- Consideraciones generales.
El RD 8/2014 responde a la estrategia de política económica del Estado proyectada sobre la base de dos pilares: la consolidación fiscal y las reformas estructurales para impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la economía española perdida desde la entrada en el euro.
Las reformas para la mejora de la competitividad se enmarcan en el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio. Con este fin, el Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad y la ocupación.
2. Primer conjunto de medidas: financiación de la actividad económica del sector PYME.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, buscó afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización.
Se impulsa a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), que ya gestionaba el FIEX (Fondo para Inversiones en el Exterior, dirigido a las empresas no pyme), para que introduzca cambios también en el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la pequeña y mediana empresa (FONPYME), especialmente dirigido a la pyme con la finalidad de facilitar la intervención de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de financiación de las PYME. En particular, para que obtengan financiación en condiciones preferentes y para proporcionar a las entidades financieras españolas garantías de alta calidad.
La propuesta incluye la articulación de un programa de garantías del ICO para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española; garantías que gozarán a su vez, tal y como ya ocurre estatutariamente con todas las obligaciones relacionadas con la captación de fondos del ICO, de la garantía directa, explícita, incondicional e irrevocable del Estado. Por otro lado, se contemplan medidas para resolver la situación financiera de las entidades locales ante la finalización del período de carencia de la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
3. Segundo paquete de medidas: impulso a la actividad económica, fomento del comercio minorista y la unidad de mercado.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para adecuarlo a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, con el fin de profundizar en el proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos de autorización seguidos en el ámbito del comercio minorista. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exige una evaluación y revisión permanente de los medios de intervención de las Administraciones Públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional. La Disposición Final Quinta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, establece un plazo de seis meses para acometer la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal, lo que justifica la concurrencia de las razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitiman la utilización del Real Decreto-ley para dar cumplimiento a este mandato.
Como resultado de la revisión de esta normativa se implantan un conjunto de medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito de la distribución comercial. La eliminación de restricciones en este ámbito ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Con este fin, se profundiza en la liberalización de horarios, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. En definitiva, las modificaciones normativas contenidas en este Real Decreto-ley en materia de liberalización de horarios comerciales traen causa y persiguen como objetivos la mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector. La evaluación de la normativa vigente en materia de cinematografía, lleva a acometer una modificación puntual de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Se introducen reformas para adelantar la adopción de estas medidas en España para garantizar la existencia de unos pagos electrónicos seguros, eficientes, competitivos e innovadores que dinamicen el consumo. La Comisión ha puesto en marcha una propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta, cuyo objetivo consiste en regular y limitar las tasas de intercambio y complementar de este modo el marco normativo vigente en el ámbito de los servicios de pago en la Unión Europea, para la consecución de un auténtico mercado interior de pagos.
Las reformas permiten que las entidades puedan concertar operaciones de refinanciación o de sustitución de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) en mejores condiciones financieros que las recogidas en estos últimos contratos. Próxima la finalización del período de carencia de la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que las entidades locales que las formalizaron tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el FFPP.
4. Tercer grupo de medidas: establecimiento del régimen de la red de aeropuertos de interés general ante la necesidad de dotar al sistema de las características básicas que posibiliten hacer realidad la entrada de capital privado en la gestión de Aena Aeropuertos.
El Real Decreto-ley establece un modelo regulatorio para la gestión de los aeropuertos de interés general que se desarrolla, entre otros, con obligaciones concretas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
- Justifica este régimen de la red de aeropuertos de interés general como exigencia para garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, para asegurar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos.
La garantía del cumplimiento de los objetivos de interés general se alcanza por una doble vía:
- De un lado, se establece la integridad de la red de aeropuertos en cuanto que su pervivencia asegura la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial;
- De otro, se establece el marco al que quedan sujetos los servicios aeroportuarios básicos y las características y condiciones que dicha red debe ostentar para garantizar los objetivos de interés general.
La gestión de los servicios aeroportuarios no esenciales, así como la gestión comercial de las infraestructuras o su explotación urbanística queda sujeta al libre mercado.
La articulación de este régimen jurídico permite, establecer las condiciones que aseguren que la red de aeropuertos de interés general cumpla su cometido como servicio de interés económico general, en el supuesto de que se dé entrada al capital privado en Aena, S.A., al tiempo que, con sujeción estricta al principio de proporcionalidad, se equilibra el derecho a la libertad de empresa en un marco de economía de libre mercado, reconocido en el artículo 38 de la Constitución, con la intervención pública para garantizar el interés general según previene el artículo 128.1 de la Carta Magna.
