Tabla de contenidos
Unión Europea
Turquía
- El 11 de marzo de 2025 se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/487 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890, y la Decisión (PESC) 2025/484 del Consejo, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894.
El reglamento inicial, (UE) 2019/1890, se estableció el 11 de noviembre de 2019, como respuesta a las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo Oriental. Tras una revisión por parte del Consejo se ha decidido que la entrada correspondiente a la persona especificada en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890, Mehmet Ferruh Akalin, debía suprimirse de la lista de personas sancionadas.
Rusia
- El 14º de marzo de 2025, se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/527 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014, y la Decisión (PESC) 2025/528 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC.
Este Reglamento actualiza la información relativa a 126 personas y 36 entidades enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014. Además, se han suprimido de dicho anexo las entradas correspondientes a tres personas fallecidas, otras cuatro personas y tres entradas duplicadas.
Las medidas restrictivas responden a acciones que socavan o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los cambios se introdujeron tras una revisión del Consejo. El Reglamento inicial, (UE) n.º 269/2014, se estableció el 17 de marzo de 2014.
Terrorismo en Oriente Próximo y el Norte de África
- El 17 de marzo de 2025 se adoptó la Decisión (PESC) 2025/514 del Consejo, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/515 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686.
Este Reglamento añade una entidad, la Fundación Al-Azaim Media, a la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a medidas restrictivas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 y en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693.
Las medidas restrictivas responden a la amenaza que representan el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como las personas, grupos, empresas y entidades asociados. El Reglamento inicial, (UE) 2016/1686, se estableció el 20 de septiembre de 2016.
Congo (República Democrática del)
- El 17 de marzo de 2025 se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/509 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1183/2005, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/510 del Consejo, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC.
Este Reglamento añade nueve personas y una entidad a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo Ia del Reglamento (CE) nº 1183/2005 y en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC.
Estas medidas responden a la situación en la República Democrática del Congo (RDC), concretamente a la última escalada del conflicto en el este de la RDC, agravada por la renovada ofensiva del grupo armado M23, supuestamente apoyado por las Fuerzas de Defensa de Ruanda (RDF). La Unión Europea considera que los ingresos procedentes de la extracción y el tráfico ilegales de recursos naturales del este de la RDC financian, entre otros, al grupo armado M23 y sus operaciones, contribuyendo así a la escalada del conflicto.
La Decisión 2010/788/PESC se estableció inicialmente el 20 de diciembre de 2010; el Reglamento (CE) nº 1183/2005 se estableció inicialmente el 18 de julio de 2005.
República Centroafricana
- El 24 de marzo de 2025 se adoptaron la Decisión (PESC) 2025/604 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC, y el Reglamento (UE) 2025/610 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 224/2014 sobre medidas restrictivas relativas a la situación en la República Centroafricana.
El nuevo Reglamento prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes y tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea, así como de armas de fuego, sus piezas y municiones, a grupos armados y personas asociadas que operen en la República Centroafricana.
La modificación sigue a la Resolución 2745 (2024) del Consejo de Seguridad de la ONU, que levantó el embargo de armas al Gobierno de la República Centroafricana, si bien lo impuso hasta el 31 de julio de 2025 a los grupos armados e individuos asociados que operan en el país.
La Decisión 2013/798/PESC se dictó el 23 de diciembre de 2013; mientras que el Reglamento (UE) nº 224/2014, el 10 de marzo de 2014.
Haití
- El 24 de marzo de 2025 se adoptaron la Decisión (PESC) 2025/601 del Consejo, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/2319, y el Reglamento (UE) 2025/608 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2309 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Haití.
El Reglamento modificado prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Haití de bienes y tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea, así como de armas de fuego, sus piezas y municiones. También prohíbe la financiación, la asistencia técnica y los servicios de intermediación relacionados. Sin embargo, el reglamento incluye excepciones para las misiones autorizadas por la ONU, las unidades de seguridad bajo el mando del gobierno haitiano y el equipo militar no letal para uso humanitario, sujeto a aprobación previa.
