Sanciones Internacionales · Febrero 2026

Unión Europea

Rusia

En el marco de las sanciones contra Rusia, la Unión Europea continúa reforzando su estrategia de presión económica mientras permanece pendiente de aprobación el vigésimo paquete de medidas restrictivas, actualmente bloqueado en el Consejo por la posición de Hungría.

Destaca especialmente la publicación, en fecha 2 de febrero de 2026, del Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el cual entró en vigor el 3 de febrero dentro del plan europeo REPowerUE.

La norma introduce una prohibición gradual de las importaciones de gas natural, tanto por gasoducto como en forma de GNL, procedente directa o indirectamente de la Federación de Rusia, con plazos diferenciados según el tipo de contrato existente (corto o largo plazo) y con exenciones temporales limitadas para contratos firmados antes del 17 de junio de 2025. A este respecto, el artículo 7.1 del Reglamento establece que la autoridad competente para conceder la autorización previa para dichas exenciones será, con carácter general, la autoridad aduanera, salvo que el Estado miembro designe expresamente a otra. En el caso de España, el ejercicio de esta competencia se ha atribuido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, ante el que se deberá presentar información relativa a los contratos de suministro de gas natural y su país de producción. Además, el artículo 8 del Reglamento obliga a los Estados miembros a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento, fijando umbrales del 3,5 % del volumen de negocios anual mundial, 40 millones de euros o hasta el 300 % del valor estimado de la transacción afectada para las personas jurídicas y un mínimo de 2,5 millones de euros para las personas físicas.

En este sentido, si bien España ha avanzado en la diversificación de sus suministros energéticos y depende en gran medida de proveedores como Argelia y Estados Unidos, todavía mantiene importaciones y contratos vinculados al suministro de gas natural procedente de Rusia, lo que introduce un elemento adicional de complejidad en la adaptación a este nuevo marco regulatorio.

Asimismo, este Reglamento 2026/261 introduce asimismo la obligación de que los Estados miembros elaboren planes nacionales de diversificación, con el objetivo de eliminar completamente los suministros de petróleo ruso antes de finales de 2027. Estos planes deberán detallar el volumen actual de importaciones, las medidas previstas para sustituirlas (incluyendo fuentes y rutas alternativas), así como los hitos y el calendario de eliminación progresiva. Adicionalmente, deberán incorporar mecanismos para garantizar la trazabilidad del origen del crudo y evitar su reetiquetado, evaluar posibles prohibiciones nacionales y analizar los obstáculos técnicos, contractuales o regulatorios que puedan dificultar la transición. Los Estados miembros deberán presentar estos planes a la Comisión antes del 1 de marzo de 2026, que podrá emitir recomendaciones si identifica riesgos de incumplimiento. El proceso contará además con apoyo técnico y coordinación a nivel europeo para minimizar impactos en los sistemas energéticos nacionales y regionales.

Por otra parte, el 23 de febrero el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/432 del Consejo, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/1484 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/431 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1485 por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia, que modifican respectivamente el régimen de sanciones establecido por la Decisión (PESC) 2024/1484 y el Reglamento (UE) 2024/1485 en respuesta a la evolución de la situación interna en Rusia, particularmente en materia de derechos humanos. A raíz de la retirada de Rusia del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1987) el pasado 30 de septiembre de 2025, la Unión Europea decidió reforzar las medidas restrictivas existentes mediante la inclusión de ocho nuevas personas físicas en la lista de sujetos sancionados.

Finalmente, y con motivo del cuarto aniversario del conflicto en Ucrania, se aprobó la Decisión (PESC) 2026/438, de 23 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno, que extiende hasta el 24 de febrero de 2027 las restricciones aplicables a la región del Donbás (i.e. provincias de Donetsk y Luhansk) no controladas por el Gobierno ucraniano. Estas medidas mantienen la prohibición de importación de mercancías originarias de dichos territorios, salvo certificación del Gobierno de Ucrania, y refuerzan las limitaciones al comercio de bienes, tecnología y servicios en sectores clave como transporte, telecomunicaciones, energía o explotación de recursos naturales.

Zimbabue

El 18 de febrero de 2026, se publicaron en el DOUE la Decisión (PESC) 2026/383 del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue y el Reglamento (UE) 2026/384 Del Consejo de 17 de febrero de 2026 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Como resultado de su revisión anual del régimen sancionador, el Consejo ha decidido prorrogar el embargo de armas hasta el 20 de febrero de 2027, al tiempo que suprime las medidas individuales previamente vigentes, consistentes en la imposición de prohibiciones de viaje y la inmovilización de activos.