5. Cuarto grupo de medidas: Régimen jurídico específico aplicable a los drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle).
Este régimen completa el general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre operaciones especializadas, la doble posibilidad de someter la realización de la actividad a una comunicación previa o a una autorización. En este contexto de actualización en materia de competencias se concreta, asimismo, la competencia del Ministerio de Fomento en relación con la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de cielo único.
Es por tanto extremadamente urgente establecer un marco jurídico que permita la operación e estas aeronaves en condiciones de seguridad y su control por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en evitación de riesgos de seguridad que pueden provocar accidentes o incidentes de aviación.
La coordinación, estudio e informe de los asuntos relacionados con el espacio aéreo se atribuyen a una Comisión interministerial integrada por representantes de ambos Ministerios, en la actualidad, la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO). Las competencias de los Ministerios de Defensa y Fomento en materia de espacio aéreo se articulan a través de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil, y en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea.
El Real Decreto-ley atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en este ámbito. Se atribuyen a CIDEFO funciones ejecutivas y decisorias en el ámbito de las competencias compartidas en materia de estructuración y gestión del espacio aéreo que, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2150/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo, deben adoptarse a través de un proceso conjunto civil-militar, por lo que resulta especialmente pertinente su ejercicio a través de este órgano colegiado. Por otra parte, se actualiza el régimen de delimitación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relación con las bases aéreas abiertas al tráfico civil y los aeródromos de utilización conjunta, incorporando a la Ley 21/2003, de 7 de julio, el régimen previsto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, que se deroga.
En relación con al supervisión del cumplimiento de la normativa de cielo único, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, para establecer una obligación general para aquéllas personas que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones conforme a la cual deben abstenerse de realizar, en el entorno aeroportuario, conductas que impliquen tales riesgos, en particular, mediante el uso de elementos, luces, proyectores o emisiones láser.
6. Quinto grupo de reformas: régimen del ámbito portuario.
Las medidas van dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general. A tal efecto, se procede a introducir modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dirigidas a potenciar la competitividad en el sector portuario y el incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias y de conexión entre los modos de transporte marítimo y terrestre, lo que coadyuvará a potenciar el transporte intermodal.
Las medidas que, en este sentido, se adoptan en el presente Real Decreto-Ley van dirigidas, básicamente:
- al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, ya que las nuevas necesidades de inversión requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales máximos que la legislación vigente autoriza y la introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías.;
- a la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. La creación de este Fondo permitirá la generación de condiciones más favorables de financiación para paliar el déficit de conexiones viarias y ferroviarias a los puertos de interés general que están lastrando su competitividad y condicionando la inversión privada concesional en los mismos
- al levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso. Dentro del denominado dominio público portuario existen determinadas infraestructuras que forman parte del patrimonio histórico y a las que, en aras a su preservación, se considera necesario extender las excepciones establecidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para las instalaciones de señalización marítima, contemplando la posibilidad de utilización hotelera, lo que contribuirá a su protección, evitando, al tiempo, el gravamen que supone para las Autoridades Portuarias el mantenimiento de estas construcciones e instalaciones en desuso
7. Sexto paquete de medidas: materia energética.
Las reformas se dirigen a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas.
El reglamento de la actividad de distribución de los gases licuados del petróleo, GLP (Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre), establece el deber de efectuar el suministro a todo peticionario del mismo, y su ampliación a todo abonado que lo solicite, siempre que el lugar donde deba efectuarse la entrega del gas se encuentre comprendido en el ámbito geográfico de la autorización otorgada.
En lo que respecta a los agentes del mercado, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, junto a la figura del operador al por mayor, creó las de comercializador al por menor de GLP a granel y el comercializador al por menor de GLP envasado. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, eliminó el régimen de autorización para el ejercicio de la actividad de operador al por mayor de GLP y de comercializador al por menor de GLP a granel.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre (art.47.1) establece la comercialización libre si bien, mantiene pactos de suministro en exclusiva de gases licuados del petróleo envasados, -para garantizar a los usuarios que lo soliciten el suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados- y establece el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas en la misma ley y en sus normas de desarrollo (art. 49).
El Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, contempló medidas específicas para una mayor liberalización- salvaguardando los intereses de los consumidores en un mercado de marcado carácter social, (disposición transitoria cuarta de la ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos) por un régimen de precios máximos de venta al público, antes de impuestos, incluyendo el suministro domiciliario.
