Sanciones Internacionales · Octubre 2026

Unión Europea

Rusia

El 8 de octubre de 2026 el DOUE publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2257 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/2642 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2257 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, aplica el Reglamento (UE) 2024/2642 relativo a medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de las acciones y actividades desestabilizadoras de Rusia, concretamente actualizando o imponiendo sanciones específicas (como la inmovilización de bienes y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de los designados) dirigidas contra las personas y entidades responsables de dichas supuestas acciones híbridas o de desestabilización en la Unión Europea.

El 8 de octubre de 2026 la UE también aprueba la Decisión (PESC) 2026/2258 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/2643 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

La Decisión (PESC) 2026/2258 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, prorroga hasta el 9 de octubre de 2027 las medidas restrictivas adoptadas frente a las actividades desestabilizadoras de Rusia —en respuesta al aumento de las amenazas híbridas advertido por el Parlamento Europeo— y actualiza los anexos de la normativa para modificar las entradas de ocho personas físicas y suprimir formalmente de la lista de sanciones a Olga Alekseevna Belyavtseva.

En la misma línea, el 8 de octubre de 2026 el DOUE publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2263 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2263 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, modifica el régimen de medidas restrictivas establecido por el Reglamento (UE) n.o 269/2014 para sancionar las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, incorporando formalmente a la empresaria rusa Olga Alekseevna Belyavtseva a la lista de personas sujetas a la inmovilización de bienes y a la prohibición de poner fondos a su disposición, debido a su supuesta titularidad de empresas clave en sectores estratégicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno ruso.

El 8 de octubre de 2026 asimismo, la UE aprobó la Decisión (PESC) 2026/2264 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

La Decisión (PESC) 2026/2264 del Consejo, de 8 de octubre de 2026, modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas frente a acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, con el fin de incluir formalmente a la empresaria rusa Olga Alekseevna Belyavtseva en la lista de personas sujetas a sanciones, debido a su titularidad de importantes empresas en sectores estratégicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia.

El 12 de octubre de 2026 la UE aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2281 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Esta masiva ampliación sancionadora adoptada por el Consejo de la Unión Europea incluye a un total de 826 entidades y 743 personas físicas directamente vinculadas al sector armamentístico y a la base industrial de defensa de la Federación de Rusia. Esta medida sin precedentes responde a la intensificación de la campaña militar rusa y a los reiterados ataques deliberados contra infraestructuras civiles, buscando cercar financieramente y limitar la capacidad operativa de las cadenas de suministro que alimentan el esfuerzo bélico en Ucrania.

Las personas sancionadas en este reglamento se corresponden con los principales directivos, administradores y altos cargos de empresas armamentísticas, astilleros, centros de investigación tecnológica y fábricas de componentes electrónicos y mecánicos. La inclusión de estas entidades se fundamenta en su reconocimiento oficial por parte del propio Gobierno ruso como pilares estratégicos de su complejo militar-industrial, lo que las habilita de forma directa para recibir cuantiosas subvenciones federales y ayudas estatales para la vivienda de sus trabajadores.

El 12 de octubre de 2026 se aprobó el Reglamento (UE) n. o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

La norma incorpora formalmente a setenta y siete personas a la lista de sancionados en respuesta a la organización y celebración por parte de la Federación de Rusia de elecciones ilegales a la Duma Estatal en septiembre de 2026 en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania (como las autoproclamadas repúblicas de Donetsk y Luhansk, las regiones de Zaporiyia y Jersón, y la República de Crimea y Sebastopol).

Las personas incluidas en esta ampliación son candidatos de diversos partidos políticos rusos (como Rusia Unida, el Partido Comunista, Una Rusia Justa, Gente Nueva y el Partido Democrático Liberal), así como funcionarios de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia y autoridades de las administraciones de ocupación. Al postularse o gestionar estos procesos electorales en territorio ucraniano ocupado, los sancionados han contribuido activamente a los esfuerzos del Kremlin por legitimar su guerra de agresión y socavar el orden constitucional y las fronteras internacionalmente reconocidas de Ucrania.

El 12 de octubre de 2026 el DOUE se aprobó la Decisión (PESC) 2026/2279 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2279 del Consejo, adoptado el 12 de octubre de 2026, modifica la Decisión 2014/145/PESC para ampliar de forma masiva las medidas restrictivas en respuesta a la defendida por la UE continua agresión militar de Rusia contra Ucrania, que incluye una campaña deliberada contra infraestructuras civiles. En concreto, la normativa incorpora a una extensa lista de 743 personas físicas —principalmente directivos y altos cargos de la industria armamentística— y 826 entidades vinculadas al complejo militar e industrial de la Federación de Rusia.

Estas entidades forman parte de la base industrial de defensa rusa y han sido identificadas como oficialmente por el Gobierno de la Federación de Rusia como beneficiarias de subvenciones estatales y ayudas federales para el alojamiento de sus trabajadores según la UE.

El 12 de octubre de 2026 el DOUE publicó la Decisión (PESC) 2026/2291 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

La Decisión (PESC) 2026/2291 del Consejo, adoptada el 12 de octubre de 2026, modifica la Decisión 2014/145/PESC con el fin de ampliar las medidas restrictivas dirigidas contra aquellas acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania según la UE. La medida incorpora formalmente a 77 personas físicas a la lista de sancionados como respuesta directa a la organización y celebración por parte de la Federación de Rusia de las consideradas por la UE, elecciones ilegales a la Duma Estatal, llevadas a cabo en septiembre de 2026 en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, en opinión de la UE.

