SANCIONES INTERNACIONALES FEBRERO 2022

2022-02-28 Newsletters

1.UNIÓN EUROPEA

LIBIA

  • Con fecha 10 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/189 DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2022 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

MALI

  • Con fecha 03 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/157 DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.

Considerando lo siguiente:

En vista de que la situación en Mali sigue siendo grave, procede incluir a cinco (5) personas en las listas de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775.

AFGANISTÁN

  • Con fecha 03 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea DECISIÓN (PESC) 2022/153 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

Se modifican los artículos 1 y 2 la Decisión 2011/486/PESC estableciendo que:

Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al tratamiento y pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni al suministro de bienes y servicios necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.”

  • Con fecha 21 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/240 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos 

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos, procede añadir a la lista una (1) persona física de nacionalidad afgana que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2022/240 del Consejo.

TÚNEZ

  • Con fecha 03 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/154 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

Se modifica el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC estableciendo que:

  1. cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas; y
  2. cuando no se haya dictado tal condena penal contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados 

BIELORRUSIA

  • Con fecha 17 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea DECISIÓN (PESC) 2022/218 DEL CONSEJO de 17 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia

ZIMBABUE

  • Con fecha 17 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea DECISIÓN (PESC) 2022/227 DEL CONSEJO de 17 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Zimbabue.

PAQUISTÁN 

  • Con fecha 21 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea DECISIÓN (PESC) 2022/240 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos, procede añadir a la lista una (1) persona física de nacionalidad paquistaní.

SIRIA

  • Con fecha 21 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2022/242 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022 por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Se añaden a la lista cinco (5) personas físicas por el riesgo inherente de que los bienes heredados por estas personas se utilicen para apoyar las actividades del régimen sirio y lleguen directamente a manos del régimen, lo que podría contribuir a la represión violenta que ejerce este último contra la población civil.

MYANMAR/BIRMANIA

  • Con fecha 21 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/243 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.

Habida cuenta de que perdura la grave situación en Myanmar/Birmania, se añaden veintidós (22) personas y (4) cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC.

RUSIA

  • Con fecha 21 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/241 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Considerando lo siguiente:

A raíz de la organización, por parte de la Federación de Rusia, de las denominadas elecciones de septiembre de 2021 a la Duma Estatal en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol, anexionadas ilegalmente, el Consejo considera que deben añadirse cinco (5) personas a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC por su papel en el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

  • Con fecha 24 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/264 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

El Consejo considera conveniente tomar nuevas medidas restrictivas en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. En particular, se deben imponer restricciones al acceso a los mercados de capitales, concretamente mediante la prohibición de financiar a Rusia, a su Gobierno y a su Banco Central. Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

  • Con fecha 24 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/265 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse veintidós (22) personas y cuatro (4) entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

  • Con fecha 24 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/266 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2022 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

El Consejo considera que debe prohibirse la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, a excepción de aquellas a las que el Gobierno de Ucrania haya expedido un certificado de origen. Asimismo, procede restringir el comercio de bienes y tecnología para su uso en ciertos sectores en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno. Deben prohibirse los servicios en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía o la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales, así como los servicios relacionados con las actividades turísticas en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

  • Con fecha 24 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la DECISIÓN (PESC) 2022/267 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse 336 miembros de la Duma Estatal a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC debido a su voto a favor de una resolución destinada a pedir al presidente Vladimir Putin que reconociese las partes proclamadas separatistas del este de Ucrania como Estados independientes.

 

2. ESTADOS UNIDOS

MYANMAR

  • Con fecha 1 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14014 que bloquea la propiedad con respecto a la situación en Myanmar ha añadido a la lista SDN a siete (7) personas físicas y dos (2) entidades de nacionalidad birmana, “[P]or ser personas extranjeras que son o fueron dirigentes o funcionarios del Gobierno de Birmania a partir del 2 de febrero de 2021 y por haber suministrado armas y equipos al régimen militar birmano. Están siendo designados por operar en el sector de la defensa de la economía birmana.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

INDONESIA 

  • Con fecha 3 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, , ha añadido a la lista SDGT a una (1) persona física y siete (7) entidades de nacionalidad indonesia, [P] haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a Majelis Mujahidin Indonesia, entidad cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados en virtud de la OE 13224”. 

