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Unión Europea
Rusia
El 6 de agosto de 2026 se publica en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/1844 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2026/1844, 23.7.2026).
El Reglamento (UE) 2026/1844 modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 para introducir excepciones específicas a las medidas restrictivas contra entidades y personas sancionadas en el contexto del conflicto con Ucrania, permitiendo el cumplimiento de obligaciones contractuales preexistentes, la continuidad del transporte ferroviario entre Rusia y la Unión Europea (a través de JSC Russian Railways) y la ejecución del proyecto nuclear Paks II. Asimismo, el reglamento amplía el derecho a indemnización ante órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y prohíbe el reconocimiento o ejecución en la UE de resoluciones judiciales rusas basadas en leyes que pretendan eludir o contrarrestar las sanciones europeas.
El 7 de agosto igualmente se aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1940 del Consejo, de 7 de agosto de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania..
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1940 del Consejo, adoptado el 7 de agosto de 2026, modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 para ampliar las sanciones de la Unión Europea a Rusia. En concreto, el documento oficializa la inclusión de cinco ciudadanos rusos en la lista de personas sancionadas (Ramil Badgutdinov, Sergey Bashkov, Sergey Bessonov, Viktor Ivanov y Aleksandr Dyukarev). Todos estos individuos son altos directivos de empresas estratégicas supuestamente pertenecientes al complejo militar, industrial y aeroespacial ruso —responsables de fabricar misiles balísticos, drones, sistemas de comunicación militar y radares—, a los que se acusa de prestar apoyo material y tecnológico directo a las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.
Asimismo, el 7 de agosto se aprueba la Decisión (PESC) 2026/1939 del Consejo, de 7 de agosto de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
La Decisión (PESC) 2026/1939 del Consejo, adoptada el 7 de agosto de 2026, modifica la normativa marco de la Unión Europea (Decisión 2014/145/PESC) para ampliar las sanciones impuestas a Rusia por la guerra en Ucrania. Esta resolución oficializa la inclusión de estas cinco nuevas personas en la lista de individuos sujetos a medidas restrictivas. Con esta actualización legal, el Consejo incrementa la presión sobre la Federación de Rusia, al mismo tiempo que apoya financieramente y militarmente al Estado ucraniano.
El 11 de agosto de 2026 se aprueba la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/506 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, (DO L, 2026/506, 23.4.2026).
La corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/506 del Consejo subsana una errata tipográfica en el anexo VI de la normativa relativa a las medidas restrictivas impuestas a Rusia por sus acciones desestabilizadoras en Ucrania alegadas por la UE. Específicamente, el documento rectifica un código aduanero vinculado a las excepciones aplicables al platino en bruto, semilabrado o en polvo (partida Ex 7110), sustituyendo el código erróneo «NC 7210 29» por el identificador correcto «NC 7110 29» con el objetivo de precisar adecuadamente qué subcategorías de materiales quedan excluidas de las sanciones y asegurar su correcta aplicación aduanera.
El 15 de septiembre de 2026 se aprueba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión (PESC) 2026/2103 del Consejo, de 15 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El 22 de septiembre 2026 la Unión Europea aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2160 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Reglamento (UE) 2026/2160 actualiza la lista de sanciones de la UE vinculadas a la guerra en Ucrania, modificando la información de 104 personas y 71 entidades incluidas en el régimen de medidas restrictivas.
Además, elimina de la lista a tres personas fallecidas y retira las sanciones a tres personas y una entidad, manteniendo y actualizando las medidas contra numerosos responsables políticos, militares y empresarios supuestamente relacionados con Rusia y la desestabilización de Ucrania.
El 22 de septiembre de 2026 se aprueba en el DOUE la Decisión (PESC) 2026/2161 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
La Decisión (PESC) 2026/2161 prórroga hasta el 22 de septiembre de 2029 las sanciones de la UE relacionadas con las acciones que consideran que amenazan la soberanía e integridad territorial de Ucrania.
Además, actualiza la información de 104 personas y 71 entidades sancionadas, elimina las referencias a tres personas fallecidas y retira de la lista a tres personas y una entidad.
El 24 de septiembre el DOUE publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2165 del Consejo, de 24 de septiembre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/2642 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2165 del Consejo, adoptado el 24 de septiembre de 2026, aplica el régimen de medidas restrictivas establecido por el Reglamento (UE) 2024/2642 que trata de combatir lo que consideran como actividades desestabilizadoras y las campañas híbridas de Rusia contra la Unión Europea, sus Estados miembros y terceros países. La decisión responde en opinión del Consejo Europeo la llamada a intensificar las acciones urgentes para reforzar la resiliencia y desincentivar los ataques de manipulación informativa e injerencia extranjera promovidos por el Kremlin.
Mediante este reglamento, la Unión Europea añade a su lista de sanciones en el Anexo I a la periodista y ejecutiva de medios rusa Xenia Vladimirovna Fedorova, expresidenta y directora de información de RT France. El texto justifica su inclusión, que tras la suspensión de RT en la UE, según el texto ha continuado difundiendo desinformación y narrativas prorrusas a través de colaboraciones regulares en medios de comunicación franceses, socavando la estabilidad e integridad de la UE.
El 24 de septiembre en la misma línea la UE publica la Decisión (PESC) 2026/2164 del Consejo, de 24 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/2643 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.
El 29 de septiembre la UE aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2184 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Para hacer efectivas estas medidas, el documento modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014 original, añadiendo a diez nuevas personas y diecisiete entidades a la lista oficial de sancionados.
El 29 de septiembre en la misma línea la UE aprueba la Decisión (PESC) 2026/2185 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El 29 de septiembre también se aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2193 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1485 por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2193 del Consejo, adoptado el 28 de septiembre de 2026, amplía las medidas restrictivas impuestas a Rusia mediante la inclusión de diez nuevas personas físicas en la lista de sancionados del anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1485.
Asimismo el 29 de septiembre la UE aprueba la Decisión (PESC) 2026/2192 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/1484 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia.
Bielorrusia
El 11 de agosto de 2026 se publica en el DOUE la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/513 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L, 2026/513, 23.4.2026).
La corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/513 del Consejo subsana una errata tipográfica en el anexo de la normativa referente a las medidas restrictivas impuestas a Bielorrusia por la participación en la agresión rusa contra Ucrania alegada por la UE. En concreto, el documento rectifica un código aduanero relacionado con las excepciones aplicables al platino en bruto, semilabrado o en polvo, sustituyendo el código erróneo «NC 7210 29» por el código correcto «NC 7110 29» para precisar con exactitud qué subcategorías de materiales quedan excluidas de las sanciones dentro de la partida Ex 7110.
Afganistán
El 23 de septiembre el DOUE (el Diario Oficial de la Unión Europea) publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2138 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.° 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.
Este Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2138 del Consejo, adoptado el 22 de septiembre de 2026, aplica la normativa comunitaria relativa a medidas restrictivas (sanciones) contra determinadas personas y entidades asociadas con la situación en Afganistán. El reglamento responde a las previas actualizaciones de datos realizadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (establecido por la Resolución 1988) durante la primavera de 2026.