Sanciones contra el terrorismo

El 19 de febrero de 2026 la Unión Europea formalizó el acuerdo político de finales de enero incluyendo al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica de Irán a la lista de terroristas a través de la Decisión (PESC) 2026/421 del Consejo, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2025/1577 por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, así como su correspondiente Reglamento de Ejecución (UE) 2026/420 del Consejo, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Irán, en respuesta, ha decidido designar como organizaciones terroristas a las fuerzas navales y aéreas de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

No obstante, el 26 de febrero de 2026 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/455, relativa a medidas restrictivas de lucha contra el terrorismo, con el objetivo de integrar en un único instrumento las medidas restrictivas y las excepciones que hasta ahora se encontraban dispersas en la Posición Común 2001/931/PESC y en sus decisiones de actualización. Esta decisión deroga expresamente los artículos 2, 3 y 3 bis de la Posición Común 2001/931/PESC, así como las Decisiones (PESC) 2025/1577 y 2026/421, incorporando su contenido sustantivo dentro de un marco jurídico más coherente y unificado.

Desde el punto de vista jurídico, el nuevo instrumento mantiene el núcleo tradicional del régimen, basado en la congelación de fondos y la prohibición de poner recursos económicos a disposición de las personas designadas, pero amplía su alcance al incluir de forma expresa a miembros destacados, estructuras de gobierno y personas asociadas que participen en la financiación, planificación, facilitación, formación o reclutamiento vinculados a actividades terroristas. Asimismo, introduce de manera estructurada la posibilidad de imponer prohibiciones de entrada o tránsito en el territorio de la Unión.

En comparación con el marco anterior, la principal novedad reside en la consolidación normativa y en la ampliación del perímetro subjetivo de las medidas, que ya no se limitan a los autores directos, sino que abarcan también redes de apoyo y estructuras vinculadas. La nueva decisión incorpora además definiciones más precisas de acto terrorista y de grupo estructurado, adapta el régimen a la evolución de las amenazas, incluidas las de carácter digital, y preserva las garantías procedimentales existentes.

 

Estados Unidos

Rusia

El 24 de febrero de 2026, el Departamento del Tesoro, a través de OFAC, impuso sanciones contra un ciudadano ruso y su empresa Matrix LLC (operando como Operation Zero), así como a cinco personas y entidades asociadas, por su presunta implicación en la adquisición y comercialización de herramientas cibernéticas sensibles sustraídas de origen estadounidense.

Según las autoridades, la red habría actuado como intermediaria en la compra y distribución de exploits, incluyendo herramientas desarrolladas para uso exclusivo del Gobierno de Estados Unidos y aliados, que posteriormente habrían sido transferidas a usuarios no autorizados. La acción se adoptó al amparo de la Orden Ejecutiva 13694 y constituye además la primera aplicación del Protecting American Intellectual Property Act (PAIPA), que permite sancionar la apropiación indebida de secretos comerciales con impacto potencial en la seguridad nacional.

Como consecuencia de las designaciones, los activos de los sujetos sancionados bajo jurisdicción estadounidense quedan bloqueados y se prohíben las transacciones con personas estadounidenses, extendiéndose también a entidades controladas en un 50 % o más por los designados.

Irán

El 2 de febrero de 2026, la OFAC anunció nuevas designaciones dirigidas a redes implicadas en el comercio ilícito de petróleo iraní y en el uso de estructuras marítimas vinculadas a la denominada «flota fantasma». En este contexto, se añadieron 4 individuos, 15 entidades y 12 buques a la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), todos ellos presuntamente utilizados para facilitar exportaciones energéticas al margen de los canales autorizados y apoyar actividades estratégicas iraníes.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2026, la OFAC adoptó un nuevo paquete de designaciones relacionadas con la proliferación y el apoyo a programas de misiles balísticos y armamento convencional, así como con redes vinculadas de nuevo al transporte ilícito de petróleo iraní a través de la «flota fantasma». En esta ocasión, se incorporaron 6 individuos, 14 entidades y 14 buques adicionales a la lista SDN; vinculados a redes de suministro industrial y logístico, a estructuras utilizadas para facilitar exportaciones energéticas y la adquisición de maquinaria sensible, precursores químicos y tecnología vinculada a programas militares.

Sudán

El 19 de febrero de 2026 se añadieron 3 individuos asociados a las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF) a la lista SDN por su presunta implicación en abusos y en la desestabilización del proceso de paz en el conflicto que afecta a Sudán desde 2023.

Designaciones antiterroristas

El 10 de febrero de 2026, la OFAC adoptó nuevas designaciones en el marco de su régimen de lucha contra el terrorismo dirigidas a operativos financieros vinculados a Hezbolá. En total, se añadieron 2 individuos, 4 entidades y 2 buques a la lista SDN. Las medidas se centran en redes presuntamente utilizadas para facilitar apoyo financiero y logístico a la organización, incluyendo estructuras comerciales y marítimas.