Los sancionados incluyen a candidatos de distintas formaciones políticas rusas que concurrieron en dichos comicios en las regiones anexionadas, así como a miembros de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia y autoridades de las administraciones de ocupación locales. Mediante su participación y gestión en estos procesos electorales para la UE, ilegitimados, estas personas han contribuido activamente según la UE a los intentos del Kremlin de respaldar su agresión militar y socavar el orden constitucional y las fronteras internacionalmente reconocidas de Ucrania.

El 14 de octubre de 2026 el DOUE publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2313 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Como resultado de dicha revisión, la medida principal de este nuevo reglamento consiste en la supresión de dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujeta a las sanciones del anexo I. La disposición establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será directamente aplicable en todos los Estados miembros.

El 14 de octubre de 2026 la UE aprueba la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/2312 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Como consecuencia de una reevaluación de las circunstancias pertinentes, la decisión dispone la supresión de dos entradas de la lista de personas físicas, jurídicas, entidades y organismos sancionados que figura en el anexo I de la citada norma marco.

Guinea

El 14 de octubre de 2026 la UE aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2318 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 1284/2009 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea.

El Reglamento (UE) n.º 1284/2009 establece el marco legal sancionador de la Unión Europea contra la situación en Guinea —adoptado en 2009 tras graves violaciones de derechos humanos y la represión violenta de manifestantes— e impone medidas como la congelación de activos financieros y la prohibición de entrada al territorio comunitario a los implicados; por su parte, el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2318 actúa como una actualización periódica de este régimen, retirando a dos personas de dicha lista tras una reevaluación legal del Consejo y la Alta Representante, lo que implica el levantamiento inmediato de las restricciones que pesaban sobre ellas al entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Del mismo modo, el 14 de octubre de 2026 la UE aprueba la Decisión (PESC) 2026/2317 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea.

La decisión dispone la prórroga de las medidas restrictivas durante un año adicional, fijando su nueva fecha de expiración el 27 de octubre de 2027. Asimismo, se acuerda retirar a dos personas de la lista de sancionados que figura en su anexo.

Proliferación y el uso de armas químicas

El 13 de octubre de 2026 la UE aprobó la Decisión (PESC) 2026/2286 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.

La Decisión (PESC) 2026/2286 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 para prorrogar hasta el 30 de octubre de 2031 el marco general de medidas restrictivas de la Unión Europea contra la proliferación y el uso de armas químicas —ante la amenaza continua que suponen para la paz y la seguridad internacionales—, estableciendo asimismo que la aplicación concreta de dichas sanciones sobre las personas y entidades ya enumeradas en su anexo se extienda hasta el 30 de octubre de 2027.

Siria

El 13 de octubre de 2026 el DOUE publicó la Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1107 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2026/1107, 19.5.2026).

La Corrección de errores 2026/90857, publicada el 13 de octubre de 2026, enmienda el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1107 relativo a las medidas restrictivas frente a la situación en Siria para matizar un término en la exposición de motivos de la entrada 51 del anexo, especificando que el empresario en cuestión opera en el sector del «aceite» en lugar de en el del «petróleo».

El 13 de octubre de 2026 la UE también aprobó la Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1106 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2026/1106, 19.5.2026).

La Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1106, publicada el 13 de octubre de 2026, enmienda la normativa de medidas restrictivas frente a la situación en Siria para corregir y matizar la traducción en la exposición de motivos de la entrada 51 del anexo, especificando que el empresario en cuestión desempeña su actividad en el sector del «aceite» en lugar de en el del «petróleo».

Nicaragua

El 12 de octubre de 2026 el DOUE publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2271 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

En concreto, la modificación ajusta la ficha de Néstor Moncada Lau, precisando su condición de asesor personal del presidente de Nicaragua sobre asuntos de seguridad nacional hasta 2025 y su participación directa en la toma de decisiones y en el establecimiento de las políticas restrictivas del Estado contra manifestantes, opositores y periodistas desde abril de 2018.

En la misma línea el DOUE publicó la Decisión (PESC) 2026/2272 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

La Decisión (PESC) 2026/2272 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, prorroga hasta el 15 de octubre de 2027 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 relativas a la situación en Nicaragua, y actualiza formalmente la exposición de motivos de la ficha correspondiente a la persona física sancionada Néstor Moncada Lau, especificando su rol como asesor de seguridad nacional hasta 2025 y su responsabilidad en las políticas restrictivas aplicadas contra opositores, manifestantes y periodistas desde abril de 2018.

Corea del Norte

El 12 de octubre de 2026 publicó el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2278 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2278 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, aplica medidas restrictivas adicionales contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC) ante el persistente supuesto desarrollo de sus programas de armas nucleares y misiles balísticos, así como por la que la UE entiende creciente e ilícita cooperación militar con Rusia (incluyendo el suministro de armamento a cambio de petróleo, el despliegue de tropas y el uso de trabajadores norcoreanos en violación de las resoluciones de la ONU).