La norma modifica formalmente el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 753/2011 actualizando en detalle la información identificativa de 24 personas físicas asociadas con los talibanes (como Abdul Baqi Basir, Sirajuddin Haqqani, Abdul Ghani Baradar y Mohammad Hassan Akhund, entre otros) y una entidad. Entre los cambios se incluyen nuevos números de pasaportes, alias, fechas y lugares de nacimiento, datos biométricos y de afiliación tribal. El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y es directamente aplicable en todos los Estados miembros.
El 23 de septiembre en la misma línea el DOUE publicó la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/2137 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.
Libia
El 7 de agosto se publica en el DOUE igualmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1941 de la Comisión, de 7 de agosto de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1941 de la Comisión, adoptado el 7 de agosto de 2026, modifica el marco de medidas restrictivas de la Unión Europea sobre Libia para alinearlo con una reciente decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Específicamente, la normativa actualiza el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44 para incluir al buque de bandera camerunesa AVAX en la lista de embarcaciones sancionadas. Con esta designación, que estará vigente inicialmente hasta el 22 de julio de 2027, la embarcación queda estrictamente sujeta a múltiples prohibiciones, entre las que destacan el veto para cargar, transportar o descargar petróleo crudo de origen libio, la prohibición total de acceso a los puertos de la UE, la denegación de servicios navales como el repostaje o el aprovisionamiento, y la restricción absoluta de realizar transacciones financieras vinculadas a sus operaciones petroleras.
Igualmente, el 7 de agosto de 2026 se aprueba la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1938 del Consejo, de 7 de agosto de 2026, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.
La Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1938 del Consejo, adoptada el 7 de agosto de 2026, modifica la normativa europea sobre medidas restrictivas frente a la situación en Libia (Decisión (PESC) 2015/1333) para armonizarla con los mandatos internacionales recientes. Específicamente, esta actualización legal modifica el anexo V para incorporar este nuevo buque que fue añadido el 22 de julio de 2026 por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a su propia lista de embarcaciones sancionadas.
Proliferación y uso de armas químicas
El 11 de agosto de 2026 se aprueba la Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas (DO L 18 I de 21.1.2019).
La corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo subsana una inexactitud en el anexo de la normativa relativa a las medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas. Específicamente, el documento oficial rectifica los motivos de inclusión en la lista de sancionados para aclarar la identidad de quien dirige el Instituto 2000 —la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable del desarrollo mecánico del programa de armas químicas de Siria— sustituyendo el nombre de Khaled Nasri por el correcto, Walid Zughaib, a fin de garantizar la exactitud legal de la sanción.
El 3 de septiembre de 2026 la Unión Europea aprueba la Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2019/86 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 18 I de 21.1.2019).
Esta publicación del Diario Oficial de la UE rectifica un error en la Decisión (PESC) 2019/86 sobre medidas restrictivas contra las armas químicas. La corrección modifica la identidad de una persona sancionada en el anexo, precisando que es Walid Zughaib (y no Khaled Nasri) quien dirige el Instituto 2000, entidad clave del programa de armas químicas de Siria.
EIIl (Daesh) y AI-Qaida
El 18 de septiembre de 2026 la Unión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2143 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2026, que modifica por 361.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
El Reglamento (UE) 2026/2143 actualiza la lista de sanciones de la UE contra personas vinculadas al EIIL (Daesh) y Al-Qaida, modificando los datos identificativos de dos individuos incluidos en ella.Los cambios responden a una decisión del Comité de Sanciones de la ONU y no añaden ni eliminan personas de la lista, sino que actualizan su información personal y documental.
El 21 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2143 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2026, que modifica por 361.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
El Reglamento (UE) 2026/2143 actualiza la lista de sanciones de la UE contra personas vinculadas al EIIL (Daesh) y Al-Qaida, modificando los datos identificativos de dos individuos incluidos en ella.
Los cambios, adoptados tras una decisión del Comité de Sanciones de la ONU, consisten únicamente en la actualización de información personal y documental, sin añadir ni retirar personas de la lista de sancionados.
República Democrática del Congo
El 28 de septiembre de 2026 el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2191 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo y Decisión de Ejecución (PESC) 2026/2172 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo en virtud de los cuales modifica el Anexo I de la Decisión 2010/788/PESC introduciendo a cuatro personas físicas y una entidad a la lista de personas sancionadas. Consecuentemente, suprime del Anexo II de la misma Decisión dichas personas físicas y jurídica.
Burundi
El 29 de septiembre de 2026 la UE aprueba la Decisión (PESC) 2026/2197 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi en virtud de la cual se prorroga hasta el 31 de octubre de 2027 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763, modificando en consecuencia dicha decisión
Terrorismo
El 21 de agosto de 2026 se publica en DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1960 de la Comisión, de 20 de agosto de 2026, que modifica por 359.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1960 de la Comisión, de 20 de agosto de 2026, modifica por 359.ª vez el Reglamento (CE) n.º 881/2002. Su objetivo es actualizar las medidas restrictivas (como la inmovilización de fondos) aplicadas a personas y entidades asociadas a las organizaciones terroristas EIIL (Daesh) y Al-Qaida. Esta modificación se adopta para alinear la normativa europea con las recientes decisiones del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En concreto, el documento actualiza exhaustivamente el Anexo I, precisando los datos de identificación, pasaportes, direcciones y alias de cinco personas físicas concretas. Asimismo, actualiza y amplía los datos de registro de dos organizaciones específicas: el grupo Ummah Tameer E-Nau (UTN) y el Estado Islámico de Irak y el Levante – Jorasán (EIIL-J).
El 26 de agosto de 2026 en la misma línea, se publica en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1965 de la Comisión, de 26 de agosto de 2026, que modifica por 360.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1965 de la Comisión Europea, adoptado el 26 de agosto de 2026, modifica por 360.ª vez el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002. Esta actualización responde a la decisión tomada el 18 de agosto de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (establecido en virtud de las resoluciones 1267, 1989 y 2253), la cual establece la revisión y actualización de los datos identificativos de 21 entradas relativas a personas y entidades vinculadas a las organizaciones terroristas EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
Entre las personas físicas modificadas se encuentran miembros de alto nivel como Nurjaman Riduan Isamuddin (alias «Hambali»), el fabricante de bombas Ibrahim Hassan Tali Al-Asiri y el jefe de Al-Qaida en el Magreb Islámico, Abu Ubaydah Yusuf Al-Anabi. También se actualizan los datos de integrantes como Peter Cherif, detallando su condena a cadena perpetua en Francia. Asimismo, la norma ajusta la información de entidades y organizaciones terroristas vinculadas como Al-Qaida en la península arábiga (AQPA), Lashkar i Jhangvi y la Wafa Humanitarian Organisation.
Estados Unidos
En fecha de 3 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) publicó la noticia que reflejaba la aprobación la emisión de Licencia General Modificada Relacionada con Venezuela 5Y y la modificación de Pregunta Frecuente 595 (FAQ 595). Esta Licencia General No. 5Y autoriza, a partir del 17 de septiembre de 2026, las transacciones y financiamientos vinculados al bono PDVSA 2020 del 8,5% previamente prohibidos por las sanciones a Venezuela. Entra en vigor el 3 de agosto de 2026 para reemplazar íntegramente a la Licencia 5X, sin permitir operaciones bloqueadas por otras regulaciones vigentes.