Se contempla la obligación de suministro a domicilio de GLP envasado con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos dirigido a un colectivo de consumidores de marcado carácter social, a cargo del operador al por mayor de GLP con mayor cuota de mercado por sus ventas en el sector de los gases licuados del petróleo envasado en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableció el régimen jurídico de las actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos y gaseosos, atribuyendo en el artículo segundo a estas actividades la consideración de actividades de interés económico general y en su artículo sesenta define como actividades reguladas a la regasificación, transporte, almacenamiento básico y distribución de gas, debiendo ajustarse a dicha ley tanto su régimen económico cómo su funcionamiento. El Capítulo VII del Título IV de la citada Ley del Sector de Hidrocarburos estableció las bases del régimen económico de dichas actividades que fue desarrollado por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Se adoptan un conjunto de medidas que reúnen las características de extraordinaria y urgente necesidad (art.86 de la Constitución) derivadas de la necesidad de garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista, y cuya vigencia inmediata es imprescindible para que puedan tener la eficacia que se pretende.
Entre estas medidas se aborda una reforma del sistema retributivo. El fallo del equilibrio del sistema regulatorio establecido a partir del citado Real Decreto 949/2001 con la crisis, quiso solucionarse con el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo por un sistema de suficiencia de los ingresos para cubrir los costes, pero requiere mayores reformas ya que se trata de un déficit estructural que obliga a la actualización del marco regulatorio de la retribución de las actividades reguladas. Se hace necesaria dicha reforma del régimen retributivo del sector de gas natural basado en el principio de la sostenibilidad económica del sistema gasista y el equilibrio económico a largo plazo, para considerar las fluctuaciones de la demanda, el grado de desarrollo de las infraestructuras gasistas existentes en la actualidad sin menoscabo del principio de retribución adecuada de las inversiones en activos regulados ni de la seguridad de suministro. Para ello, en primer lugar se establece el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista, que será un principio rector de las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos del sistema gasista para descartar definitivamente la posibilidad de acumulación de déficit.
En segundo lugar, el principio de sostenibilidad económica y financiera del mismo debe entenderse de forma que los ingresos generados por el uso de las instalaciones satisfaga la totalidad de los costes del sistema. El sistema retributivo para las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento se establece bajo principios homogéneos: adopción del valor neto del activo como base para el cálculo de la retribución a la inversión, incorporación de una retribución variable en función del gas vehiculado, regasificado o almacenado en función del tipo de activo y la eliminación de cualquier procedimiento de revisión automática de valores y parámetros retributivos en función de índices de precios. Establece una metodología de cálculo común para todas las instalaciones de la red básica, que toma como base el valor neto anual de los activos eliminando cualquier actualización del mismo durante el periodo regulatorio. Esta retribución se compone de un término fijo por disponibilidad de la instalación y un término variable por continuidad de suministro. Para la retribución de los nuevos gasoductos primarios que no pertenezcan a la red troncal se habilita al Gobierno al desarrollo de una metodología específica. En relación al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, que está siendo soportado por los sujetos del sistema de liquidaciones, se procede a su reconocimiento, si bien, su cuantificación se realizará en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2014. Este déficit será financiado por los titulares de las instalaciones durante un periodo de 15 años, su anualidad incluida como un coste del sistema y se reconocerá un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado.
Otras medidas relacionadas con el sector del gas natural incluidas en el presente Real Decreto-ley son la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al objeto de puntualizar la separación de actividades de los gestores de la red de transporte, el procedimiento de designación de los gestores de los redes de transporte y de la separación funcional de los distribuidores pertenecientes a grupos verticalmente integrados con intereses en comercialización, en relación a la correcta transposición de la Directiva del Mercado Interior de Gas Natural.
El Real Decreto-ley establece un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo. Se afrontan reformas para fomentar la eficiencia energética como aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020 incluidas en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (en adelante la Directiva), por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE para cumplir compromiso de España comunicado a la Comisión Europea de alcanzar un objetivo de 15.320 ktep de ahorro energético acumulado para el periodo 2014 a 2020, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea. Cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética, (art. 7 directiva) y creará un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo a dichas iniciativas (art. 20 directiva). La directiva determina que los comercializadores de energía son los sujetos obligados junto al sector transporte.
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética, sin personalidad jurídica, permitirá la puesta en marcha de medidas encaminadas para la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética. La ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética incluye varios proyectos. Se habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE). La reformas afectan al suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción. Se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos. Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética.