En concreto, la normativa incorpora a las listas de sanciones a tres personas —el investigador de tecnología aeroespacial Ri Song Jin y los directivos rusos Anna Akinshina y Vladimir Sokolov— y a cuatro entidades (Paekyangsan Shipping Co Ltd, Samolet Group, Black Horse y Golden Autumn Agroholding) por facilitar la elusión de las sanciones internacionales y apoyar los programas militares y de proliferación de la RPDC.

Asimismo, 12 de octubre de 2026 la UE aprobó la Decisión (PESC) 2026/2283 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

La Decisión (PESC) 2026/2283 del Consejo, de 12 de octubre de 2026, modifica la Decisión (PESC) 2016/849 para endurecer las medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC) debido al desarrollo continuado de sus programas de armas nucleares y misiles balísticos, así como a su supuesta creciente y ilícita cooperación militar con Rusia (que incluye el envío de tropas, el suministro de material militar y el comercio de armamento a cambio de petróleo en violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU).

Como respuesta a estas violaciones y a las maniobras de elusión de sanciones, la normativa incorpora formalmente a las listas de sanciones a tres personas —el investigador aeroespacial Ri Song Jin y los directivos rusos Anna Akinshina y Vladimir Sokolov— y a cuatro entidades (Paekyangsan Shipping Co Ltd, Samolet Group, Black Horse y Golden Autumn Agroholding) por facilitar actividades de proliferación y emplear ilegalmente a trabajadores norcoreanos según la UE.

Libia

El 12 de octubre de 2026 el DOUE aprueba el Reglamento (UE) 2026/2259 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Reglamento (UE) 2026/2259 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, modifica el Reglamento (UE) 2016/44 suprimiendo de su articulado la referencia a la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) y su marco de inspecciones, en consonancia con la expiración de la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas a Libia que la sustentaba.

Del mismo modo el 12 de octubre de 2026 la UE aprobó la Decisión (PESC) 2026/2242 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

La Decisión (PESC) 2026/2242 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Libia, suprimiendo de su articulado las referencias y las disposiciones específicas relacionadas con la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tras haber expirado dicha autorización de inspecciones en alta mar el 25 de mayo de 2026.

República Democrática del Congo

El 27 de octubre de 2026 se publica en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/2374 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1183/2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

El Reglamento (UE) 2026/2374 del Consejo, adoptado el 26 de octubre de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 1183/2005 para adecuar el marco normativo de la Unión Europea a las Resoluciones 2667 (2022) y 2825 (2026) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como a la Decisión (PESC) 2026/2372. La nueva regulación impone la prohibición directa de vender, suministrar, exportar o transferir armas, municiones y material militar a la República Democrática del Congo (RDC), restringiendo asimismo la prestación de asistencia técnica o financiera a personas y entidades no gubernamentales en dicho territorio. Además, introduce como nuevo criterio sancionable el obstaculizar de forma deliberada el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas (MONUSCO).

Por otro lado, la norma establece un marco detallado de excepciones sujetas a autorización —principalmente dirigidas a la protección de personal humanitario, de la ONU y misiones de paz— y refuerza la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión y las autoridades aduaneras y financieras. Asimismo, tipifica y prohíbe las acciones destinadas a eludir las sanciones, garantiza el respeto al secreto profesional entre abogados y clientes en procedimientos judiciales, designa a las instituciones europeas competentes como responsables del tratamiento de datos y exige a los Estados miembros aplicar regímenes sancionadores efectivos, proporcionales y disuasorios.

En la misma línea el 27 de octubre de 2026 la UE aprobó la Decisión (PESC) 2026/2372 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por la que se modifica Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

La Decisión (PESC) 2026/2372 del Consejo, adoptada el 26 de octubre de 2026, modifica la Decisión 2010/788/PESC con el fin de incorporar al Derecho de la Unión Europea los cambios dictaminados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a través de las Resoluciones 2667 (2022) y 2825 (2026). Entre sus principales disposiciones, se añade un nuevo criterio para imponer medidas restrictivas dirigidas contra aquellas personas o entidades que obstaculicen grave y deliberadamente el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), como restringir la libertad de circulación o impedir sus patrullas.

Asimismo, la decisión precisa las exenciones al embargo de armas y a la asistencia técnica o financiera relacionada, permitiendo estas operaciones únicamente cuando estén destinadas a la MONUSCO o al Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana, así como al transporte temporal de equipos de protección individual para personal de la ONU, humanitario o de medios de comunicación, y el suministro de material militar no letal con fines exclusivamente humanitarios. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sudán

El 9 de octubre de 2026 la UE aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2262 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2262 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 para actualizar las fichas identificativas y los motivos de inclusión en la lista de sanciones de tres personas clave vinculadas al conflicto en Sudán.

En concreto, las modificaciones afectan al teniente general Mirghani Idriss Suleiman —director general del conglomerado industrial militar DIS—, a Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed —asesor financiero y director financiero de las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF)— y al comandante militar Abu Aqla Mohamed Ahmed Kaikal. La Unión Europea de mantiene la presión sobre los actores que la UE considera que amenazan la paz, la estabilidad y la transición política en el país africano.

De igual forma la UE aprueba el 9 de octubre de 2026 la Decisión (PESC) 2026/2261 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/2135 relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.

Asimismo, la norma actualiza los datos identificativos y los motivos de inclusión en la lista de sanciones de tres personas clave: el teniente general Mirghani Idriss Suleiman (director general de Defense Industries System), Mustafa Ibrahim Abdel Nabi Mohamed (asesor y director financiero de las Fuerzas de Apoyo Rápido) y el comandante militar Abu Aqla Mohamed Ahmed Kaikal.

