertenecían o bajo cuyo control se hallaban.
En el literal b), por otro lado, se inserta una precisión de dudosa legalidad, que trata sobre la consideración de una persona sancionada que fallece con bienes congelados. En definitiva, la decisión del Consejo ronda sobre la idea de que toda aquella persona física incluida en la lista del anexo I que falleciese durante el período de aplicación de las medidas restrictivas, el Consejo podrá mantener el nombre de la persona fallecida en dicha lista si su exclusión de ella pudiese suponer un riesgo de menoscabar los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión, debido a la probabilidad de que, de lo contrario, los activos de que se trate se utilicen para financiar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania u otras acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Con la colaboración de José Luis Iriarte, catedrático de Derecho Internacional privado de la Universidad Pública de Navarra.
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