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

MEXICO

  • Con fecha 10 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14059, ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad mexicana, [P]or haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que hayan contribuido materialmente, o supongan un riesgo significativo de contribuir materialmente, a la proliferación internacional de drogas ilícitas o de sus medios de producción.”.
  • Con fecha 17 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14059, ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad mexicana, [P]or actuar en nombre del Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) facilitando diversas actividades ilícitas en Puerto Vallarta, Jalisco, México.”.

Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas o entidades designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben ser bloqueados y comunicados a la OFAC. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las transacciones realizadas por personas o entidades estadounidenses dentro de Estados Unidos (o en tránsito) que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas. Las personas estadounidenses pueden enfrentarse a sanciones civiles o penales por las violaciones de la OE 14059.

ECUADOR

  • Con fecha 10 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14059, ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad ecuatoriana, [P]or haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que hayan contribuido materialmente, o supongan un riesgo significativo de contribuir materialmente, a la proliferación internacional de drogas ilícitas o de sus medios de producción.”.

Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes e intereses en bienes de las personas o entidades designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben ser bloqueados y comunicados a la OFAC. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las transacciones realizadas por personas o entidades estadounidenses dentro de Estados Unidos (o en tránsito) que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas. Las personas estadounidenses pueden enfrentarse a sanciones civiles o penales por las violaciones de la OE 14059.

RUSIA

  • Con fecha 22 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14024, que autoriza a imponer sanciones a Rusia por sus actividades exteriores perjudiciales, incluida la violación de principios básicos del derecho internacional como el respeto a la integridad territorial de otros Estados, ha añadido a la lista SDN a tres (3) personas físicas, cuarenta y cuatro (44) entidades, cinco (5) buques de nacionalidad rusa. Además la OFAC ha añadido a la Non-SDN Menu-Based Santions List a tres (3) entidades de nacionalidad rusa, “[E]stados Unidos está tomando medidas para responder a la decisión del presidente Vladimir Putin de reconocer a las llamadas Repúblicas Populares de Donetsk y Luhansk (DNR y LNR) como estados “independientes” y de desplegar tropas en estas regiones, sancionando a dos importantes instituciones financieras rusas de propiedad estatal, imponiendo restricciones adicionales a la deuda soberana rusa y sancionando a cinco élites relacionadas con el Kremlin. Esta medida de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos se suma a la Orden Ejecutiva[1] de ayer que impone severas restricciones a la actividad económica con las regiones ucranianas de la DNR y la LNR.”.

Como parte de las acciones de hoy, la OFAC también ha aumentado las restricciones a las operaciones con la deuda soberana de Rusia, cortando aún más a Rusia de las fuentes de ingresos para financiar su gobierno o las prioridades del presidente Putin. Estas restricciones cortan de manera significativa una vía fundamental para que Rusia consiga dinero. Este tipo de medidas crea una presión sobre los recursos del Estado ruso y un mayor riesgo para su capacidad de gestionar sus finanzas.

En concreto, la OFAC emitió la Directiva 1A relacionada con Rusia en el marco de la OE 14024, “Prohibiciones relacionadas con determinada deuda soberana de la Federación de Rusia” (la “Directiva sobre la deuda soberana relacionada con Rusia”), que modifica y sustituye a la Directiva 1 en el marco de la OE 14024. Esto amplía las prohibiciones de deuda soberana existentes para cubrir la participación en el mercado secundario de bonos emitidos después del 1 de marzo de 2022 por el Banco Central de la Federación Rusa, el Fondo Nacional de la Riqueza de la Federación Rusa o el Ministerio de Finanzas de la Federación Rusa.

  • Con fecha 24 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14024, que autoriza a imponer sanciones a Rusia por sus actividades exteriores perjudiciales, incluida la violación de principios básicos del derecho internacional como el respeto a la integridad territorial de otros Estados, ha añadido a la lista SDN a quince (15) personas físicas y setenta y seis (76) entidades. . Además, la OFAC ha añadido a la Non-SDN Menu-Based Santions List a trece (13) entidades de nacionalidad rusa. “La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha impuesto, en colaboración con sus aliados y socios, medidas económicas expansivas que afectan a la infraestructura básica del sistema financiero ruso -incluidas todas las instituciones financieras más importantes de Rusia y la capacidad de las entidades estatales y privadas para obtener capital- y que excluyen aún más a Rusia del sistema financiero mundial. Las medidas también afectan a casi el 80% de todos los activos bancarios de Rusia y tendrán un efecto profundo y duradero en la economía y el sistema financiero rusos.”