Níger

El 12 de octubre de 2026 el DOUE publicó la Decisión (PESC) 2026/2277 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/2287 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Níger.

La Decisión (PESC) 2026/2277 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, prorroga hasta el 24 de octubre de 2027 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/2287 relativas a la situación en Níger.

EIIL (Daesh) y Al-Qaida

El 9 de octubre de 2026 el DOUE publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2287 de la Comisión, de 8 de octubre de 2026, que modifica por 362.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2287 de la Comisión, de 8 de octubre de 2026, modifica por 362.ª vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo para actualizar los datos de identificación y la denominación oficial de la organización terrorista Khatiba al-Tawhid Wal-Jihad (KTJ) —asociada a EIIL (Daesh) y Al-Qaida— en el anexo de personas y entidades sujetas a la inmovilización de fondos.

Esta actualización se adopta en cumplimiento de la decisión adoptada el 28 de septiembre de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incorporando sus nuevos alias y variantes de escritura para garantizar la efectividad de las medidas restrictivas en toda la Unión Europea.

El 22 de octubre de 2026 la UE aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2384 de la Comisión, de 21 de octubre de 2026, que modifica por 363.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2384 de la Comisión, de 21 de octubre de 2026, modifica por 363.ª vez el anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002 para mantener actualizadas las medidas restrictivas dirigidas contra personas y entidades vinculadas a las organizaciones terroristas EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Esta revisión responde a la decisión adoptada el 15 de octubre de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y contempla la inmovilización de fondos y recursos económicos para los sujetos incluidos en dicha lista.

En concreto, la norma actualiza la información identificativa de la persona física Mounir El Motassadeq —reflejando su grafía original en árabe, su condena previa en Alemania por terrorismo, su posterior deportación a Marruecos en 2018 y la actualización de su domicilio habitual— así como del grupo Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP), añadiendo también la escritura en su alfabeto original y actualizando la referencia de su liderazgo a Noor Wali Mehsud. El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y es de aplicación directa en todos los Estados miembros.

Del mismo modo, el 27 de octubre de 2026 la UE aprobó la Decisión (PESC) 2026/2378 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

La Decisión (PESC) 2026/2378 del Consejo, adoptada el 26 de octubre de 2026, modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 con el objetivo de prorrogar el régimen de medidas restrictivas de la Unión Europea dirigido contra las organizaciones terroristas EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con estas.

Tras llevar a cabo la revisión periódica anual exigida por la normativa comunitaria, el Consejo ha acordado extender la vigencia de estas sanciones económicas y de viaje por un año adicional, sustituyendo la fecha de expiración fijada para el 31 de octubre de 2026 por el 31 de octubre de 2027. La presente decisión entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Trans-Dniéster de la República de Moldova

El 27 de octubre de 2026 el DOUE publicó la Decisión (PESC) 2026/2397 del Consejo, de 26 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

La Decisión (PESC) 2026/2397 del Consejo, adoptada el 26 de octubre de 2026, modifica la Decisión 2010/573/PESC para prorrogar por un año adicional —hasta el 31 de octubre de 2027— las medidas restrictivas dirigidas contra los dirigentes de la región separatista del Trans-Dniéster (Transnistria), en la República de Moldova. Tras llevar a cabo la revisión periódica del marco sancionador, la Unión Europea acordó posponer la fecha de vencimiento previa (31 de octubre de 2026), entrando en vigor la presente norma al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El trasfondo de esta norma se remonta al conflicto territorial iniciado tras la caída de la Unión Soviética, cuando Transnistria se autoproclamó independiente de Moldova con el respaldo militar de Rusia, sin obtener el reconocimiento internacional. La Unión Europea impuso estas sanciones en 2010 —consistentes principalmente en restricciones de viaje— como respuesta al bloqueo de las negociaciones de paz dirigidas por la OSCE y a la supuesta discriminación de las escuelas de habla moldava en la zona.

Estados Unidos

El 1 de octubre de 2026 la OFAC, Oficina de Control de Activos Extranjeros (dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos) impone sanciones masivas contra redes de evasión y sectores industriales de Irán.

El Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) anunció nuevas sanciones bajo la Operación “Economic Outcast”, dirigidas contra redes de evasión de sanciones y los sectores automotriz y ferroviario de la economía iraní en virtud de las Órdenes Ejecutivas 13902 y 13871. La medida incluye la actualización de la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) con la adición de múltiples individuos, entidades corporativas globales (ubicadas en jurisdicciones como China, Hong Kong, Emiratos Árabes Unidos y Turquía) y organizaciones criminales transnacionales, además de la modificación de datos de empresas previamente sancionadas y la actualización de una guía de preguntas frecuentes (FAQ 831).

El 2 de octubre de 2026 la OFAC actualiza su lista de designados sancionados relacionada con el contraterrorismo.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) añadió a su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) a tres individuos (Saleem Abdallah Saleem Al-Zaq, Faouzi Barika y Amel Oualid) y a dos organizaciones benéficas ubicadas en Francia (Association Baraka y Ensemble C Mieux) por su vinculación directa con Hamas, en el marco del desmantelamiento de una importante red de financiación terrorista.