Venezuela

En febrero de 2026, la OFAC emitió varias licencias generales que introducen flexibilizaciones limitadas dentro del régimen de sanciones sobre Venezuela.

En concreto, el 3 de febrero, mediante la Licencia General nº 47, se autorizó la exportación y suministro de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela, incluyendo operaciones logísticas y financieras asociadas, siempre que los contratos se rijan por derecho estadounidense y se sometan a jurisdicción en Estados Unidos. La autorización excluye determinados métodos de pago, operaciones con países específicamente restringidos y cualquier transacción que implique activos previamente bloqueados.

La OFAC emitió también el 10 de febrero de 2026 la Licencia General nº 46A, que autoriza determinadas actividades relacionadas con el levantamiento, exportación, comercialización y transporte de petróleo de origen venezolano por parte de entidades estadounidenses establecidas antes del 29 de enero de 2025. La licencia permite, bajo condiciones específicas, operaciones que involucren a PdVSA o entidades bajo su control, incluyendo servicios logísticos, de refinado y pagos comerciales razonables, siempre que los contratos se rijan por derecho estadounidense y los pagos a partes bloqueadas se canalicen a cuentas designadas por el Tesoro. No obstante, la autorización mantiene limitaciones relevantes, excluyendo transacciones con determinados países como Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, con entidades vinculadas a China en ciertos supuestos, así como operaciones que impliquen activos bloqueados o buques sancionados. Asimismo, se establece una obligación de reporte periódico sobre las operaciones realizadas. Esta licencia sustituye a la Licencia General nº 46 y constituye un ajuste técnico del régimen vigente que permite determinadas operaciones energéticas sin levantar las restricciones estructurales sobre Venezuela.

Posteriormente, el 13 de febrero, la Licencia General nº 49 permitió la negociación y firma de contratos condicionados para nuevas inversiones en el sector petrolero y gasístico venezolano. Estas actividades pueden incluir acuerdos preliminares, evaluaciones técnicas o la creación de nuevas estructuras empresariales, si bien la ejecución efectiva de dichos proyectos requiere autorización adicional de OFAC.

Estas medidas se complementaron el 18 de febrero con la publicación de nuevas preguntas frecuentes (FAQ) destinadas a clarificar el alcance operativo de las licencias, reflejando un ajuste técnico del régimen sin levantar las restricciones estructurales existentes.

Cuba

La OFAC publicó el 25 de febrero de 2026 la FAQ 1238, en la que aclara que aplicará una política favorable para la concesión de licencias específicas destinadas a autorizar la reventa de petróleo de origen venezolano con destino a Cuba, siempre que las operaciones se ajusten sustancialmente a los términos de la Licencia General 46A y estén orientadas a apoyar directamente al pueblo cubano, incluyendo al sector privado o fines de carácter humanitario. Esta orientación no se extiende a transacciones que beneficien al aparato estatal cubano, en particular a las fuerzas armadas, los servicios de inteligencia o entidades incluidas en la Cuba Restricted List. La aclaración se inscribe en el contexto de la orden ejecutiva adoptada el 29 de enero de 2026, que intensificó la presión económica sobre terceros países que suministren petróleo a la isla, y refleja un enfoque que combina el mantenimiento de restricciones estructurales con la posibilidad de autorizar operaciones que tengan un impacto directo en la población civil.

Nicaragua

La OFAC sancionó el 26 de febrero de 2026 a cinco altos funcionarios nicaragüenses que dirigen organismos clave en los ámbitos financiero, laboral, de telecomunicaciones y de inteligencia militar, por su papel en el sostenimiento del régimen Murillo-Ortega. Estas medidas se adoptan en el contexto de reformas constitucionales orientadas a concentrar el poder ejecutivo en este país, restringir libertades civiles y reforzar los mecanismos de control estatal.

Designaciones contra el narcotráfico

Bajo el marco de lucha contra el terrorismo y contra el narcotráfico, la OFAC incorporó el 19 de febrero 2026 nuevas designaciones vinculadas al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), incluyendo 5 individuos y 18 entidades relacionadas con una red de fraude en el sector de timeshare presuntamente utilizada para canalizar fondos ilícitos.

Afganistán

La OFAC ha emitido la Licencia General nº 20 (25 de febrero de 2022), que autoriza determinadas transacciones que involucren a Afganistán o a sus instituciones de gobierno en el marco de los regímenes estadounidenses de sanciones antiterroristas. La medida permite operaciones que, de otro modo, estarían prohibidas bajo la Orden Ejecutiva 13224 y las regulaciones relacionadas con terrorismo global y organizaciones terroristas extranjeras.

