En el complejo ámbito de las relaciones laborales de alta dirección, la redacción y posterior interpretación de las cláusulas contractuales es un campo fértil para la controversia. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 281/2026, de 16 de marzo, ha arrojado luz sobre una cuestión de notable relevancia práctica: ¿tiene derecho un alto directivo a percibir la indemnización por falta de preaviso cuando su despido es declarado improcedente, a pesar de que su contrato eximía de dicho preaviso en caso de “despido”? La respuesta del Alto Tribunal es afirmativa y consolida una doctrina que protege al directivo frente a posibles abusos de derecho por parte de la empresa.
Analicemos en detalle el caso y las importantes conclusiones que de él se derivan.
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Antecedentes del Caso: Un Despido con Eco Mediático
El origen del litigio se encuentra en el despido disciplinario de un alto cargo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia (COFBI). Los hechos imputados, que tuvieron una considerable trascendencia mediática, consistían en que el directivo, aun formando parte del organismo que gestionaba las medidas contra la pandemia (LABI), incumplió las restricciones de movilidad por motivos de ocio.
Este despido fue impugnado y, finalmente, declarado improcedente por los tribunales, no por la falsedad de los hechos, sino por no considerarlos de gravedad suficiente como para justificar la máxima sanción. Tras la declaración de improcedencia, la empresa optó por abonar la indemnización correspondiente en lugar de readmitir al trabajador.
Es aquí donde surge la segunda controversia. El directivo, además de la indemnización por despido improcedente, reclamó una segunda indemnización, en este caso por el incumplimiento del preaviso de seis meses pactado en su contrato.
La Cláusula Contractual: El Núcleo de la Disputa
El contrato de alta dirección contenía una cláusula específica sobre la extinción de la relación laboral que establecía, en esencia, lo siguiente:
- La empresa debía preavisar la extinción con una antelación mínima de seis meses.
- Como alternativa, podía poner a disposición del trabajador una indemnización adicional equivalente a dichos seis meses de salario.
- Sin embargo, la cláusula contenía una excepción clave: “No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del gerente…”.
Amparándose en la literalidad de esta excepción, tanto el Tribunal de Instancia. Sección de lo Social nº 1 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimaron la demanda del directivo. Su razonamiento se basó en que, si bien el despido fue improcedente, existió una “causa real” para el mismo, a diferencia de otros casos donde la causa es una mera invención o “humo” para encubrir una decisión unilateral. Al existir un despido con causa real, aunque no suficiente, entendieron que la excepción era plenamente aplicable y, por tanto, no procedía indemnización por falta de preaviso.
La Doctrina del Tribunal Supremo: Protección Frente al Fraude de Ley
El directivo formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, y el Tribunal Supremo, en una sentencia de gran calado, le da la razón, casando la sentencia recurrida y estableciendo una doctrina clara y coherente.
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes pilares argumentales:
- Equivalencia entre Despido Improcedente y Desistimiento Unilateral: El Supremo reitera su doctrina consolidada: cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por la indemnización, la causa extintiva alegada desaparece del mundo jurídico. La extinción del contrato no se produce por la causa disciplinaria, sino por la mera voluntad del empresario, que decide no continuar con la relación laboral. Esta decisión unilateral es, en la práctica, asimilable a un desistimiento, figura para la cual el preaviso es una garantía fundamental.
- Interpretación Finalista de la Cláusula de Excepción: El punto más relevante de la sentencia es la interpretación que hace de la excepción “en supuestos de despido del gerente”. El Tribunal Supremo razona que esta cláusula solo puede entenderse referida al despido declarado procedente.
- El Riesgo de Abuso de Derecho y Fraude de Ley: Admitir la interpretación contraria, como hicieron las instancias inferiores, supondría dejar el cumplimiento de una obligación contractual (el preaviso) al arbitrio de una de las partes. La empresa podría eludir fácilmente el pago de la indemnización por falta de preaviso simplemente imputando una causa disciplinaria, por muy “gratuita” o “improsperable” que fuera, a sabiendas de que, en el peor de los casos, sería declarada improcedente. Ello, en palabras del Tribunal, “equivaldría a aceptar como jurídicamente eficaz una conducta que entrañaría un claro abuso de derecho y aún fraude de ley”, conductas proscritas por los artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil.
En definitiva, la cláusula que exime del preaviso en caso de despido solo es operativa cuando la empresa acredita una causa real, suficiente y grave que da lugar a un despido procedente. Si el despido es improcedente, la causa se tiene por no puesta, y la extinción se fundamenta en la voluntad empresarial, lo que activa plenamente la obligación de preavisar o, en su defecto, de indemnizar por su omisión.
Conclusión y Relevancia Práctica
La Sentencia del Tribunal Supremo 281/2026 es de enorme importancia para los profesionales que asesoramos en materia de alta dirección. Confirma que la indemnización por falta de preaviso y la indemnización por despido improcedente son perfectamente compatibles y acumulables.
Las principales conclusiones prácticas que podemos extraer son:
- Redacción de Contratos: Las cláusulas que eximen del preaviso en caso de “despido” deben ser redactadas con suma cautela, y las partes deben ser conscientes de que su eficacia se limita, según la interpretación del Supremo, a los supuestos de procedencia del mismo.
- Estrategia Procesal: Para el alto directivo, se refuerza la posibilidad de reclamar ambas indemnizaciones de forma autónoma. Para la empresa, se evidencia el riesgo de utilizar un despido disciplinario sin una causa sólida como vía para eludir el preaviso pactado, pues dicha estrategia no solo no la eximirá de la indemnización por despido, sino que tampoco lo hará de la compensación por la falta de preaviso.
- Seguridad Jurídica: La sentencia aporta una notable seguridad jurídica, al impedir que la obligación de preaviso, a menudo pactada para proteger al directivo ante una salida abrupta, quede vacía de contenido por la mera invocación de una causa disciplinaria que posteriormente se demuestra insuficiente.
En resumen, el Tribunal Supremo blinda la figura del preaviso en los contratos de alta dirección, supeditando cualquier excepción a la existencia de un incumplimiento grave y culpable del directivo, debidamente acreditado y declarado procedente en sede judicial.
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