La FAQ 595 afirma que la Licencia General 5Y retrasa hasta el 17 de septiembre de 2026 la autorización para que los tenedores del bono PDVSA 2020 al 8,5 % accedan a su garantía. En consecuencia, la venta o transferencia de las acciones de CITGO vinculadas a dicho bono permanece prohibida hasta esa fecha, salvo autorización expresa. La OFAC insta a solicitar una licencia específica si se alcanza un acuerdo para reestructurar o refinanciar los pagos adeudados a los bonistas.
El 5 de agosto se realizan designaciones, retiradas y actualizaciones en materia de lucha contra el terrorismo. El 5 de agosto de 2026, la OFAC actualizó su lista de sanciones antiterroristas. La aerolínea iraquí Fly Baghdad y sus alias fueron eliminados de esta lista. También se retiraron de las sanciones dos aviones pertenecientes a esta compañía. Por otro lado, se mantuvo la sanción contra el ciudadano iraquí Basheer Al-Shabbani. Sin embargo, su expediente se actualizó para vincularlo directamente a la Fuerza Quds iraní.
El 6 de agosto se realizan Designaciones relacionadas con Cuba y la publicación de una pregunta frecuente (FAQ) sobre Cuba. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. ha publicado una nueva directriz (FAQ 1264) sobre Cuba y ha actualizado su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) para incorporar nuevas sanciones. Específicamente, el documento oficializa la inclusión en la lista negra de seis ciudadanos cubanos y cinco entidades vinculadas al Estado y al sector militar de la isla, entre las que destacan la Unión de Industria Militar, TECNOTEX, TECHNOIMPORT y la Empresa Militar Industrial Yuri Gagarin. Además, la actualización modifica y amplía los datos de identificación de dos altos mandos de las Fuerzas Armadas cubanas que ya figuraban en la lista de sancionados: Roberto Legrá Sotolongo y Álvaro López Miera.
La FAQ 1264 de la OFAC aclara que las sanciones impuestas por la Orden Ejecutiva 14404 no tienen como objetivo penalizar a las personas no estadounidenses que provean asistencia humanitaria —como alimentos, productos agrícolas, medicinas y dispositivos médicos— a Cuba, permitiendo estas operaciones incluso si involucran a entidades previamente sancionadas. El documento detalla las definiciones legales de estos bienes esenciales y estipula que cualquier individuo o entidad de EE. UU. que participe en dichas transacciones debe cumplir estrictamente con los requisitos de la Licencia General 1. Adicionalmente, el texto destaca que el gobierno estadounidense está gestionando 100 millones de dólares en ayuda directa al pueblo cubano a través de organizaciones independientes, e indica que cualquier actividad humanitaria que exceda este marco general será evaluada por la OFAC de manera individualizada, dando prioridad a las solicitudes de carácter humanitario.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. ha emitido una enmienda a la pregunta frecuente 1257 (FAQ 1257) sobre Irán y ha realizado múltiples actualizaciones en su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN). En concreto, la agencia ha sancionado a cinco personas y trece entidades vinculadas a Irán y a redes de financiación del terrorismo, incluyendo plataformas de intercambio de criptomonedas y empresas comerciales con sede en Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Singapur, Polonia y Georgia (como Aban Tether, Shelbit y Titan Exchange). Simultáneamente, la OFAC ha retirado de su lista negra a varias personas y empresas radicadas en Colombia y México (como Heriberto Zazueta Godoy y Producción Pesquera Doña Mariela), las cuales estaban designadas previamente bajo el marco normativo de las sanciones contra el narcotráfico.
La FAQ 1257 de la OFAC advierte que las personas no estadounidenses y las instituciones financieras extranjeras se exponen a severas sanciones secundarias si realizan transacciones con plataformas de intercambio de activos digitales iraníes designadas bajo la Orden Ejecutiva 13902 (como Nobitex, Wallex, Bitpin, Ramzinex y Aban Tether). Como consecuencia, la OFAC tiene la autoridad para sancionar a quienes brinden apoyo material, tecnológico o financiero a estas plataformas, así como para prohibir o imponer condiciones estrictas a las cuentas corresponsales de los bancos extranjeros que faciliten transacciones significativas en nombre de dichas entidades.
La OFAC sancionó con 60.764 dólares a la empresa estadounidense Rice Lake por violar las sanciones impuestas a Irán. Su filial italiana exportó equipos de pesaje al país iraní utilizando a un distribuidor emiratí entre 2019 y 2021. El caso se resolvió mediante este acuerdo ya que la empresa autodeclaró las infracciones y fueron consideradas no graves.
Para más información, consulte el siguiente comunicado de ejecución (Enforcemente Release)
El 18 de agosto de 2026 se incluyó a la empresa Bluwaves Properties Limited bajo el régimen de sanciones a Venezuela. Además, se emitió la Licencia General 12 para autorizar la liquidación progresiva de transacciones con los afectados.
Asimismo, el 18 de agosto de 2026 la OFAC actualizó su lista de sancionados (SDN) incorporando a dos individuos y una entidad. Se sancionó a Tomoko Akane y Abdoulaye Seye bajo las medidas relacionadas con la Corte Penal Internacional.
La OFAC asimismo emite el 18 de agosto de 2026 la Licencia General 12 relacionada con la Corte Penal Internacional, “Autorizando la liquidación de transacciones que involucran a ciertas personas bloqueadas el 18 de agosto de 2026”.
El 20 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. anunció múltiples sanciones y actualizaciones normativas, comenzando con la emisión de la Licencia General 131I relacionada con Rusia para autorizar ciertas transacciones vinculadas a Lukoil. En el ámbito del narcotráfico y el terrorismo, la OFAC designó a una extensa red ecuatoriana de tráfico marítimo de cocaína vinculada a pandillas violentas y cárteles, bloqueando a numerosos individuos, empresas pesqueras y sus embarcaciones. Simultáneamente, se impusieron sanciones a una red con base en Turquía encargada de contrabandear millones de dólares en efectivo para Hezbolá, incluyendo a facilitadores vinculados a la Fuerza Quds de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán.
Por otro lado, el paquete de medidas incluyó fuertes sanciones dirigidas a actores del régimen cubano involucrados en redes subversivas marxistas y corrupción económica. Esto resultó en la inclusión en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de varios funcionarios cubanos y numerosas empresas de control estatal en sectores clave como la construcción, la minería y el comercio exterior. Finalmente, la OFAC actualizó las entradas de entidades previamente sancionadas, ampliando la información sobre el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP) y detallando los vínculos operativos transnacionales de Hezbolá.
Además, la OFAC está modificando dos preguntas frecuentes asociadas relacionadas con Rusia (FAQ 1224 y 1225) y una pregunta frecuente relacionada con Cuba (FAQ 1265).
La FAQ 1224 explica que la Licencia General 131I de la OFAC permite negociar contratos condicionados para la venta de la filial Lukoil International GmbH (LIG). Esta licencia expira en septiembre de 2026 y no autoriza la venta real, la cual requiere un permiso adicional de la OFAC. Para aprobar dicha venta final, se exigirá la desvinculación total e irrevocable entre LIG y su matriz rusa sancionada, Lukoil. Los fondos resultantes deberán depositarse en una cuenta bloqueada bajo jurisdicción estadounidense para evitar que Rusia obtenga ganancias. La OFAC advierte que revocará esta licencia en cualquier momento si detecta que las negociaciones no se están realizando de buena fe.