El 5 de octubre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro anunció la tercera ronda de eliminaciones de sanciones y actualizaciones como parte de su iniciativa de modernización además de una alerta relacionada con Irán.

En esta acción, la OFAC publicó una Alerta relacionada con Irán dirigida a las Instituciones Financieras Extranjeras que realizan negocios con Irán, junto con una Pregunta Frecuente (FAQ 156) enmendada. Además, se realizaron numerosas eliminaciones de individuos y entidades de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), abarcando personas y empresas principalmente asociadas con Irak y Colombia. También se efectuaron modificaciones específicas a las entradas existentes en la Lista SDN, incluyendo ajustes de información para ciertas entidades e individuos con vínculos en países como Hong Kong, México e Irán.

El 13 de octubre de 2026 se publicaron las anciones de la OFAC contra la Flota Fantasma de Irán

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), ha anunciado nuevas designaciones y la emisión de licencias generales relacionadas con Irán y Rusia, como parte de la operación económica denominada “Economic Outcast”. Estas medidas se centran en neutralizar la red de la flota fantasma del régimen iraní e imponen el bloqueo de propiedades e intereses de múltiples personas físicas y jurídicas en jurisdicciones como India, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos y Hong Kong.

Asimismo, la acción de la OFAC incluye la incorporación de una extensa lista de buques vinculados a estas redes de transporte marítimo en las listas de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), al tiempo que se emiten y actualizan licencias generales para facilitar ciertas transacciones administrativas y de liquidación de operaciones comerciales afectadas.

El 9 de octubre de 2026 la OFAC publicó la emisión de Licencia General relacionada con Rusia

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), ha emitido la Licencia General 135 relacionada con Rusia, titulada «Autorización de transacciones relacionadas con la venta, entrega, descarga e importación de gasóleo (combustible diésel) de origen de la Federación de Rusia».

El 9 de octubre de 2026 se publicaron las sanciones relacionadas con el acuerdo de Pegasus Worldwide Logistics, la Corte Penal Internacional y Birmania.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), ha anunciado un acuerdo formal con la empresa de transporte de carga Pegasus Worldwide Logistics, la cual acordó el pago de $175,015 para resolver su posible responsabilidad civil por violaciones aparentes a las regulaciones de sanciones sobre tráfico ilícito de drogas y procedimientos de reporte. Asimismo, la OFAC ha emitido cuatro licencias generales (números 13 a 16) relacionadas con la Corte Penal Internacional y ha incorporado formalmente a dicha institución judicial a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), eliminando simultáneamente a una persona física de dicha lista en relación con Birmania.

El 13 de octubre de 2026 se cerró un acuerdo histórico de la OFAC con Bank of America por 11,6 millones de dólares.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), alcanzó un acuerdo por $11,662,930 dólares con Bank of America, N.A. para resolver su responsabilidad civil por 475 infracciones aparentes a diversos programas de sanciones (incluyendo los dirigidos contra Rusia, Bielorrusia, Irán, Birmania, Somalia, el narcotráfico y el terrorismo global). Estas violaciones ocurrieron al procesar pagos con bancos bloqueados, fallar en la priorización de alertas de clientes con coincidencias exactas en listas de bloqueo, demorarse en la actualización de dichas listas y gestionar incorrectamente dos cuentas comerciales debido a errores humanos; conductas que, aunque la OFAC catalogó como no flagrantes, en su gran mayoría no fueron autodenunciadas voluntariamente por la institución financiera.

El 13 de octubre también se produjo una sanción del Tesoro de EE. UU. contra la red criminal y de carreras de caballos del Cártel del Noreste.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) para sancionar una amplia red criminal y empresarial vinculada al Cártel del Noreste, la cual incluye a cuatro individuos —Gamaliel Garza Elías, Gamaliel Garza García, Pablo Cesar Guajardo Álvarez y Francisco Javier Inzunza Partida— y a once entidades corporativas y comerciales en México, entre ellas el hipódromo Club La Molienda, diversas empresas de construcción, distribución de gas y servicios logísticos, con el fin de desmantelar sus operaciones financieras y de blanqueo de dinero.

El 14 de octubre se produjo el retiro de sanciones de la OFAC a Jorge Jesús Rodríguez Gómez en el marco de Venezuela.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) para eliminar oficialmente todas las entradas y variantes de nombres asociadas a Jorge Jesús Rodríguez Gómez (identificado con cédula venezolana número 6.823.952), dejándolo excluido de las medidas restrictivas impuestas bajo el programa de sanciones relacionado con Venezuela.

El 15 de octubre de 2026 se produjeron sanciones de la OFAC a Irán y Cuba y Actualización de Licencias.

El Departamento del Tesoro de EE. UU., a través de la OFAC, implementó nuevas sanciones dirigidas a redes financieras y de beneficencia de la red iraní, así como a la institución estatal cubana Banco Internacional de Comercio, S.A. (BICSA), incluyendo además la emisión y modificación de licencias generales y preguntas frecuentes relativas a Rusia e Irán.

El 16 de octubre de 2026 se produjo la emisión de Licencia General y Pregunta Frecuente Relacionadas con Venezuela.

El Departamento del Tesoro de EE. UU., a través de la OFAC, emitió la Licencia General 60A relacionada con Venezuela para autorizar transacciones destinadas a los esfuerzos de socorro en casos de terremotos, y actualizó una Pregunta Frecuente (FAQ 1263).

