El artículo 3 octies del Reglamento (UE) 833/2014 prohíbe importar de Rusia los productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII. Pues bien, el pasado día 30 de septiembre ha entrado en vigor la prohibición, prevista en el artículo 3 octies 1.d), de importar dichos productos cuando se transforman en un tercer país. Esto es muy importante para los importadores europeos.
Quedan al margen algunos productos respecto de los que la prohibición entrará en vigor más tarde.
El propio precepto establece que, a efectos de aplicación del mismo, en el momento de la importación los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país.
******
Más información:
Lupicinio International Law Firm
C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90
info@lupicinio.com