La FAQ 1225 determina que la OFAC ha emitido las Licencias Generales (GL) 128C y 131I para autorizar ciertas operaciones con Lukoil International GmbH (LIG) y sus filiales, con el doble objetivo de mitigar el impacto en los consumidores minoristas y facilitar la desinversión de activos fuera de Rusia. La GL 128C (vigente hasta el 29 de octubre de 2026) permite el mantenimiento y cierre de las estaciones de servicio automotriz de LIG en el extranjero, mientras que la GL 131I (vigente hasta el 19 de septiembre de 2026) autoriza actividades de mantenimiento y cierre para todas las entidades de LIG. Ambas licencias permiten realizar transacciones comerciales habituales (como pago de nóminas, alquileres, suministros e impuestos) y garantizan que las instituciones financieras (incluso extranjeras) puedan procesar estos pagos sin riesgo de sanciones, siempre y cuando no involucren a otras personas bloqueadas y se cumpla la condición estricta de que ningún fondo sea transferido a Rusia.
Por otro lado, la FAQ 1265 explica que tras la designación del Ministerio de la Construcción de Cuba (MICONS), el gobierno de EE. UU. ha aclarado que no sancionará a personas ni instituciones financieras extranjeras que realicen transacciones estrictamente necesarias para liquidar y cerrar de forma ordenada sus operaciones con dicha entidad hasta el 19 de septiembre de 2026. Sin embargo, la OFAC advierte que intentar devolver o transferir activos al MICONS conlleva un alto riesgo de sanción, y aconseja a quienes no puedan cumplir con la fecha límite que se comuniquen directamente con la agencia. Por último, el documento subraya que esta flexibilidad temporal no se aplica a los individuos o empresas bajo jurisdicción estadounidense, quienes siguen teniendo terminantemente prohibida cualquier interacción con el MICONS según normativas previas, a menos que dispongan de licencias específicas, como las relacionadas con fines humanitarios.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro ha emitido e mesa fecha la Licencia General 61 sobre Venezuela (Autorización para el suministro de ciertos bienes y servicios a Venezuela relacionados con las telecomunicaciones) y la Licencia General 62 sobre Venezuela (Autorización para la negociación y firma de contratos contingentes para la inversión en el sector de las telecomunicaciones de Venezuela). Adicionalmente, la OFAC está emitiendo una nueva Pregunta Frecuente relacionada con Venezuela (FAQ 1266).
La Licencia General No. 61 de la OFAC autoriza a personas de EE. UU. a proveer bienes, tecnología, software y servicios para la instalación, mantenimiento, reparación, operación y soporte del sector de telecomunicaciones en Venezuela (incluyendo entidades gubernamentales como CONATEL y CANTV), bajo la condición de que los contratos se rijan por leyes estadounidenses y la resolución de disputas se realice en EE. UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Esta medida abarca servicios de datos, internet, telefonía, radio, TV y cables submarinos, pero excluye estrictamente transacciones en petros o criptomonedas, el desbloqueo de activos, la formación de joint ventures, y cualquier operación que involucre a personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Asimismo, las personas que utilicen esta licencia deben cumplir con un esquema de reporte detallado ante el Departamento de Estado a los 10 días de la primera transacción y, posteriormente, cada 90 días mientras sigan en curso.
La Licencia General No. 62 de la OFAC autoriza la negociación y firma de contratos contingentes —incluyendo ofertas ejecutables, memorandos de entendimiento, licitaciones y evaluaciones previas de debida diligencia— para nuevas inversiones, expansión de operaciones o creación de joint ventures en el sector de telecomunicaciones en Venezuela (incluyendo entidades como CONATEL y CANTV), bajo la estricta condición de que la ejecución efectiva de dichos acuerdos quede supeditada a una autorización previa y separada de la OFAC. Esta medida excluye expresamente cualquier transacción o alianza que involucre a personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, y tampoco autoriza el desbloqueo de propiedades o activos previamente sancionados bajo la normativa VSR.
La Pregunta Frecuente 1266 aclara que la Licencia General 61 autoriza las transacciones necesarias para que personas de EE. UU. provean bienes, tecnología, software y servicios destinados al funcionamiento e infraestructura de telecomunicaciones en Venezuela —incluyendo entidades estatales como CONATEL, CANTV y Movilnet— cubriendo datos, internet, telefonía, radio, televisión, conectividad internacional y cables submarinos, así como logística, acuerdos de roaming, almacenamiento en la nube y servicios financieros accesorios. No obstante, especifica que la licencia prohíbe explícitamente los pagos desproporcionados, en oro, permutas de deuda o criptomonedas estatales (como el petro), la creación de joint ventures, el desbloqueo de propiedades o buques sancionados, y cualquier interacción con individuos o entidades ligadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China.
En cumplimiento con la promesa de retirada de sanciones a Siria, el Departamento de Estado de los EE. UU. retiró a Siria de la lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo, anulando sus prohibiciones asociadas. De igual manera, se revocó la designación del Frente al-Nusrah (también conocido como HTS) como Organización Terrorista Global Especialmente Designada, por lo que la OFAC lo eliminó de la lista SDN y canceló la Licencia General 25 por considerarla innecesaria. Además, varias agencias gubernamentales emitieron un aviso conjunto actualizado sobre el alivio de controles de exportación y sanciones para el país.
En paralelo, la OFAC implementó severas medidas respecto a sus programas de sanciones relacionados con Irán. Esto incluye la publicación de una nueva determinación bajo la Orden Ejecutiva 13902 orientada a sectores clave como aviación, activos digitales, oro, transporte marítimo y tecnología, así como la suspensión de licencias generales vinculadas a intercambios académicos y deportivos. Por el contrario, se emitieron nuevas licencias específicas autorizando el cierre gradual de ciertas transacciones previas y operaciones particulares relacionadas con entidades específicas, además de emitir una alerta actualizada sobre los riesgos derivados de las exigencias iraníes en el estrecho de Ormuz.
Por último, la OFAC actualizó de manera exhaustiva su lista SDN, incorporando decenas de individuos, empresas y embarcaciones ligadas a actividades ilícitas. Entre las adiciones destacan ciudadanos de Irán, China, Turquía e India acusados de ciberataques, proliferación de armas y vínculos con el transporte de petróleo o las Fuerzas Quds. Asimismo, se sancionó a múltiples navieras, empresas de logística y tecnología internacional radicadas en Hong Kong, Emiratos Árabes Unidos y Singapur, junto con la inclusión de petroleros y buques cisterna dedicados al comercio no autorizado.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la OFAC, anunció el 26 de agosto de 2026 una serie de medidas regulatorias que incluyen la emisión de dos licencias clave. Por un lado, se expidió la Licencia General 36 contra el terrorismo, que autoriza el cierre ordenado de las transacciones relacionadas con la entidad Autistici Inventati. Por otro lado, se emitió la Licencia General modificada 104B relacionada con Rusia, la cual autoriza ciertas transacciones vinculadas a la importación de diamantes específicos que previamente estaban prohibidos.