El 19 de octubre se impusieron sanciones de EE. UU. a entidades chinas bajo la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual Estadounidense de 2022  (PAIPA)

El Departamento del Tesoro de EE. UU., a través de la OFAC, añadió a cinco entidades de China (asociadas a fondos de inversión y tecnología como Miracle Plus y Shanghai Zhisuan Technology) a su lista de sanciones basada en la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual Estadounidense de 2022 (PAIPA), bloqueando sus bienes, prohibiendo transacciones financieras y de inversión con personas estadounidenses, y emitiendo licencias generales para autorizar la liquidación de operaciones y transacciones cibernéticas permitidas.

El 21 de octubre de 2026 se produjeron actualizaciones de la OFAC: Medidas contra la red marítima irani, licencias generales y modificaciones en la lista SDN.

El 21 de octubre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos anunció la operación Economic Outcast, enfocada en desmantelar las redes de transporte marítimo sombrío asociadas a Irán. Como parte de esta acción, la OFAC añadió a la lista de sancionados (Lista SDN) a varios individuos panameños —como miembros de la firma Karnakis & Karnakis—, empresas navieras y de servicios como Roxette Maritime, Amigoz Singapore y Whales Shipping Line, así como a una flota de buques bajo banderas de Panamá y Emiratos Árabes Unidos. Para mitigar impactos operativos o ambientales inmediatos, se emitieron las Licencias Generales GG y HH para autorizar el cierre paulatino de transacciones y operaciones de seguridad con estas entidades y buques bloqueados.

En paralelo, la OFAC aprobó la Licencia General 131K en el marco de las sanciones a Rusia para autorizar ciertas transacciones contractuales y de mantenimiento vinculadas a Lukoil International GmbH, además de publicar guías y preguntas frecuentes (FAQ 1224 y 1225) actualizadas. Asimismo, la actualización incluyó la retirada de la lista SDN de determinados actores previamente sancionados bajo los regímenes de Corea del Norte y Bielorrusia, entre los que destacan empresas chinas de animación como Shanghai Moxing Cultural Media y Shanghai Hongman, sus directivos, y el ciudadano bielorruso Andrei Alekseevich Rybakov.

El 26 de octubre de 2026 se produce una actualización de las Guías de la OFAC sobre Inmovilización de Fondos y Reporte de Transacciones.

El 26 de octubre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. modificó un grupo de sus Preguntas Frecuentes (FAQ 10, 32 a 36, 41, 42, 49, 50 y 53) como parte de su revisión periódica para mantener actualizada la normativa oficial. Esta actualización aclara y unifica los criterios operativos relativos al bloqueo e inmovilización de fondos (blocking), el rechazo de transacciones prohibidas (rejecting) y la obligación de presentar informes obligatorios ante la OFAC, ofreciendo a las entidades financieras y a las empresas directrices más claras y vigentes para el cumplimiento del régimen de sanciones y la notificación oportuna de activos o transacciones sospechosas.

El 27 de octubre la OFAC sanciona a Extreme Networks con más de $1.5 millones por exportaciones a empresa de defensa rusa.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. ha anunciado un acuerdo de liquidación por $1,529,685 con la empresa Extreme Networks, Inc., un proveedor de soluciones de red en la nube con sede en Carolina del Norte. La sanción responde a que, entre septiembre de 2018 y marzo de 2022, la compañía exportó en nueve ocasiones equipos de red y servicios relacionados desde EE. UU. hacia la empresa rusa JSC Moskovskiy Mashinostroitelniy Zavod Avangard. Dicha entidad es un fabricante de defensa ruso bloqueado por ley y propiedad mayoritaria de JSC Concern Almaz Antey, un organismo expresamente designado por EE. UU.

El 28 de octubre de 2026 EE. UU. impone nuevas sanciones relacionadas con Corea del Norte y la República Democrática del Congo

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó a una red de personas y entidades de Corea del Norte y Rusia involucradas en esquemas de fraude con trabajadores de TI norcoreanos que apuntaban a empresas estadounidenses. Las medidas incluyen la adición a la lista SDN de OFAC de varios ciudadanos norcoreanos y rusos, así como de la entidad First Financial and Technical Development Center radicada en Vladivostok, debido a sus vínculos con transferencias financieras, direcciones de criptomonedas y centros de desarrollo tecnológico que facilitaban el financiamiento ilegal del régimen norcoreano.

En el marco de las sanciones relacionadas con la República Democrática del Congo, el gobierno estadounidense designó al Ministerio de Defensa de Ruanda (MINADEF) y a la institución financiera ruandesa Zigama Credit and Savings Society (Zigama CSS). Dichas sanciones se impusieron debido a su papel en el apoyo directo a las operaciones del grupo rebelde M23 que opera en el este de la República Democrática del Congo, bloqueando sus activos y prohibiendo transacciones financieras con personas o instituciones de EE. UU.

El 29 de octubre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. emitió la Licencia General FF-1 en virtud del Reglamento sobre Transacciones y Sanciones con Irán (ITSR), por la que se autoriza la liquidación de las transacciones en las que participe el Banco Internacional de Desarrollo para la Inversión y las Finanzas, también conocido como Banco de Desarrollo de Irak, y cualquier entidad en la que este tenga una participación directa o indirecta del 50 % o más. La autorización permite las transacciones normalmente necesarias para liquidar dichas operaciones hasta las 12:01 a. m. EST del 1 de diciembre de 2026. Cualquier pago a personas bloqueadas deberá realizarse en cuentas bloqueadas, de conformidad con el ITSR. La licencia no autoriza transacciones en las que participen otras personas bloqueadas en virtud del ITSR, salvo que se autoricen por separado. La licencia general FF-1 sustituye y deroga a la licencia general FF, emitida el 15 de octubre de 2026.

