COMENTARIOS A LA LEY 29/2005, DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

 

 

Renato A. Landeira

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

La proximidad de un proceso electoral invita a un buen número de Administraciones públicas a realizar un gasto en publicidad institucional no lejos de resultar polémico, al menos para las fuerzas políticas opositoras. La ausencia de una legislación clara al respecto deja en la potestad discrecional de las diferentes Administraciones no solo el montante de la inversión, sino también al destinatario de esos fondos.

Con carácter nacional, es de aplicación la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, siendo la primera vez que esta singular materia se regula a través de una ley estatal en toda la tradición jurídica española. En lo que respecta a la legislación comunitaria, existe una única Directiva (84/450/CEE, del Consejo, de 10 de septiembre de 1984), relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (modificada posteriormente por Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997).

 

 

 

 

Historia

 

No existe un claro precedente de norma con rango legal y de ámbito estatal de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, siendo por tanto esta, la primera vez que esta singular materia se regula a través de una ley estatal en toda la tradición jurídica española.

Se podrían citar como normas precursoras a algunos aspectos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en especial su artículo 50.1.

«Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña».

En lo que respecta a la legislación comunitaria, existe una única Directiva, la 84/450/CEE, del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, modificada posteriormente por Directiva 97/55/ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997.

En la legislación autonómica sí existen precedentes. Tales fueron la derogada Ley 6/1996, de 26 de septiembre, de la Asamblea de Extremadura reguladora de la publicidad institucional; y las actuales vigentes: Cataluña (2000), Comunidad Valenciana (2003), Aragón (2003), Andalucía (2005), Asturias (2006), Canarias (2007), Castilla y León (2009), País Vasco (2010), Baleares (2010) y Extremadura (2013).

 

 

 

Legislación básica

 

Pero el problema viene en que la Ley 29/2005, en principio, limita su ámbito a la Administración General del Estado y entidades integrantes del sector público estatal (artículo 1). Sin embargo, su trascendental Disposición Final Segunda dispone que sus prohibiciones (artículo 4), tienen el carácter de «legislación básica» en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 CE; es decir, que será igualmente exigible, respecto a sus prohibiciones, a cualesquiera otras Administraciones públicas del Estado, como bien pudieran ser las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

Así, según sus ponentes, la ley procura, ampara y defiende la publicación de campañas de información de interés y utilidad general; para propiciar un cambio social, de hábitos o de actitud en la ciudadanía; de apoyo a sectores económicos españoles en el exterior, promoviendo la comercialización de productos españoles y atraer inversión extranjera; y campañas para obtener un fin comercial de servicios y productos públicos, tales como el Tesoro Público, Loterías, etc.

Por el contrario, la Ley rechaza lo siguiente: campañas de «autobombo» –así fueron definidas por el propio presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, destinadas a ensalzar la labor pública realizada por el Gobierno o por la Administración General del Estado; campañas que promueven un cambio de actitud de la ciudadanía con fines partidistas o políticos; campañas que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarias a los principios constitucionales o que inciten a la violencia; y campañas que no sean imprescindibles para salvaguardar el interés público o el correcto funcionamiento de los servicios públicos, una vez abierto el proceso electoral –esto atendiendo al artículo 50 de la Ley de Régimen Electoral General; al artículo 10 de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional; e Instrucción Quinta de la SEC de 1 de marzo de 2007)−.

 

Cronología

 

30 marzo 1990. El diputado Antonio Fernández Teixidó (Grupo Mixto-CDC) pregunta al Gobierno por los criterios seguidos para la elección de los medios de comunicación idóneos en la difusión de la publicidad institucional.

23 abril 1990. El ministro Virgilio Zapatero responde a Fernández Teixidó que las empresas de capital de titularidad público se regirán por «propios criterios gerenciales que tengan por conveniente». Respecto a las campañas publicitarias de la Administración General del Estado, el ministro reconoce que «no existe ningún criterio fijado con carácter general», si bien los planes de inserción sí responden a «criterios estrictamente profesionales fijados en la mayor parte de los casos por las respectivas empresas publicitarias adjudicatarias».