Además de estas licencias, la OFAC actualizó su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) como parte de sus acciones contra redes terroristas violentas de extrema izquierda. En esta actualización, se designó como entidades sancionadas a Autistici Inventati (Italia), Masar Badil (con presencia en varios países) y Palestine Action (Reino Unido). Asimismo, se incluyó en la lista a dos personas, Zaid Abdulnasser y Rawa Alsagheer, debido a sus vínculos con la organización Masar Badil.
El 27 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. procede a la emisión de licencias generales modificadas relacionadas con Venezuela y preguntas frecuentes asociadas. Estas autorizaciones abarcan una amplia gama de sectores estratégicos, permitiendo ciertas actividades y transacciones relacionadas con el petróleo de origen venezolano, productos petroquímicos, gas y operaciones de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), así como la venta de diluyentes estadounidenses, la comercialización de minerales (incluyendo el oro) y el suministro de equipos y servicios de telecomunicaciones.
Además de la emisión de estas ocho licencias, la OFAC actualizó su documentación de orientación para el público mediante la revisión de sus Preguntas Frecuentes (FAQs, por sus siglas en inglés) relacionadas con Venezuela. Como parte de esta medida, el organismo publicó dos nuevas preguntas (1267 y 1268), modificó otras dos ya existentes (1233 y 1244) y procedió a archivar la pregunta número 1260, con el fin de proporcionar mayor claridad sobre la aplicación de las recientes autorizaciones.
Las nuevas Preguntas Frecuentes (FAQs 1267 y 1268) publicadas por la OFAC aclaran ciertas condiciones sobre los contratos autorizados bajo las recientes licencias generales para Venezuela. Específicamente, la FAQ 1267 explica que a partir del 27 de agosto de 2026 ya no se exige que los contratos celebrados con el Gobierno de Venezuela o entidades bloqueadas (como PDVSA) se interpreten y rijan obligatoriamente bajo las leyes de un estado o jurisdicción de los Estados Unidos. La OFAC eliminó este requisito en respuesta a las reformas de inversión implementadas por el gobierno venezolano desde enero de 2026, buscando apoyar la reinversión de empresas estadounidenses en el país.
Por su parte, la FAQ 1268 complementa esta medida aclarando que, a pesar de la flexibilización sobre la ley aplicable, los contratos aún deben incluir una cláusula específica de resolución de disputas. Esta disposición establece que cualquier procedimiento para la resolución de conflictos legales derivado de dichos acuerdos debe llevarse a cabo exclusivamente en ciertas jurisdicciones permitidas, tales como Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. De esta manera, el Departamento del Tesoro establece una distinción clara entre la ley que rige el acuerdo comercial y los tribunales o foros internacionales donde deben dirimirse las posibles controversias.
Las Preguntas Frecuentes (FAQs 1233 y 1244) precisan detalles clave sobre las normativas de los contratos bajo las licencias generales de la OFAC para Venezuela. Al ser modificada, la FAQ 1233 aclara que el requisito de resolución de disputas aplica de manera exclusiva a los contratos celebrados directamente entre una entidad estadounidense establecida y el Gobierno de Venezuela, PDVSA, o cualquier entidad en la que PDVSA tenga una participación del 50 % o más. Esto modifica la interpretación general al eximir de esta exigencia a las partes indirectas que participan en transacciones downstream, como las empresas que brindan servicios de envío o cobertura de seguros [cite: 1.1.6].
Por su parte, la actualización de la FAQ 1244 establece y confirma que las solicitudes de licencias específicas para llevar a cabo contratos contingentes serán evaluadas “caso por caso”, asegurando que dichas operaciones sean consistentes con la política exterior y la seguridad nacional de los Estados Unidos [cite: 1.2.1].
El 1 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió un comunicado recordando a las personas y entidades estadounidenses con propiedades bloqueadas que deben presentar su Informe Anual de Propiedades Bloqueadas (ARBP) antes del 30 de septiembre de 2026 para evitar posibles sanciones, recomendando consultar su Guía de Presentación del ARBP 2026 para obtener información adicional. Además, el aviso anuncia la emisión de tres nuevas Licencias Generales relacionadas con Venezuela (51D, 54C y 55A), las cuales autorizan diversas actividades, suministros e inversiones vinculadas a los sectores del carbón y los minerales en dicho país, junto con la actualización de la Pregunta Frecuente (FAQ) número 1247.
El 3 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro anunció la emisión de la Licencia General 4A para Cuba, la cual autoriza transacciones para misiones diplomáticas y consulares de terceros países en la isla. Simultáneamente, la agencia actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) incorporando a un individuo, Fidel Ernesto Castro Calis, y a cinco entidades financieras y comerciales cubanas vinculadas a la explotación de recursos petroleros y mineros, incluyendo al Banco Exterior de Cuba. Por otro lado, la OFAC eliminó de su lista de sanciones relacionadas con Rusia a la empresa Dulac Capital Ltd, junto con todos sus alias y representaciones comerciales.
El 4 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro anunció la emisión de la Licencia General CC, destinada a autorizar el cierre ordenado (wind down) de transacciones que involucren a las personas y entidades bloqueadas en esa misma fecha. Como parte de una estrategia para cortar las líneas de financiamiento del régimen iraní en Turquía, la OFAC actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) incorporando a tres entidades del sector financiero y bursátil turco: Golden Global Yatırım Bankası (Golden Global Investment Bank) junto a sus firmas vinculadas, Golden Global Portföy Yönetimi y Golden Global Varlık Kiralama.
El 8 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos implementó una serie de amplias sanciones dirigidas a paralizar el sector de la aviación civil iraní. Como parte de estas medidas, la OFAC suspendió licencias previas que permitían ciertas transacciones y la reexportación temporal de aeronaves civiles a Irán (como la Licencia General J-1 para Irán). Simultáneamente, emitió nuevas normativas, incluyendo la Licencia General de Contraterrorismo 37 y la Licencia General DD, con el fin de autorizar un período de liquidación y cierre ordenado de las operaciones aéreas y civiles que estaban previamente permitidas.
Además, la OFAC actualizó su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), bloqueando a más de una veintena de aerolíneas comerciales con sede en Irán, tales como ATA Airlines, Qeshm Air, Iran Air Tour y Zagros Airlines. La medida también sanciona a un individuo y a diversas empresas internacionales de logística y apoyo a la aviación ubicadas en los Emiratos Árabes Unidos, el Reino Unido, Malasia, Turquía y Kazajistán, debido a sus vínculos de apoyo con la sancionada aerolínea Mahan Air y por presentar riesgos de sanciones secundarias bajo programas de contraterrorismo.
El 9 de septiembre EE. UU. sancionó el cibercrimen transnacional y el grupo “Los Tiguerones”
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la OFAC, ha sancionado a una red criminal transnacional responsable de operaciones de ciberestafas dirigidas a ciudadanos estadounidenses. En esta acción, se incluyó en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) a “Xinbi Guarantee”, una organización que opera en el sudeste asiático y utiliza extensamente criptomonedas, junto con empresas tecnológicas vinculadas en Camboya y Singapur. Adicionalmente, la OFAC designó al grupo criminal “Los Tiguerones”, con operaciones en Ecuador y Perú, como una Organización Terrorista Transnacional.
