EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE PRESTAR ASESORAMIENTO JURÍDICO AL GOBIERNO DE RUSIA Y A PERSONAS JURÍDICAS RUSAS

Los artículos 1k.2 de la Decisión 2014/512/CFSP [1] y 5n.2 del Reglamento (UE) 833/2014 [2] prohíben prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia y a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. Esta prohibición fue recurrida por ACE (Avocats Ensemble) y Lupicinio Rodríguez Jiménez, el 23 de diciembre de 2022, dando lugar al Caso 828/22.

No obstante, hay una serie de supuestos excepcionales en los que está permitido prestar dichos servicios, cuando los servicios prestados:

  • Sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 8 de enero de 2023, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
  • Sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro.
  • Sean destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VIII.

En tales supuestos la legislación europea no exige ningún requisito ni condición, como pudiera ser la obtención de una autorización administrativa previa, para el cobro en el territorio de la Unión de los honorarios resultantes de la prestación de los servicios que legalmente están autorizados.

En este sentido debemos tener presente que los apartados 9a y 10 del artículo 1k de la Decisión 2014/512/CFSP y los apartados 9bis y 10 del artículo 5n del Reglamento (UE) 833/2014 enumeran una serie de supuestos en los que las autoridades nacionales competentes pueden autorizar la prestación de los servicios que en principio están afectados por la prohibición de los respectivos apartados 2. Estos supuestos son los siguientes:

  • Cuando las autoridades competentes hayan determinado que los servicios son estrictamente necesarios para la certificación, creación o evaluación de un cortafuegos que:
    • Elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, que sea propiedad de una persona incluida en la lista.
    • Garantice que no se generen más fondos o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista.
  • Cuando las autoridades competentes hayan determinado que la prestación de los servicios es necesaria para fines humanitarios, actividades de la sociedad civil que promuevan la democracia o los derechos humanos, la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión, a creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, etc.

Sin embargo, en los citados artículos no se dice nada sobre que las autoridades nacionales deban intervenir de cualquier manera en los casos en los que la prestación de los servicios está permitida por la propia normativa.

El hecho de que, en un Estado miembro de la Unión Europea, como al parecer es el caso de Italia, la administración expida un documento en base al cual se pueden realizar los cobros a los que nos referimos no significa que en los demás Estados de la Unión deba existir un documento similar. La solución adoptada en Italia, aunque podría reforzar la seguridad jurídica, es un nuevo obstáculo a la libre prestación de servicios profesionales y una forma de injerencia burocrática en el Derecho de Defensa. Ciertamente y, como corolario, el Derecho europeo no se desprende ninguna obligación para España, o para cualquier otro Estado miembro, de proporcionar un documento similar al “italiano”.

[1] Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática:
a) al Gobierno de Rusia, o
b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

[2] Ibídem.

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Más información:

Lupicinio International Law Firm

C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

info@lupicinio.com

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