11 febrero 1992. El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta su proposición de ley reguladora de la publicidad procedente del sector público. Consta de una exposición de motivos, seis artículos, una disposición transitoria y dos finales.

13 febrero 1992. El diputado del CDS José Ramón Caso García, pregunta al Gobierno sobre la fecha prevista para la aprobación de un proyecto de ley que regule la publicidad institucional. El ministro responde literalmente: «No es intención del Gobierno elaborar un anteproyecto de ley sobre publicidad institucional».

23 septiembre 1992. El Pleno del Congreso de los Diputados debate la toma en consideración de la proposición de ley reguladora de la publicidad procedente del sector público presentada por el Grupo Popular, y es rechazada en votación.

28 mayo 1997. El Grupo Parlamentario Federal IU-IC presenta una Proposición de Ley sobre publicidad institucional.

9 junio 1997. La Mesa del Congreso admite a trámite la Proposición y la traslada al Gobierno.

18 mayo 1999. El Pleno del Congreso debate la toma en consideración de la Proposición de Ley y en votación es rechazada.

27 mayo 2004. El Gobierno de España anuncia la próxima creación del Consejo Audiovisual. Entre sus cometidos está trabajar en una nueva ley de publicidad institucional «que ponga término a la confusión que a menudo se produce entre información institucional y progubernamental».

7 septiembre 2004. La Mesa de la Cámara admite a trámite la Proposición no de Ley sobre la publicidad institucional del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Dispone su conocimiento por la Comisión de Educación y Ciencia.

14 octubre 2004. El Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds retira su Proposición no de Ley sobre la publicidad institucional.

30 diciembre 2004. El Consejo de Ministros presenta una iniciativa  gubernamental para la creación de una futura ley de publicidad institucional. La vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, comienza una ronda de  conversaciones con representantes de las Comunidades Autónomas para presentarles el proyecto.

12 enero 2005. El portavoz de la Generalitat Valenciana, Esteban González Pons, define el Anteproyecto de Ley como «claramente intervencionista» y que «amordaza» a las Comunidades Autónomas para impedir cualquier crítica que se pueda hacer al Gobierno central. A su juicio, la ley sería «inconstitucional» porque usa un «mecanismo perverso» al acogerse al artículo 149.1.18 de la CE y entender que la publicidad institucional es una parte de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. El Gobierno balear muestra también públicamente su rechazo al proyecto.

15 abril 2005. El Gobierno presenta su Proyecto de Ley sobre publicidad y comunicación institucional.

19 abril 2005. La Mesa de la Cámara aprueba encomendar la aprobación del Proyecto de Ley de publicidad y comunicación institucional a la Comisión Constitucional. Se establece un plazo de 15 días para enmiendas.

10 mayo 2005. La Mesa del Congreso amplía el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto hasta el día 17 de mayo del 2005.

17 de mayo 2005. La Mesa del Congreso amplía el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto hasta el día 24 de mayo del 2005.

24 mayo 2005. La Mesa del Congreso amplía el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto hasta el día 31 de mayo del 2005.

31 mayo 2005. La Mesa del Congreso amplía el plazo de presentación de enmiendas al articulado al Proyecto hasta el día 14 de junio del 2005.

21 junio 2005. Se publican en el BOCG las 75 enmiendas –tres de EAJ-PNV, dos del BNG, diez de ERC, una de IU-ICV, cuatro de CC-NC, nueve de CiU, 34 del Grupo Popular y 12 del Grupo Socialista−, presentadas al Proyecto de Ley.

20 septiembre 2005. El Pleno del Congreso acuerda la avocación del debate y votación final del Proyecto de Ley.

28 septiembre 2005. CC-NC mantiene la defensa de su enmienda número 18 ante el Pleno. EAJ-PNV emite un voto particular de supresión de la enmienda número 4 de IU-ICV.

29 septiembre 2005. Se emite informe final de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas.

