En el marco del duodécimo paquete de sanciones de la Unión Europea a la Federación de Rusia, publicado en el Diario Oficial de la Uniín Europea (“DOUE”) de 18 de diciembre de 2023, se ha aprobado una importante novedad en cuanto a los bienes bloqueados de personas sancionadas fallecidas.
En efecto, mediante la Decisión (PESC) 2023/2871 y el Reglamento (UE) 2023/2873, que modifican respectivamente a la Decisión 2014/145/PESC y al Reglamento (UE) 269/2014, referentes a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, se ha introducido un párrafo que establece lo siguiente:
Es decir, en cuanto a las personas físicas que se ven sometidas a la congelación de sus bienes y a la prohibición de poner activos a su disposición se establece una importante potencial limitación, en el sentido de que si alguna de tales personas falleciese estando sometida a las mencionadas restricciones, el Consejo podrá mantener su nombre en la lista de sujetos sancionados si su exclusión de la misma pudiese suponer un riesgo de menoscabar los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión, debido a la probabilidad de que, de lo contrario, los activos afectados se utilicen para financiar las acciones bélicas de Rusia contra Ucrania, u otras acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Esta nueva disposición nos plantea serias dudas respecto de su legalidad en cuanto que puede implicar que las sanciones que pesan sobre una persona física se trasladen a sus sucesores y herederos aunque los mismos no estén implicados en acciones contra Ucrania. Creemos que es una norma que deberá ser recurrida en anulación en cuanto surja la ocasión.
Con la colaboración de José Luis Iriarte, catedrático de Derecho Internacional privado de la Universidad Pública de Navarra.
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