Reino Unido

Rusia

El 1 de octubre de 2026, el gobierno del Reino Unido actualizó su lista de sanciones contra Rusia añadiendo 31 nuevas designaciones que incluyen individuos, buques y una entidad corporativa.

Estas medidas, que conllevan la congelación de activos, prohibiciones de viaje y severas restricciones marítimas y comerciales, están dirigidas a personas involucradas en la detención y tortura de civiles, autoridades de ocupación, políticos afines a Moscú y responsables del programa de deportación forzada de niños ucranianos. Asimismo, el paquete castiga directamente al sector energético ruso al sancionar a la empresa Novatek Gas and Power Asia Pte Ltd y a una flota de buques dedicados a la exportación de gas natural licuado (GNL) de origen ruso hacia terceros países.

El 2 de octubre de 2026, el gobierno del Reino Unido actualizó su lista de sanciones relativas a Rusia implementando dos adiciones, dos correcciones y dos revocaciones.

En concreto, las autoridades reincorporaron bajo nuevos identificadores y motivos de sanción a los buques “GALLE ENERGY” y “BEBEK-E”, imponiéndoles severas prohibiciones marítimas y comerciales por apoyar y beneficiar al gobierno ruso, lo que a su vez supuso la revocación técnica de sus registros anteriores. Además, se aplicaron correcciones administrativas para actualizar los datos de nacimiento y la información de pasaporte de dos individuos previamente sancionados (Marat Arkadyevich Kambolov y Artur Valerevich Orlov).

El 15 de octubre se produjo una actualización de las sanciones del Reino Unido contra Rusia.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido actualizó la Lista de Sanciones del Reino Unido para modificar la designación de la ciudadana rusa Nadia Narimanovna Cherkasova, quien continúa sujeta a medidas que incluyen congelamiento de activos, prohibición de viaje, sanciones a servicios fiduciarios y descalificación como directora.

El 29 de octubre de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo del Reino Unido (FCDO) actualizó la Lista de Sanciones del Reino Unido en virtud del Reglamento de 2019 sobre Rusia (Sanciones) (Salida de la UE), modificando la designación del ciudadano azerbaiyano Chingiz ALIYEV (ID único: RUS3164). Aliyev sigue estando sujeto a la congelación de activos, la prohibición de viajar, sanciones en materia de servicios fiduciarios y la inhabilitación para ejercer como director. El Reino Unido lo considera una persona implicada debido a su cargo como consejero o equivalente en Litasco Middle East DMCC y Litasco SA, entidades que operan en el sector energético de Rusia, de gran importancia estratégica, a través de las cuales se sospecha que obtiene un beneficio del Gobierno ruso o que lo apoya. Su inclusión en la lista se impuso inicialmente el 18 de diciembre de 2025, y la última modificación se registró el 29 de octubre de 2026.

Irán

La notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido, emitida el 12 de octubre de 2026, actualiza la lista de sanciones del Reino Unido bajo el régimen de Irán para incluir a dos nuevos individuos: Ruhollah Bazghandi y Shahram Ali Reza Tamarzadeh Jakki.

A ambos se les han impuesto medidas de congelación de activos, prohibición de viaje y inhabilitación como directores debido a su participación en actividades hostiles, incluidas operaciones de inteligencia, espionaje y la planificación o conducción de ataques contra personas y bienes tanto en el Reino Unido como en otros países.

Iraq

El 7 de octubre de 2026, el gobierno del Reino Unido actualizó su lista de sanciones correspondiente al régimen de Iraq

El 7 de octubre de 2026, el gobierno del Reino Unido actualizó su lista de sanciones correspondiente al régimen de Iraq para anunciar la exclusión de la entidad suiza LOGARCHEO S.A. (alias LOGARCHEO AG), la cual, tras una decisión de la ONU, deja de estar sujeta a la congelación de activos y demás restricciones financieras. Asimismo, el documento aprovecha para reiterar las obligaciones legales vigentes respecto a las personas y entidades que continúan sancionadas, recordando la exigencia de congelar sus fondos, prohibir la disponibilidad de recursos económicos y reportar cualquier información a la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI), bajo la advertencia de que el incumplimiento de estas normativas constituye un delito penal.

ISIL y Al-Qaeda

El 16 de octubre de 2026 se produjo una actualización de Sanciones del Reino Unido contra ISIL y Al-Qaeda.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo del Reino Unido actualizó la Lista de Sanciones del Reino Unido para modificar las designaciones bajo el régimen de ISIL y Al-Qaeda de tres entradas (la entidad Tehrik-e Taliban Pakistan, Mounir El Motassadeq y Noor Wali Mehsud), manteniéndolas sujetas a medidas como congelamiento de activos, prohibición de viaje y embargo de armas.

El 27 de octubre de 2026 se produjo la retirada de sanciones del Reino Unido a tres individuos vinculados a Al-Qaeda e EIIL.