Por otro lado, como parte de su esfuerzo continuo por mantener actualizada su normativa, la OFAC modificó una decena de Preguntas Frecuentes (FAQs) existentes y publicó dos nuevas relacionadas con lineamientos sobre licencias y evaluación de nombres. Asimismo, la agencia realizó diversas correcciones administrativas en decenas de perfiles ya existentes dentro de la lista SDN (incluyendo organizaciones como ISIL Khorasan y varios individuos), aclarando que estos cambios son exclusivamente ajustes técnicos de información y no constituyen nuevas sanciones.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la OFAC, ha intensificado sus medidas contra la red global de intermediarios terroristas que relaciona con Irán mediante la “Operación Economic Outcast”. Como parte de esta ofensiva, se ha modificado la política de licencias relacionadas con Irán, estableciendo una presunción de denegación para las nuevas solicitudes, con excepciones muy limitadas vinculadas a la protección de la vida y el medio ambiente. Además, la agencia anunció un acuerdo de conciliación en el que un individuo pagará más de 1,4 millones de dólares por violaciones graves a las sanciones; la persona fue penalizada por prestar servicios de consultoría a una empresa de software iraní, recibir dividendos y adquirir propiedades en dicho país sin haberlo divulgado voluntariamente.
Paralelamente, la OFAC ha actualizado su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) bloqueando a múltiples individuos y entidades que facilitan operaciones para esta denominada red terrorista por EEUU. Las nuevas designaciones apuntan a personas y empresas con sede en Irak, Líbano, Siria y Emiratos Árabes Unidos que mantienen vínculos con grupos sancionados como Hizballah y Kata’ib Hizballah. Entre las entidades sancionadas se encuentran compañías de tecnología y seguridad, empresas de contratación general, sociedades comerciales y firmas de servicios financieros, lo que busca desmantelar la infraestructura económica y logística que sostiene las actividades desestabilizadoras de Irán en la región.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. emitió la Licencia General 52C relacionada con Venezuela, la cual autoriza ciertas transacciones específicas que involucran a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA). Junto con esta autorización, la agencia publicó una actualización de sus Preguntas Frecuentes (FAQ 1245) para brindar mayor orientación regulatoria sobre su programa de sanciones respecto a Venezuela.
En el marco de la “Operación Economic Outcast”, la OFAC también actualizó sus Listas de Nacionales Especialmente Designados (SDN) y de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (SSI) para sancionar a una importante institución financiera que ayuda a Irán a evadir sanciones. El perfil del banco estatal ruso VTB Bank Public Joint Stock Company fue modificado para incluir una nueva sede operativa en Teherán, Irán, sometiendo así a la entidad a sanciones secundarias bajo el programa de Irán, además de las restricciones que ya enfrentaba por los programas de sanciones relacionados con Rusia y Ucrania.
El 16 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General 5Z para Venezuela, que autoriza determinadas transacciones relacionadas con el bono Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) 2020 al 8,5 % a partir del 5 de noviembre de 2026, y modificó la Pregunta Frecuente (FAQ) 595 relativa al régimen de sanciones sobre Venezuela.Asimismo, la OFAC actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN List) eliminando de la misma a Jose Raul Vega Sanchez (México), Hans Peter Bomatter (Suiza) y la empresa turca Modulsan Makina Kesici Takim ve Disli Sanayi Ticaret Limited Sirketi. Como consecuencia, estas personas y la entidad dejan de estar sujetas a las sanciones correspondientes impuestas por la OFAC.
La FAQ 595 aclara que la Licencia General 5Z retrasa hasta el 5 de noviembre de 2026 la autorización para operaciones relacionadas con las acciones de CITGO que garantizan el bono PDVSA 2020 al 8,5 %. Hasta esa fecha, dichas operaciones permanecen prohibidas salvo autorización específica de la OFAC.
El 17 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN List), incorporando nuevas personas y entidades vinculadas a Irán y Cuba, incluidas organizaciones de los sectores financiero, tecnológico, de defensa y minería.
Asimismo, la OFAC retiró de la lista a varias entidades bielorrusas, entre ellas Lakokraska OAO y Bellesbumprom (y sus denominaciones asociadas), que dejan de estar sujetas a las sanciones estadounidenses correspondientes.
El 18 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) anunció la expiración de la emergencia nacional declarada mediante la Orden Ejecutiva 14046, relativa a la crisis humanitaria y de derechos humanos en Etiopía, lo que dio lugar a la eliminación de varias personas y entidades de la lista SDN. Asimismo, emitió la Licencia General 131J relacionada con Rusia, que autoriza determinadas transacciones vinculadas a la negociación y celebración de contratos contingentes para la venta de Lukoil International GmbH, y actualizó las preguntas frecuentes 1224 y 1225.
Las FAQ 1224 y 1225, actualizadas por la OFAC, aclaran el alcance de la Licencia General 131J, precisando que determinadas actividades relacionadas con la negociación, celebración de contratos contingentes y operaciones de mantenimiento vinculadas a la venta de Lukoil International GmbH permanecen autorizadas bajo las condiciones establecidas por dicha licencia.
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) actualizó su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) el 23 de septiembre de 2026 para eliminar las sanciones relacionadas con la República Democrática del Congo que afectaban al general François Olenga —incluyendo sus diversos alias y variantes de nombres—, así como al establecimiento vinculado «Safari Club» (o «Safari Beach»).
Asimismo, el comunicado incluye una modificación administrativa menor e independiente referente a una entidad de Cuba (CIDAI), en la cual se corrigió únicamente un carácter tipográfico en su dirección («½» por «1/2»), sin que esto implique nuevas sanciones, adiciones o cambios sustanciales en su estatus.
El 29 de septiembre OFAC publica el nuevo reglamento de sanciones a Cuba y reforma el CACR.
El Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) publicó el 29 de septiembre de 2026 la normativa de desarrollo de la Orden Ejecutiva 14404, de 1 de mayo de 2026, que impone sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de amenazas para la seguridad nacional y la política exterior de EE. UU. Asimismo, modificó el Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR, 31 C.F.R. Parte 515) para aplicar parte de la política exterior del Presidente hacia Cuba. Ambas normas entrarán en vigor con su publicación en el Registro Federal el 30 de septiembre de 2026.
De forma complementaria, OFAC emitió cinco nuevas FAQs sobre Cuba (1271 a 1275), modificó otras 29 y publicó la alerta «Expanded Sanctions Against Cuba», que advierte de mayores riesgos de sanciones en operaciones que involucren a Cuba.
Además, el comunicado incluye la incorporación de la Orden Ejecutiva 13902 (sectores adicionales de la economía iraní) al Reglamento de Transacciones y Sanciones sobre Irán (ITSR), así como una reorganización meramente formal del CFR, sin incidencia sustantiva.
El Departamento del Tesoro de EE. UU. sancionó a la red financiera de la organización criminal transnacional Tren de Aragua —incluyendo a nueve individuos y dos entidades vinculadas en Venezuela y México— tras el robo de millones de dólares a bancos estadounidenses, al tiempo que anunció la eliminación de diversas designaciones previas relacionadas con Bielorrusia, narcóticos y Libia en su lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN).