6 octubre 2005. Se publica el dictamen de la Comisión Constitucional.

20 octubre 2005. El Pleno del Congreso aprueba el Proyecto de Ley sin modificaciones respecto al texto del dictamen de la Comisión Constitucional.

25 octubre 2005. Se presenta el Proyecto de Ley ante el Senado. Se establece un plazo de enmiendas hasta el 7 de noviembre.

7 noviembre 2005. Se amplía el plazo de presentación de enmiendas hasta el 14 de noviembre.

28 noviembre 2005. La Comisión Constitucional del Senado emite un dictamen al Proyecto de Ley.

30 noviembre 2015. El senador socialista Lerma Blasco formula un voto particular al dictamen de la Comisión Constitucional. Se opone a siete enmiendas del GPP. El senador Bonet i Revés, de GPECP, formula un voto particular solicitando la vuelta al texto remitido por el Congreso en lo modificado por las enmiendas 1 del grupo de senadores vascos, y siete del GPP.

14 diciembre 2005. El Pleno del Senado aprueba el dictamen de la Comisión Constitucional. Se publica el texto aprobado por el Senado.

19 diciembre 2005. El Senado presenta dos enmiendas: 1) Supresión del apartado 2 del artículo 3; y 2) Supresión de la Disposición final segunda.

22 diciembre 2005. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley.

29 diciembre 2005. Se publica en el BOCG la aprobación de la ley de publicidad y comunicación institucional.

30 diciembre 2005. Se publica en el BOE la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional.

19 enero 2006. La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, entra en vigor.

 

Fueron sus ponentes los legisladores: BATET LAMAÑA, Meritxell; ELORRIAGA PISARIK, Gabriel; ESTEBAN BRAVO, Aitor; HERRERA TORRES, Joan; LASAGABASTER OLAZÁBAL, Begoña; MARDONES SEVILLA, Luis; SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN, María Soraya; SÁENZ ROYO, Eva; TARDÀ I COMA, Joan; TORRES MORA, José Andrés; y XUCLÀ I COSTA, Jordi.

 

Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional. Su análisis

 

BOE de 30 de diciembre del 2005

 

Exposición de Motivos

 

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno funciones políticas y ejecutivas, un binomio que tiene su reflejo en toda acción de gobierno y que se proyecta, también, sobre la relación comunicativa que en un sistema democrático existe entre gobernantes y gobernados.

  • El artículo 97 CE establece: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes».

 

El Gobierno es, indudablemente, sujeto y objeto de información y valoración política; pero, en cuanto responsable último de la Administración General del Estado y en razón, precisamente, de la función ejecutiva que constitucionalmente se le encomienda, es emisor de una serie de mensajes dirigidos a los ciudadanos que se engloban bajo la denominación genérica de campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

La dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a los ciudadanos los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno, a través de campañas institucionales, desligar la opinión política de la información veraz y neutral sobre sus políticas públicas. La publicidad y comunicación institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos.