Estas medidas pretenden favorecer los objetivos de paz y estabilidad en Haití. Este Reglamento aclara las acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y modifica el alcance del embargo de armas de conformidad con la Resolución 2752 (2024) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Decisión (PESC) 2022/2319 se estableció inicialmente el 25 de noviembre de 2022; el Reglamento (UE) 2022/2309 se estableció el 25 de noviembre de 2022.
Bielorrusia
- El 27 de marzo de 2025 se adoptaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/631 del Consejo, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) 765/2006, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2025/632 del Consejo, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC.
Estos Reglamentos añaden 25 personas físicas y siete personas jurídicas a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 765/2006 y en el anexo I de la Decisión 2012/642/PESC.
Las medidas restrictivas responden a la situación en Bielorrusia y a la implicación del país en la situación en Ucrania. La decisión inicial, 2012/642/PESC, se estableció el 15 de octubre de 2012.
Estados Unidos
Venezuela
- El 4 de marzo de 2025, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emitió la Licencia General 41A de Venezuela, que autoriza la liquidación de ciertas transacciones relacionadas con las empresas conjuntas de Chevron Corporation en Venezuela, proporcionando permisos específicos para concluir los compromisos.
Lucha contra los estupefacientes
- El 4 de marzo de 2025, la OFAC actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), añadiendo Behrouz Parsarad, un ciudadano iraní, para las sanciones relacionadas con actividades ilícitas de drogas bajo la Orden Ejecutiva 14059. Parsarad tiene múltiples alias, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y numerosas direcciones de divisas digitales asociadas a Bitcoin (XBT) y Monero (XMR).
Ciberataques
- El 5 de marzo de 2025, un individuo chino, Zhou Shuai, y Shanghai Heiying Information Technology Company, Limited, se añadieron a la lista SDN para las sanciones relacionadas con la cibernética.
- El 21 de marzo de 2025, la OFAC retiró la designación del mezclador de monedas virtuales Tornado Cash, junto con numerosas direcciones de monedas digitales asociadas, de la lista SDN.
Delincuencia transnacional
- El 12 de marzo de 2025, la OFAC actualizó su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) para incluir acciones contra la Red FOXTROT. Estas sanciones tienen por objeto las actividades delictivas y se centran en desbaratar las operaciones de las organizaciones delictivas transnacionales. La OFAC ha incluido a una persona, Rawa Majid, también conocido como Miran Rekawt Othman y “Kurdish Fox”, y a una entidad, la RED FOXTROT, en la lista SDN. La RED FOXTROT tiene su sede en Suecia y se estableció entre 2015 y 2019.
Irán
- El 20 de marzo de 2025, la OFAC actualizó la lista SDN para incluir a un individuo, diez entidades y ocho buques, todos vinculados a la industria petroquímica de Irán. Estas adiciones forman parte de los esfuerzos en curso para hacer cumplir las sanciones relacionadas con el comercio de petróleo de Irán, específicamente en virtud de la Orden Ejecutiva 13902. Las entidades y buques incluidos en la lista, situados en diversos países como China, Hong Kong, Panamá y otros, están acusados de participar en actividades contrarias a las sanciones vigentes.
- El 13 de marzo de 2025, la OFAC añadió varias entidades y buques a su Lista SDN, centrándose en aquellos implicados en facilitar las ventas de petróleo y productos petroquímicos iraníes. Las medidas restrictivas incluyen la designación de una persona, 17 entidades y 12 buques.
- El 25 de marzo de 2025, la OFAC designó a tres individuos iraníes, Taqi Daneshvar, Reza Amiri Moghadam y Gholamhossein Mohammadnia, por estar asociados con el Ministerio de Inteligencia y Seguridad iraní (MOIS). Estas personas están ahora sujetas a sanciones secundarias. El Ministerio de Inteligencia y Seguridad iraní (MOIS) ha sido sancionado por su implicación en la toma de rehenes.
