La inconsistencia de las sanciones impuestas por la UE a determinadas personas de nacionalidad rusa por los acontecimientos de Crimea
En general, las medidas sancionadoras transmiten la impresión de que se han acordado de una manera urgente, sin sustentarse sobre una reflexión y elaboración profundas. Con independencia de un análisis más reposado, se puede decir de ellas que adolecen de una notable inconsistencia y que en el caso de ser recurridas por los afectados es previsible que, en muchos litigios, sean anuladas por los Tribunales de la Unión Europea. En este sentido, los eventuales recurrentes podrían alegar contra ellas varios motivos de impugnación.
Aunque la congelación de fondos y bienes no priva de la propiedad pero implica indudablemente – tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – una restricción importante para el sujeto afectado. Por lo tanto la limitación al derecho es real y significativa y más si consideramos que la jurisprudencia ha reiterado que el derecho de propiedad forma parte de los principios generales del Derecho Comunitario. Además, para determinar el alcance de dicho derecho fundamental es preciso tener en cuenta, en especial, el artículo 1 del Protocolo Adicional Nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que remite a los principios generales del Derecho Internacional, según los cuales una privación del derecho de propiedad es legítima cuando está justificada, no es discriminatoria y en su caso es correctamente compensada.
Las sanciones a las que ahora nos referimos implican una privación del derecho de propiedad ilegítima, ya que se incumplen los tres requisitos expuestos. Especialmente desearíamos destacar su falta de justificación y su carácter discriminatorio, puesto que en muchos casos al justificar las sanciones se invocan motivos inadmisibles desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Así se aducen causas como, entre otras, exponer públicamente ciertas posturas políticas, o pedir en público la anexión de Crimea a Rusia, o realizar una propuesta legislativa en el Parlamento o, incluso, dar noticias en un medio de difusión. Sancionar a una persona con la congelación de sus bienes y activos por motivos de esta naturaleza significaría conculcar gravemente derechos humanos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues se estaría atentando contra la libertad de expresión y de opinión, la libertad de prensa, etc. Actuar contra el viceprimer ministro ruso porque pide la reintegración de Crimea sería – mutatis mutandis – como sancionar a un ministro español por reclamar la devolución de Gibraltar.
Creemos que estamos ante unas sanciones muy discutibles tanto en su origen como en su concreta motivación. Previsiblemente su falta de solidez va a ser causa para que los Tribunales de la UE las revisen en profundidad.