Reino Unido
Rusia
El 6 de agosto de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Commonwealth y Desarrollo actualizó la Lista de Sanciones del Reino Unido en GOV.UK con 19 incorporaciones. entre los que figuran empresas de sectores estratégicos (energía y química), diversas entidades financieras (como Ozon Bank, Exim Bank y Center-Invest), el ciudadano ruso Aleksander Zhdanov y múltiples buques implicados en el transporte internacional de petróleo y gas natural licuado de origen ruso. Las sanciones impuestas son severas e incluyen la congelación de activos, prohibiciones de viaje, la inhabilitación de directivos, el veto a las relaciones de corresponsalía bancaria y estrictas restricciones marítimas que prohíben a los barcos designados ingresar a puertos británicos, operar, recibir asistencia técnica o registrarse en el Reino Unido, bajo advertencia de responsabilidades penales en caso de incumplimiento.
El 2 de septiembre de 2026, la Oficina de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo del Reino Unido actualizó su Lista de Sanciones bajo el régimen de Rusia para aplicar cuatro correcciones administrativas que afectan al individuo Stanislav Bronislavovich Klevitskiy y a las entidades Glenbrook Corporation Limited, Joint Stock Company Teleport Bank y JSC Altay Instrument-Making Plant Rotor. A pesar de estas modificaciones en sus datos de registro, los cuatro sujetos permanecen estrictamente sancionados con medidas que incluyen la congelación de activos, la inhabilitación de directores y restricciones a servicios fiduciarios y de transporte, debido a su participación en sectores estratégicos (tecnología, energía, finanzas y defensa) que consideran que benefician o apoyan al gobierno ruso; por lo tanto, se recuerda a todas las personas e instituciones la obligación legal de congelar dichos recursos y abstenerse de realizar transacciones con ellos.
El 3 de septiembre de 2026, la Oficina de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo del Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Rusia para aplicar una corrección administrativa al registro de la entidad «LIMITED LIABILITY COMPANY “OZON BANK”» (también conocida como EKOM Bank u Oney Bank). A pesar de esta modificación técnica en sus datos, la institución financiera rusa permanece sujeta a severas medidas punitivas, que incluyen la congelación de activos, la inhabilitación de sus directivos, restricciones a servicios fiduciarios y la estricta prohibición para las entidades británicas de mantener relaciones de corresponsalía bancaria o procesar pagos con ella, debido a al alegado papel estratégico en beneficio del gobierno ruso. El aviso reitera a todos los actores involucrados su obligación legal de congelar los fondos de esta entidad y advierte que cualquier intento de evadir estas restricciones constituye un delito penal en el Reino Unido.
El 10 de septiembre de 2026, la Oficina de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo del Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Rusia para aplicar una variación oficial al registro de la entidad financiera «JSC SOLID BANK». A pesar de esta modificación en sus datos, el banco ruso permanece sujeto a estrictas medidas punitivas, que incluyen la congelación de activos, la inhabilitación de directivos y la prohibición tanto de servicios fiduciarios como de operaciones de corresponsalía bancaria y compensación en libras esterlinas. Estas sanciones se mantienen vigentes debido al supuesto papel del banco en el sector financiero de Rusia, considerado de importancia estratégica para el gobierno ruso, advirtiendo a las empresas e individuos que el incumplimiento de estas restricciones constituye un delito penal en el Reino Unido.
El 11 de septiembre de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Rusia para modificar el registro de la empresa turca S-MIKRON ELEKTRONIK, sancionada por suministrar bienes o tecnología que contribuyen a la desestabilización de Ucrania.
Pese a esta actualización administrativa, la compañía mantiene intactas todas las restricciones (como la congelación de activos y la inhabilitación de directivos). El gobierno británico exige congelar cualquier fondo vinculado a esta entidad y recuerda que evadir estas medidas constituye un delito penal.
La Oficina de Desarrollo, Fórmulas y Asuntos Exteriores de Reino Unido (FCDO) actualizó la Lista de Sanciones británica tras revocar las medidas restrictivas impuestas al petrolero ASTRA —con bandera de Vietnam y operado por Stravax Shipping Co Ltd—, el cual había sido previamente sancionado en septiembre de 2025 por prohibiciones de acceso portuario y registro debido a su implicación en el transporte de supuesto petróleo ruso y alegadas actividades relacionadas con la desestabilización de Ucrania.
ISIL (Daesh) y Al-Qaeda
El 7 de septiembre de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen contra ISIL (Daesh) y Al-Qaeda para registrar variaciones oficiales en los datos de Abubakar Swalleh, un ciudadano ugandés sancionado por reclutar, facilitar logística y financiar a ISIL en África oriental y meridional desde 2018. A pesar de estas modificaciones identificativas —que incluyen la actualización de la fiabilidad de sus alias y el registro del uso de un pasaporte fraudulento de Zambia—, Swalleh mantiene intactas las severas restricciones impuestas por la ONU y el Reino Unido, las cuales abarcan la congelación de activos, un embargo de armas y la prohibición de viaje, reiterando el gobierno británico que incumplir estas medidas constituye un delito penal.
El 10 de septiembre de 2026, la Oficina de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo del Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen contra ISIL (Daesh) y Al-Qaeda para aplicar una corrección administrativa al perfil del ciudadano ugandés Abubakar Swalleh, sancionado por proveer apoyo financiero, logístico y de reclutamiento a ISIL en África oriental y meridional. Esta modificación técnica reorganiza los detalles sobre sus documentos de identidad, específicamente reubicando la información sobre un pasaporte fraudulento emitido por Zambia. A pesar de estos ajustes de formato, Swalleh permanece estrictamente sujeto a todas las medidas punitivas vigentes —que incluyen la congelación de activos, un embargo de armas y la prohibición de viaje—, y el gobierno británico reitera que el incumplimiento de estas restricciones constituye un delito penal.
La Oficina de Desarrollo, Fórmulas y Asuntos Exteriores de Reino Unido (FCDO) actualizó la información técnica del grupo terrorista Khatiba Jama’at al-Tawhid wal-Jihad (KTJ) en la Lista de Sanciones británica, manteniendo plenamente vigentes sus medidas restrictivas —que incluyen congelación de activos y embargos de armas— sobre esta organización vinculada al Frente Al-Nusrah que opera principalmente en Siria y otros países de la región.
Afganistán
El 27 de agosto de 2026, la Oficina de Desarrollo, Mancomunidad y Relaciones Exteriores del Reino Unido (FCDO) actualizó la lista de sanciones contra Afganistán para corregir la información identificativa de dos personas físicas sujetas a congelación de activos y prohibición de viaje: Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y Jalaluddin Haqqani. Las modificaciones administrativas incluyen la precisión de alias (como el nombre en alfabeto latino «Abdul Satar Abdullah»), la actualización de números de pasaportes afganos con sus fechas de emisión y expiración, y el ajuste de lugares de nacimiento e información histórica. El aviso recuerda asimismo la obligación legal estricta para empresas y particulares de congelar inmediatamente los fondos o recursos económicos de estas personas, abstenerse de poner activos a su disposición sin una licencia de la OFSI y notificar cualquier hallazgo a las autoridades competentes para evitar incurrir en infracciones penales.