El 27 de octubre de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo (FCDO) del Reino Unido actualizó la lista oficial de sanciones británicas (UK Sanctions List) tras una resolución adoptada previamente por las Naciones Unidas. En virtud de las regulaciones Isil (Da’esh) and Al-Qaeda (United Nations Sanctions) (EU Exit) Regulations 2019, tres personas físicas fueron retiradas del catálogo consolidado, por lo que han dejado de estar sujetas a medidas de congelación de activos, embargos de armas y prohibición de viajar en territorio británico.

Los individuos excluidos de la lista de sanciones son Bassam Ahmad Al-Hasri e Iyad Nazmi Salih Khalil, identificados como antiguos líderes del Frente Al-Nusra en el sur y la zona costera de la República Árabe Siria respectivamente, y el ciudadano kuwaití Shafi Sultan Mohammed Al-Ajmi, señalado previamente como recaudador de fondos para la misma organización y que había sido indultado de prisión en Kuwait mediante decreto real a finales de 2023.

El 27 de octubre de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido (FCDO) actualizó la Lista de Sanciones del Reino Unido en relación con el régimen de ISIL (Da’esh) y Al-Qaida.

Se modifica la información de tres individuos (Emilie Edwige Konig, Oumar Diaby y Peter Cherif) que continúan sujetos a congelación de activos, embargo de armas y prohibición de viajar. Las actualizaciones incluyen cambios en sus datos de ubicación, detalles sobre condenas penales recientes y el estado actual de su detención o custodia. Por ello, la Oficina de Aplicación de Sanciones Financieras (OFSI) recuerda que es obligatorio congelar inmediatamente cualquier fondo o recurso de estas personas, abstenerse de ponérselos a disposición y notificar cualquier hallazgo, advirtiendo que el incumplimiento de estas disposiciones constituye un delito penal.

Sudán

El 26 de octubre de 2026 se podujeron actualizaciones de sanciones del Reino Unido sobre la situación en Sudán.

El 26 de octubre de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo (FCDO) del Reino Unido actualizó la lista de sanciones bajo el régimen The Sudan (Sanctions) (EU Exit) Regulations 2020, añadiendo a 15 personas físicas. Los sancionados incluyen a altos mandos del Ejército de Sudán (SAF), directores policiales, líderes de las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF) y comandantes de brigadas afines —como la milicia Al-Baraa bin Malik y el Batallón Abdullah Jamaa—. La medida impone de inmediato la congelación de activos, la prohibición de viajar y la inhabilitación para ejercer como directores de empresas.

La justificación de estas designaciones se basa en la implicación directa de los sancionados en violaciones del derecho internacional humanitario y abusos graves de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado. Entre los hechos atribuidos figuran campañas de violencia sistemática e incitación al odio étnico o religioso en estados como Gezira, El Fasher y Darfur del Norte, la ejecución de masacres, la práctica sistemática de tortura en centros de detención, el desplazamiento forzado y la perpetración o incitación a la violencia sexual y de género en campamentos de desplazados.

Naciones Unidas

Iraq

El 5 de octubre se produce la exclusión de LOGARCHEO S.A. de la Lista de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

El 5 de octubre de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 eliminó a la entidad suiza LOGARCHEO S.A. (también conocida como LOGARCHEO AG) de su lista de sanciones de personas y entidades. La empresa, que había sido incluida originalmente en abril de 2004, ha sido retirada de forma oficial, y esta modificación ya se refleja en las listas consolidadas y en la sección de comunicados de prensa disponibles en el sitio web del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

LOGARCHEO S.A. fue sancionada originalmente en 2004 por operar como una empresa pantalla establecida para gestionar y ocultar los activos financieros del antiguo régimen iraquí de Sadam Husein, según las investigaciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

El 15 de octubre de 2026 se produjo la modificación de entradas en la Lista de Sanciones de ISIL y Al-Qaida de la ONU.

El Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre ISIL (Da’esh) y Al-Qaida actualizó su lista de sanciones el 15 de octubre de 2026 para modificar las entradas de tres designaciones (los individuos Mounir El Motassadeq y Noor Wali Mehsud, y la entidad Tehrik-e Taliban Pakistan), manteniéndolas sujetas a la congelación de activos, prohibición de viaje y embargo de armas.

EIIL y Al-Qaeda

El 26 de octubre de 2026 el Consejo de Seguridad de la ONU retira a tres Individuos de la lista de sanciones contra el EIIL y Al-Qaeda.

El 24 de octubre de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las resoluciones 1267, 1989 y 2253 aprobó la eliminación de tres personas de su lista consolidada de sanciones dirigidas contra el EIIL (Daesh), Al-Qaeda y entidades asociadas, tras evaluar la solicitud remitida por el Estado promotor de conformidad con la resolución 2734 (2024).

 Los individuos deslistados son el ciudadano kuwaití Shafi Sultan Mohammed Al-Ajmi —antiguo recaudador de fondos para el Frente Al-Nusra e indultado en su país en 2023— y los dirigentes Bassam Ahmad Al-Hasri e Iyad Nazmi Salih Khalil, exlíderes de dicha organización armada en las regiones del sur y la costa de Siria, respectivamente; con esta decisión, quedan formalmente sin efecto la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas impuestos previamente bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU sobre todos ellos.

 

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En Madrid, 31 de octubre 2026

Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales

Lupicinio International Law Firm

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