No obstante, la autorización mantiene restricciones clave, incluyendo la prohibición de transferencias financieras a los talibanes, la red Haqqani o entidades bajo su control, salvo pagos limitados necesarios para obligaciones administrativas como tasas, permisos o servicios públicos. Asimismo, la licencia no permite transacciones con otros sujetos bloqueados ni el acceso a activos congelados.

 

Reino Unido

Rusia

El 24 de febrero de 2026, coincidiendo con el cuarto aniversario del conflicto, Reino Unido anunció un nuevo paquete de sanciones contra Rusia, uno de los más amplios hasta la fecha. Las medidas incluyen cerca de 300 nuevas designaciones dirigidas a sectores clave de la economía rusa, con especial foco en los ingresos energéticos y las cadenas de suministro que sostienen el esfuerzo bélico.

Entre los objetivos se encuentran la empresa estatal de oleoductos Transneft, una red de 175 compañías vinculadas al comercio de crudo ruso y a la flota fantasma, así como 48 buques utilizados para el transporte de petróleo. El paquete también incorpora sanciones contra entidades y personas implicadas en el suministro de componentes militares, el sector del GNL, el ámbito de la energía nuclear civil y nueve entidades financieras que facilitan pagos transfronterizos.

El objetivo de estas nuevas medidas es reforzar y restringir las fuentes de financiación externas de la Federación de Rusia y limitar su acceso a bienes, tecnología y servicios estratégicos, en línea con los esfuerzos coordinados con socios internacionales.

Irán

Reino Unido anunció el 2 de febrero de 2026 la adopción de nuevas sanciones dirigidas contra diez individuos y una organización en relación con su presunta participación en la respuesta a las protestas en Irán. Las medidas incluyen la congelación de activos, la prohibición de viaje y la inhabilitación para ejercer funciones de dirección empresarial.

Entre los designados destaca la organización Fuerza Disciplinaria de la República Islámica de Irán, responsable de la actuación policial frente a las protestas, así como altos cargos institucionales, mandos policiales, miembros del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica de Irán y un empresario vinculado a la financiación de sus actividades.

Según las autoridades británicas, estas sanciones se fundamentan en la implicación de los designados en actuaciones que habrían incluido el uso de la fuerza, detenciones arbitrarias y otras medidas restrictivas frente a manifestantes.

Sudán

En fecha de 5 de febrero de 2026, Reino Unido adoptó nuevas sanciones contra seis personas en relación con su presunta implicación en el conflicto en Sudán, incluyendo mandos asociados tanto a las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF) como a las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF), así como individuos vinculados a la financiación del conflicto y al reclutamiento de combatientes extranjeros. Las medidas incluyen la congelación de activos y restricciones financieras, y se enmarcan en los esfuerzos del Reino Unido por ejercer presión sobre los actores que contribuyen al desarrollo del conflicto.

Asimismo, Reino Unido actualizó de nuevo su lista nacional de sanciones el 25 de febrero de 2026, introduciendo modificaciones en cuatro designaciones que afectan a altos mandos vinculados a las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF) y que se producen tras su reciente inclusión en la lista de sanciones de la ONU en virtud de la Resolución 1591 (2005).

 

Naciones Unidas

Afganistán

El Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución 2816 (2026), de 24 de febrero de 2026, mediante la cual se prorroga por doce meses el mandato del equipo encargado de supervisar el cumplimiento del régimen de sanciones contra los talibanes y entidades asociadas. La Resolución reafirma la vigencia de las medidas establecidas en la Resolución 2255 (2015), incluidas la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas aplicables a las personas, grupos, empresas y entidades vinculadas a los talibanes que figuren en la lista establecida en virtud de la Resolución 1988 (2011) y que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán.

La renovación del mandato del equipo de supervisión, creado en el marco del régimen de sanciones previsto en la mencionada Resolución 1988 (2011), tiene por objeto continuar evaluando el grado de cumplimiento de estas medidas, detectar posibles inobservancias y formular recomendaciones al Comité de Sanciones correspondiente.

Sudán

El Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la Resolución 1591 (2005) relativa a Sudán, acordó, el 24 de febrero de 2026, la inclusión de cuatro nuevos individuos en su Lista de Sanciones. Las nuevas designaciones afectan a altos mandos vinculados a las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), incluidos responsables operativos y de mando en Darfur.

Como consecuencia de su inclusión en la lista, estas personas quedan sujetas a las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que comprenden la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas. Esta actualización forma parte del seguimiento continuo del régimen sancionador de la ONU en relación con la situación en Sudán y sus implicaciones para la paz y la seguridad regional.

 

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En Madrid, 28 de febrero de 2026

Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales

Lupicinio International Law Firm

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