  • Obsérvese cómo el legislador señala la doble esfera de comunicación de la acción gubernamental: la política y la ejecutiva. Únicamente en esta segunda es donde operará el contenido de esta ley. Para la esfera de la comunicación política, vid. ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y demás concordantes: ley 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres; ley orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de regulación de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada; et al.
  • «Los poderes públicos no sólo pueden sino que deben informar a los ciudadanos de los servicios públicos que prestan y de todos aquellos extremos que sean necesarios para que ejerzan sus derechos y cumplan sus deberes. Ahora bien, esa actividad ha de ser puramente informativa, desprovista de todo matiz laudatorio de la acción de esos poderes o de sus titulares» Sentencia de 14 junio 2010, Tribunal Supremo. Para ello, se ordena la utilización de medios, soportes o formatos que, por un lado, aseguren el acceso a la información de las personas con discapacidad y, por otro, atendiendo a criterios objetivos, garanticen mejor la difusión de los mensajes. Asimismo, la Ley tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la profesionalización, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
  • La Ley regula el contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de publicidad y de comunicación, dispone garantías frente a aquellas que incumplan sus mandatos y establece mecanismos de planificación, coordinación y control de la actividad de publicidad y de comunicación institucional que desarrolla la Administración General del Estado.
  • La eficacia en la acción comunicativa de los poderes públicos en la sociedad contemporánea requiere, además, que aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la sociedad de la información se habiliten como parte de los recursos informativos de las Administraciones públicas y se incorporen las técnicas que permiten difundir con eficiencia mensajes de interés para los ciudadanos y los colectivos en que se integran. El propósito de la Ley es que toda la información llegue a todos los ciudadanos.
  • Uno de los objetivos principales de la ley es el de fortalecer la transparencia de las campañas de publicidad y comunicación institucional del sector público. Para ello, la ley habilita fórmulas que den a conocer tanto las actividades que en la materia se prevean desarrollar como aquellas llevadas a cabo anualmente. En su virtud, el artículo 12 establece la obligatoriedad de que el Gobierno, a través de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional creada al efecto, elabore anualmente un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a ésta, y en el que se precisará su objetivo, coste previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios, organismos y entidades afectadas.

La utilidad pública como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad ensalzar la labor del Gobierno. Se garantiza así que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Además, la Ley otorga prioridad a este objetivo ampliando el número de receptores potenciales incorporando previsiones tendentes a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y edad avanzada a los contenidos de la publicidad institucional que se realicen y difundan en soporte audiovisual y la pluralidad lingüística de las campañas.

El segundo objetivo pasa por profesionalizar la planificación, ejecución y evaluación de las campañas, para asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.

Con el tercer objetivo se fortalece la transparencia de las campañas, mediante la habilitación de fórmulas que den a conocer todas las actividades de publicidad y de comunicación que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades que le están adscritas.

  • Como fruto de este objetivo nació la página web http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/CPCI/index.htm para facilitar el acceso a todos los ciudadanos al conocimiento tanto de la normativa vigente como de los Planes e Informes anuales de publicidad y comunicación institucional, así como a las creatividades audiovisuales de las campañas publicitarias más significativas.

Finalmente, el cuarto objetivo implica velar por la lealtad institucional; con este fin, se prohíben las campañas destinadas a denostar la actividad de otras Administraciones en el uso legítimo de sus competencias.

 

Se señalan por tanto, los cuatro objetivos prioritarios que ha de garantizar la Ley: (i) la utilidad pública de las campañas institucionales de publicidad y comunicación, (ii) la profesionalización, (iii) la transparencia y (iv) la lealtad institucional. Las garantías que la Ley establece para este cumplimiento aparecen reflejadas en su artículo 7.

 

Teniendo en cuenta la duración en que se desarrollan habitualmente las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, la eficacia de la garantía de los intereses y derechos de los ciudadanos precisa de un sistema ágil de control. Con este fin se articula un procedimiento administrativo de carácter especial y sumario que permite a los ciudadanos solicitar la cesación o la rectificación de la actividad contraria a las prohibiciones dispuestas por la Ley. Se atribuye a una Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la competencia para conocer de este tipo de solicitudes.

La realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación debe responder a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia, para lo cual se crean fórmulas orgánicas y de actuación administrativa que aseguren la coordinación entre los distintos departamentos ministeriales. Se ordena, en fin, la elaboración de un informe anual en el que se incluirán todas las campañas contratadas por la Administración General del Estado y la relación de los adjudicatarios de los contratos celebrados, que será remitido a las Cortes Generales.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.

1. Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  • Las entidades a que se refiere el citado artículo son la Administración General del Estado y sus organismos autónomos dependientes; las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella; las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados; las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.; las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones; las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado; y los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.

2. Esta Ley no será de aplicación a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios.

3. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

  • El Grupo Parlamentario Popular pretendió que la exigencia de transparencia, veracidad, lealtad institucional, etc., fuera también extensible a todas las publicaciones elaboradas, distribuidas o financiadas por la Administración General del Estado (Muface, Tráfico, etc.).