ALEMANIA

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14039, que bloquea la propiedad con respecto a determinados gasoductos rusos de exportación de energía, ha añadido a la lista SDN a una (1) persona física nacionalidad alemana, [P]or haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Hezbolá o en su apoyo.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

SUIZA

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 14039, que bloquea la propiedad con respecto a determinados gasoductos rusos de exportación de energía, ha añadido a la lista SDN a una (1) entidad de nacionalidad suiza, [P]or haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Hezbolá o en su apoyo.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

EMIRATOS ARABES UNIDOS

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a cuatro (4) entidades de nacionalidad emiratí, [P]or ser miembros de una red internacional que financia la guerra de los Houthis contra el gobierno yemení y los ataques cada vez más agresivos que amenazan a la población civil y a las infraestructuras civiles en los estados vecinos.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

GRECIA

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a una (1) persona física de nacionalidad griega, [P]or ser miembros de una red internacional que financia la guerra de los Houthis contra el gobierno yemení y los ataques cada vez más agresivos que amenazan a la población civil y a las infraestructuras civiles en los estados vecinos.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

INDIA

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a una (1) persona física de nacionalidad india, [P]or ser miembros de una red internacional que financia la guerra de los Houthis contra el gobierno yemení y los ataques cada vez más agresivos que amenazan a la población civil y a las infraestructuras civiles en los estados vecinos.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

YEMEN 

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a una (1) persona física y tres (3) entidades de nacionalidad yemení, [P]or ser miembros de una red internacional que financia la guerra de los Houthis contra el gobierno yemení y los ataques cada vez más agresivos que amenazan a la población civil y a las infraestructuras civiles en los estados vecinos.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

TURQUIA

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a dos (2) entidades de nacionalidad turca, [P]or ser miembros de una red internacional que financia la guerra de los Houthis contra el gobierno yemení y los ataques cada vez más agresivos que amenazan a la población civil y a las infraestructuras civiles en los estados vecinos.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES

  • Con fecha 23 de febrero de 2022 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13224, que se dirige a terroristas, dirigentes y funcionarios de grupos terroristas, y a quienes prestan apoyo a los terroristas o a los actos de terrorismo, ha añadido a la lista SDGT a un (1) buque de nacionalidad sancristobaleño, [P]or ser miembros de una red internacional que financia la guerra de los Houthis contra el gobierno yemení y los ataques cada vez más agresivos que amenazan a la población civil y a las infraestructuras civiles en los estados vecinos.”.

Todos los bienes y los intereses en los bienes de estas personas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, todas las entidades que son propiedad, directa o indirectamente, del 50% o más en conjunto de una o más de estas personas también están bloqueadas. La normativa de la OFAC prohíbe, en general, todas las operaciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que impliquen bienes o intereses en bienes de personas designadas.

Además, la realización de determinadas transacciones con las personas y entidades designadas hoy conlleva el riesgo de sanciones secundarias en virtud de la OE 13224, en su versión modificada. En virtud de esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta de corresponsalía o de una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que, a sabiendas, haya realizado o facilitado cualquier transacción significativa en nombre de un terrorista mundial especialmente designado.

 

3. REINO UNIDO

SOMALIA

  • Con fecha 22 de febrero de 2022 el Gobierno británico, en virtud de Regime: The Republic Of Guinea-Bissau (Sanctions) (Eu Exit) Regulations 2019 ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a una (1) persona física de nacionalidad somalí, “[P]or participar o prestar apoyo a actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, incluidos los actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o amenacen al Gobierno Federal de Somalia o a la AMISOM por la fuerza.”. Las sanciones impuestas a las personas incluidas en la lista del USKL son la prohibición de viajar y la congelación de activos.

RUSIA

  • Con fecha 22 de febrero de 2022 el Gobierno británico, en virtud de Regime: Russia (Sanctions) (Eu Exit) Regulations 2019 (Régimen: Reglamento de Rusia (sanciones) (salida de la UE) de 2019) ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a tres (3) personas físicas y (5) entidades.
  • Con fecha 24 de febrero de 2022 el Gobierno británico, en Regime: Russia (Sanctions) (Eu Exit) Regulations 2019 (Régimen: Reglamento de Rusia (sanciones) (salida de la UE) de 2019ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a cinco (5) personas físicas y (6) entidades.

 

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En Madrid, a 28 de febrero de 2022

Departamento de Comercio Internacional y Sanciones

Lupicinio International Law Firm

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