En una reciente sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha recordado la importancia de tener implantados en las empresas programas de cumplimiento normativo para la prevención de riesgos penales.
El enfoque de la sentencia es novedoso, ya que se refiere a un asunto en el que no se apreció la existencia de responsabilidad penal de la empresa, sino del administrador de la misma, que ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal. El administrador se apoderó, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizó transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a la empresa.
El razonamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para recomendar la implantación de programas de cumplimiento normativo en casos como éste es que, aunque no exista responsabilidad penal de la empresa, la implantación de estos programas garantiza que este tipo de hechos no se cometan, o al menos que se dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero o abuso de funciones, que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.
Por otro lado, aunque no exista responsabilidad penal de la empresa, hechos como los analizados en la sentencia del Tribunal Supremo pueden dar lugar a una responsabilidad civil frente a terceros por parte de la sociedad en el caso de que se tratara de hechos cometidos frente a terceros, y no únicamente frente al patrimonio de la sociedad. En tales casos, esa responsabilidad podría estar cubierta por una póliza de seguro de responsabilidad civil, pero el Tribunal Supremo advierte de que la aseguradora podría exigir la creación de un programa de cumplimiento normativo para reducir el riesgo de la aparición del deber de indemnizar por parte de la aseguradora.
El Tribunal Supremo concluye que es evidente que la existencia de un programa de cumplimiento normativo traslada al administrador que tiene en mente realizar este tipo de conductas la existencia de un control (que en este caso no existía), y precisamente esta falta de control es lo que propició los actos de apropiación y administración desleal condenados. El tribunal concluye que con la existencia de programas de compliance podrían evitarse estos delitos en el seno de las empresas, evitando una delincuencia societaria que causa grave perjuicio interno a la empresa y a sus socios y administradores.
Otra conclusión clara que puede obtenerse de la sentencia es que la eficacia de un buen programa de prevención de riesgos penales es doble, ya que no solo evita o disminuye la posibilidad de que la sociedad sea condenada penalmente, sino que limita la posibilidad de que la propia sociedad o sus socios sufran perjuicios económicos por la actuación criminal de sus administradores o empleados.
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