Artículo 2. Definición de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

A los efectos de esta Ley, se considerará:

  1.    Campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1.
  2.    Campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.
  • La redacción final de la definición de ambos términos fue la aportada por el Grupo Parlamentario Socialista.
  • La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional da otra definición en conjunto de ambas: «La publicidad y comunicación institucional es la denominación genérica de los mensajes que el Gobierno dirige a los ciudadanos en el ejercicio de su función ejecutiva, en cuanto responsable último de la Administración General del Estado».
  • El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria abogaba por englobar ambos términos, publicidad y comunicación, bajo este segundo («campañas institucionales de comunicación»), tras una sesuda argumentación presentada en periodo de enmiendas.
  • El Grupo Parlamentario Catalán (CiU), abogaba por incluir una referencia explícita a las «relaciones públicas» a continuación de «campañas de comunicación institucionales», con el sentido de «mantener la coherencia con la base de existencia y legalidad de la mencionada profesión» Artículo 3. Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
  • 1. Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:
  1. Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.
  2. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
  3. Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
  4. Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
  5. Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.
  6. Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.
  7. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.
  8. Apoyar a sectores económicos españoles en el exterior, promover la comercialización de productos españoles y atraer inversiones extranjeras.
  9. Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural de España.
  10. Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. 3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad.  Artículo 4. Prohibiciones. a. Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley.
  11. 1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
  12.  
  13. 4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
  14. 2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.
  • El discurso del presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, en el Debate sobre el Estado de la Nación (11 de mayo de 2005) contiene una breve referencia al Proyecto de Ley: « (…) Con idéntico propósito hemos aprobado el Proyecto de Ley de Publicidad y Comunicación Institucional que prohibirá las campañas de autobombo y el favoritismo en la contratación de la publicidad institucional. Romperemos también, así, con uno de los peores hábitos recientes de una democracia, porque una democracia no es del todo sana, Señorías, si los Ministros se hacen publicidad con el dinero de los contribuyentes». De sus palabras se deduce que uno de los principales puntos de la Ley para sus autores radicaba en lo que hoy es el artículo 4.1.a), lo que Rodríguez Zapatero, calificaba como «campañas de autobombo».
  • El alcance de las prohibiciones señaladas en este artículo se restringían inicialmente a la Administración General del Estado. La ampliación de su ámbito de aplicación al resto de Administraciones se produjo en virtud de una enmienda presentada en el Congreso por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Dicha enmienda consistía en añadir una nueva disposición final, que otorgase carácter básico al artículo 4, y se motivó por sus autores en los siguientes términos: «las prohibiciones contenidas en el artículo 4 obedecen a los principios de no utilización partidaria de los recursos públicos, de lealtad institucional y de respeto a los principios, valores y derechos constitucionales, principios que han de presidir el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de todas las Administraciones Públicas».
  • El informe de la Ponencia que examinó el Proyecto no aceptó esta enmienda, pero sí lo hizo el Dictamen de la Comisión Constitucional (6 de octubre de 2005). La aprobación del Proyecto de Ley en el Pleno del Congreso (20 de octubre de 2005), aceptó íntegramente el texto de la Comisión, por lo que se incluyó la polémica disposición final segunda. Más tarde, durante su debate en el Senado, una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario del PNV propuso suprimir esa disposición, lo que fue aprobado en la votación celebrada por la Cámara Alta con el voto de aquel Grupo Parlamentario y el del Partido Popular. Sin embargo, finalmente, al volver el texto al Congreso de los Diputados, la votación definitiva (22 de diciembre de 2005), desestimó las enmiendas introducidas en el Senado, y aprobó el texto definitivo de la Ley tal como se había aprobado en la primera votación en el Pleno de la Cámara Baja, es decir otorgando carácter básico al artículo 4. Quedó de esta manera consumada la transformación de una norma auto organizativa solo aplicable a la Administración General del Estado en una norma básica, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas.
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