Se incluyen medidas referidas al sistema geodésico de referencia de España incluido que afecta a normas incluidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, para adaptar el sistema de referencia a las nuevas prescripciones introducidas por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, el Título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que se recoge transitoriamente en el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
8. Séptimo grupo de medidas: implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Las reformas incluidas en el Titulo IV, van dirigidas a la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para cumplir las obligaciones contraídas por acceder a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, junto a la adopción de otras medidas para favorecer la ocupación.
Dentro del capítulo I, la Sección 1.ª establece las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la Sección 2.ª, relativa al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, establece los aspectos más concretos de la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la atención que se proporcionará a los usuarios que acceden al mismo. La Sección 3.ª contempla medidas de apoyo a la contratación, como la bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. El capítulo II modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo. El capítulo III modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones, por lo que resulta necesario suprimir en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones y modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, procediéndose a la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación. El capítulo IV, se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.
9. Octavo paquete de medidas: fiscales.
Entre las reformas incluidas por el Real decreto-ley incorpora medidas urgentes de estímulo de la actividad económica, y dirigidas a paliar los efectos de la crisis, que afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
10. Noveno paquete de medidas adicionales.
En este último punto se contempla varias reformas.
- Por un lado las pedidas por Sentencia 38/2014, de 11 de marzo de 2014, del Tribunal Constitucional, que afectan a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
- Por otro, el Real Decreto-ley incluye las plazas autorizadas a las Fuerzas Armadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 en su artículo 21, con la tasa ordinaria de reposición del 10%, para ingreso directo, acceso a una relación de servicios de carácter permanente, reservistas voluntarios y acceso a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil, así como las plazas de ingreso por promoción y promoción interna, y, además, incluye una oferta adicional de 200 plazas para la forma de ingreso directo a las escalas de oficiales, lo que viene a garantizar los recursos humanos precisos para la operatividad de las Fuerzas Armadas. Además, la programación, tanto de la enseñanza militar como, en su caso, de la correlativa enseñanza universitaria de grado en los centros universitarios de la defensa, determina que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de esta oferta extraordinaria de plazas en las Fuerzas Armadas conllevará el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, así como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que afectaría muy negativamente a la programación elaborada con el fin de dar debido cumplimiento a las exigencias de los diferentes planes de estudios.
- En tercer lugar, al cambio de denominación de por utilización de la marca Picasso, cambio de denominación del acontecimiento de excepcional interés público permitirá poner en marcha su programa de apoyo, haciendo posible allegar recursos financieros procedentes de patrocinios, de forma que se facilite la celebración, en aplicación del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- En cuarto lugar, a través de este Real Decreto-ley se procede a autorizar la formalización a Presupuesto de los anticipos efectuados en el año 2013 para atender las aportaciones a la Unión Europea por recurso Renta Nacional Bruta (RNB) y pendientes de aplicar a 31 de diciembre de 2013.
- Durante el proceso de redacción del nuevo Reglamento de Circulación Ferroviario, la Agencia Europea ha manifestado la necesidad de que España reduzca el detalle del nuevo Reglamento y que éste quede básicamente como un marco general que no regule concretamente aspectos de la circulación que se habían incluido. Para ello, se considera necesario que se emitan Recomendaciones o Especificaciones técnicas, que puedan ser adoptadas por los administradores y empresas. Por esta razón, se considera necesario habilitar a la Autoridad Responsable de Seguridad para que emita este tipo de recomendaciones. Para ello, es necesario modificar la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Concurren en este caso las razones de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan su aprobación mediante Real Decreto-ley porque el Reglamento de Circulación Ferroviario está en sus últimas fases de elaboración y resulta necesario que esta habilitación esté vigente en el momento de su entrada en vigor. El Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca, instrumentó un procedimiento de pago a los beneficiarios de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2011 de 13 de mayo y en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, mediante el abono por las entidades financieras con sede en Lorca, previo convenio con el Instituto de Crédito Oficial.
- La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto un cambio sustancial de la organización y funcionamiento del Registro Civil, adoptando un modelo más coherente con los valores de la Constitución de 1978 y la realidad actual de la sociedad española.-
- Aunque han sido muchos los avances y mejoras introducidas por la Ley 20/2011, de 21 de julio, pendiente aún su entrada en vigor, el dilatado periodo de vacatio legis previsto en la misma ha permitido poner de manifiesto algunas carencias que aconsejan su revisión parcial, profundizando en esos mismos elementos que la inspiraron y perfilando algún aspecto concreto de la misma, sin renunciar a principios esenciales del Regi