Ley Helms-Burton

La amaneza fantasma del Título III de la Ley Helms-Burton

El pasado 16 de enero, altos funcionarios de la Administración Trump anunciaron la suspensión por 45 días –en vez de los habituales 6 meses- del Título III de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana de 1 de marzo de 1996, conocida popularmente como Ley Helms-Burton, cuya aplicación permitiría a los US Citizens objeto de expropiaciones de propiedades en Cuba presentar recursos judiciales ante los tribunales. No con objeto de recuperar sus activos, sino de negar a quienes explotan dichos bienes todo beneficio que proceda de los mismos. Es lo que se define, en la propia ley como traffiking.

Desde su entrada en vigor y por presiones de la UE, el Título III -y el IV que se deriva del anterior-, ha estado suspendido sine die por mandato presidencial por periodos consecutivos de seis meses, como así hicieron los presidentes Clinton, Bush y Obama. Trump también ha ido prorrogando la suspensión pero con el pretexto de llevar a cabo una “revisión cuidadosa” anunciaba su intención de suspenderla por 45 días en vez de los habituales seis meses.

Según fuentes del Consejo Comercial y Económico EE.UU.-Cuba, existen 5.913 reclamaciones certificadas por un monto de 9.000 millones de dólares y entre las más llamativas se encuentran las del aeropuerto de La Habana o las instalaciones portuarias de Santiago de Cuba. A continuación señalamos algunas de las difciultades y contradicciones de la Ley Helms-Burton:

 

  1. Sanción política. Los títulos III y IV no pretenden resolver un problema jurídico como es el de las expropiaciones a estadounidenses, sino perpetuar el clima político hostil, entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países, y dificultar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo. Se trata, por tanto, de una sanción de carácter político. Prueba de ello es que la acción del reclamante cesará “cuando se encuentre en el poder un gobierno cubano electo democráticamente”.

 

  1. Violación del principio de territorialidad y falta de competencia. La aplicación de la Helms-Burton viola el principio de territorialidad del derecho internacional y así ha sido denunciado repetidamente por la Asamblea General de la ONU. En concreto, su Resolución 1803 de 14 de diciembre de 1962, señala como tribunal competente en cuestión de indemnizaciones derivadas de litigio a la “jurisdicción del Estado que adopte esas medidas”, en este caso, al cubano. El ejercicio extraterritorial solo puede llevarse a cabo cuando se halle expresamente consentido por el Estado afectado o, en su caso, sea establecido por Convenios internacionales, lo que no es el caso. En consecuencia, “los tribunales federales no tienen jurisdicción sobre una disputa que concierne a otro país que expropia propiedades en su propio territorio, aún si violara el derecho internacional” como así lo determinó la propia Corte Suprema de EE.UU. el 13 de marzo de 1964 en el caso Banco Nacional de Cuba-Sabbatino.

 

  1. Ausencia de Negociación como solución. La práctica totalidad de la comunidad internacional aboga por negociar las diferencias entre Cuba y EE.UU. Y así también lo quiere la Comisión para la Resolución de Reclamaciones al Extranjero (FCSC de sus siglas en inglés), dependiente del Departamento de Justicia de EE.UU., que es quien lleva el listado de las reclamaciones bajo el Título III.

 

  1. Compromiso indemnizatorio. El Gobierno cubano nunca negó el derecho a indemnizar a los expropiados, contemplando -por ley- un compromiso de indemnización cuya negociación fue siempre rechazada por EE.UU.

 

  1. Nulo apoyo internacional. La eventual aplicación de la norma tendría un nulo apoyo internacional. La práctica totalidad de la comunidad internacional se opone al embargo estadounidense sobre Cuba. Además, existen numerosas ‘leyes antídoto’ al embargo, entre ellas, el Reglamento Europeo CE 2271/96, que ofrece protección contra los efectos de aplicación extraterritorial de –entre otras- la Ley Helms-Burton, en aras a salvaguardar la soberanía de los Estados miembros de la UE y la actividad empresarial de sus nacionales, que conforme a las más elementales normas y principios del Derecho internacional, no pueden ser constreñidos por una jurisdicción extranjera a no realizar inversiones en determinados países, entre ellos, Cuba. Países como Japón, Canadá o México también cuentan con leyes antídoto de igual naturaleza.

 

  1. Impopularidad en EE.UU. La mayoría de la opinión pública de los Estados Unidos se opone constantemente al bloqueo económico a Cuba como así reconocen la práctica totalidad de las encuestas. La última, de la Universidad de Florida, refleja que el 60% de los cubano-estadounidenses de Miami nacidos fuera de Cuba están a favor del fin del embargo.

Descarga el PDF: Ley Helms-Burton

Autores: José María Viñals y renato Laindera

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