El 28 de agosto de 2026, la Oficina de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo (FCDO) del Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Afganistán para registrar modificaciones en el perfil de Abdul Salam Hanafi Ali Mardan Qul, un miembro de los talibanes sujeto a congelamiento de activos y prohibición de viaje. El documento detalla actualizaciones en sus datos de identificación, como pasaportes diplomáticos y lugares de nacimiento, y reitera la obligación legal estricta de congelar los fondos del individuo, prohibir la entrega de recursos económicos a su favor y reportar cualquier hallazgo a la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI), advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas constituye un delito penal.
Derechos Humanos Globales
El 8 de septiembre de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Derechos Humanos Globales para incorporar a cinco individuos (Ben-Zion Gopstein, Meir Mordechai Ettinger, Eliav Libi, Baruch Marzel y Avichai Suissa), acusados de facilitar, incitar, promover y apoyar actos de violencia y abusos graves contra los derechos humanos de la población palestina en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados. Como resultado de esta designación, el gobierno británico les ha impuesto estrictas medidas punitivas que incluyen la congelación de activos, la prohibición de viaje y la inhabilitación para ejercer cargos directivos, recordando a todas las personas e instituciones bajo su jurisdicción que tienen la obligación legal ineludible de bloquear cualquier fondo vinculado a estos individuos, ya que eludir estas restricciones constituye un delito penal.
El 9 de septiembre de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Derechos Humanos Globales para modificar el registro de la entidad XINBI COMPANY LIMITED (y su filial Xinbi Guarantee). La empresa se mantiene sujeta a la congelación de activos y a la inhabilitación de sus directivos debido a que provee servicios financieros y se beneficia económicamente de la operación de centros de estafas en el sudeste asiático, lugares donde las víctimas sufren graves violaciones a sus derechos humanos, incluyendo tratos crueles, esclavitud y trabajos forzados. La actualización vincula formalmente a la compañía con decenas de direcciones de criptomonedas (red Tron) utilizadas en sus operaciones, recordando el gobierno británico que cualquier intento de evadir estas restricciones financieras constituye un delito penal.
El 10 de septiembre de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Derechos Humanos Globales para aplicar una corrección administrativa al perfil del ciudadano israelí Avichai Suissa. A pesar de este ajuste técnico, Suissa permanece estrictamente sujeto a severas medidas punitivas —incluyendo la congelación de activos, prohibición de viaje e inhabilitación para ejercer cargos directivos— por proveer fondos, recursos y servicios financieros a sabiendas de que contribuyen a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El gobierno británico reitera la obligación legal de bloquear cualquier activo vinculado a este individuo, recordando que intentar evadir o incumplir estas restricciones constituye un delito penal.
Contraterrorismo
El 14 de agosto de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones contra el régimen de ISIL (Daesh) y Al-Qaeda. Se modificó la información oficial de una entidad (Ummah Tameer E-Nau) y tres individuos vinculados al terrorismo. Los individuos con datos actualizados son Adem Yilmaz, Mohammed Salahaldin Abd El Halim Zidane y Shafi Sultan Mohammed Al-Ajmi. Todos ellos continúan sujetos a severas restricciones, incluyendo la congelación de activos, embargos de armas y prohibiciones de viaje.
El 17 de agosto de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones contra el régimen de ISIL (Daesh) y Al-Qaeda. Se modificaron los registros de tres individuos vinculados al terrorismo: Amin Muhammad Ul Haq, Abubakar Swalleh y Hamidah Nabagala. También se actualizó la información referente a la entidad Estado Islámico en Irak y el Levante – Jorasán (ISIL-K). Todos los mencionados continúan sujetos a congelación de activos, embargos de armas y prohibiciones de viaje.
El 20 de agosto de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Commonwealth y de Desarrollo actualizó la Lista de Sanciones del Reino Unido actualizó su lista de sanciones contra el régimen del EIIL (Daesh) y Al-Qaeda, introduciendo veintiuna modificaciones en los datos de diversos individuos y entidades. Los sujetos designados continúan enfrentando estrictas medidas, que incluyen la congelación incondicional de activos, embargos de armas y prohibiciones de viaje. Se exige legalmente a ciudadanos y empresas retener cualquier fondo vinculado a ellos y prohibirles el acceso a recursos económicos o financieros. Además, el documento recalca que el incumplimiento o evasión de estas disposiciones constituye un delito penal.
El 8 de septiembre de 2026, la Oficina de Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo del Reino Unido actualizó su lista de sanciones bajo el régimen de Contraterrorismo Internacional para incorporar a la entidad libanesa AL-QARD AL-HASAN (AQAH). Esta organización ha sido sancionada con la congelación de sus activos y la inhabilitación de sus directivos debido a su estrecha asociación con Hizballah, grupo al cual provee de fondos y servicios financieros destinados a fines terroristas. El gobierno británico subraya que cualquier individuo o institución que posea o controle recursos económicos vinculados a esta entidad tiene la estricta obligación legal de bloquearlos y reportarlos inmediatamente, advirtiendo que el incumplimiento o intento de evasión de estas medidas constituye un delito penal.
Naciones Unidas
ISIL (Daesh) y Al-Qaeda
El Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre ISIS (Da’esh) y Al-Qaeda actualizó formalmente los expedientes de dos individuos sancionados —Sanaullah Ghafari, líder de la rama en el Jorasán, y Abubakar Swalleh, facilitador financiero en el este y sur de África—, manteniendo sobre ellos las medidas restrictivas obligatorias bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que incluyen el congelamiento de activos, la prohibición de viaje y el embargo de armas.
El 28 de septiembre de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referente a ISIS (Da’esh) y Al-Qaeda aprobó modificaciones en el registro de la entidad terrorista Khatiba Jama’at al-Tawhid wal-Jihad (KTJ) dentro de su lista consolidada, manteniendo plenamente vigentes las medidas de congelamiento de activos, prohibición de viajar y embargo de armas aplicadas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU a esta organización vinculada al Frente Al-Nusrah que opera en Siria y otros países.
Afganistán
El 27 de agosto de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la resolución 1988 (2011), modificó su lista de individuos sujetos a congelamiento de activos, prohibición de viajes y embargo de armas para actualizar el perfil del líder talibán Abdul Salam Hanafi Ali Mardan Qul. Esta enmienda técnica incluye la adición y corrección de datos identificativos clave del sancionado —como fechas y lugares de nacimiento alternativos, alias precisos y nueva información sobre sus pasaportes— con el fin de mantener la precisión del registro consolidado de la ONU y garantizar la correcta aplicación de estas medidas internacionales.
Terrorismo
El 18 de agosto de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el ISIL (Daesh) y Al-Qaeda modificó 21 entradas (correspondientes a individuos y entidades) en su lista oficial de sanciones. Estas actualizaciones, que forman parte de las medidas internacionales de congelación de activos, prohibición de viajes y embargos de armas, incluyen correcciones y nuevos datos sobre alias, ubicaciones, documentos de identidad y el estado vital de los sancionados, registrando recientes fallecimientos, arrestos y sentencias. Con estos cambios, fundamentados en la información aportada por los Estados miembros, el organismo mantiene actualizada su lista consolidada para garantizar el estricto cumplimiento de las resoluciones internacionales contra el terrorismo.
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En Madrid, 30 de septiembre 2026
Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales
Lupicinio International Law Firm