Estas medidas están en consonancia con el Decreto 13902 y el Decreto 13846, cuyo objetivo es impedir que Irán eluda las sanciones. Estas designaciones congelan cualquier activo de las partes designadas dentro de la jurisdicción de Estados Unidos y prohíben en general a las personas estadounidenses tratar con ellas
General
- El 20th de marzo de 2025, OFAC publicó una Regla Final para ampliar los requisitos de mantenimiento de registros de cinco a 10 años. Este cambio coincide con la ampliación del plazo de prescripción de las infracciones de determinadas sanciones administradas por la OFAC.
Lucha antiterrorista
- El 5 de marzo de 2025, la OFAC expidió varias licencias generales antiterroristas (22A, 23A, 24A, 25A, 26A y 28A) relativas a transacciones relacionadas con Ansarallah. Estas licencias abarcan ámbitos como los productos agrícolas, las telecomunicaciones, las remesas, la descarga de combustible, las operaciones portuarias y aeroportuarias y las misiones diplomáticas. La OFAC también ha publicado una nueva pregunta frecuente sobre la lucha contra el terrorismo (FAQ 1219).
- El mismo día, la OFAC añadió nueve personas y dos entidades a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN). Ocho de los individuos y una entidad: Al-Jabri General Trading and Investment Co, vinculados a Ansarallah. Estas designaciones incluyen a personas implicadas en la dirección y las operaciones del grupo.
- El 18 de marzo de 2025, la OFAC emitió una nueva alerta relacionada con la lucha contra el terrorismo en relación con la designación de cárteles internacionales como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas mundiales especialmente designados. Además, una persona, Jumilca Sandivel Hernández Pérez, que opera desde México, fue añadida a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) debido a sus vínculos con la Organización de Contrabando de Personas de López.
Esta medida va dirigida contra los cárteles internacionales y las personas asociadas que participan en actividades relacionadas con el terrorismo. El objetivo es desbaratar sus operaciones y redes financieras designándolos como Organizaciones Terroristas Extranjeras y Terroristas Mundiales Especialmente Designados.
Reino Unido
Violaciones a los Derechos Humanos
- El 24 de marzo de 2025, el Reino Unido designó a Vinayagamoorthy Muralitharan, también conocido como coronel Karuna Amman, en virtud del Reglamento Global de Sanciones de Derechos Humanos de 2020. El gobierno británico declaró que Muralitharan es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluidos homicidios ilegales y tortura durante los 26 años de conflicto armado en Sri Lanka.
- El 24 de marzo de 2025, el Reino Unido designó a Jagath Jayasuriya en virtud del Reglamento Global sobre Sanciones de Derechos Humanos de 2020. Bajo su mando, personal del ejército de Sri Lanka cometió ejecuciones extrajudiciales y actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes durante las etapas finales de la guerra civil de Sri Lanka.
- El 24 de marzo de 2025, el Reino Unido designó a Wasantha Karannagoda en virtud del Reglamento Global de Sanciones de Derechos Humanos de 2020, imponiéndole la congelación de activos y la prohibición de viajar. El Gobierno británico declaró que Karannagoda, como comandante de la Armada de Sri Lanka de septiembre de 2005 a julio de 2009, tiene responsabilidad de mando en asesinatos ilegales y actos equivalentes a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes durante la guerra civil de Sri Lanka.
- El 24 de marzo de 2025, el Reino Unido designó a Vinayagamoorthy Muralitharan, también conocido como Coronel Karuna Amman, en virtud del Reglamento Global de Sanciones de Derechos Humanos de 2020. Las sanciones impuestas incluyen la congelación de activos y la prohibición de viajar. El gobierno británico declaró que Muralitharan es responsable de graves violaciones de derechos humanos, incluidos homicidios ilegales y actos de tortura durante los 26 años de guerra civil en Sri Lanka.
El Reglamento sobre Sanciones Globales de Derechos Humanos de 2020 se introdujo para disuadir y garantizar la rendición de cuentas por abusos graves contra los derechos humanos, como las violaciones del derecho a la vida y a no ser sometido a tortura. Las sanciones impuestas incluyen la congelación de activos y la prohibición de viajar. Las designaciones reflejan el compromiso del Reino Unido de hacer frente a las violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo.
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En Madrid, 31 de marzo 2025
Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales