El pasado día 6 de septiembre el Tribunal General ha dictado 8 sentencias referentes a las sanciones impuestas por la Unión Europea a Rusia y Bielorrusia. Las decisiones resuelven recursos de anulación presentados por diversas personas físicas objeto, en siete de los casos, de las restricciones contra Rusia y en uno de los supuestos de las que pesan sobre Bielorrusia.
Solamente uno de los recurrentes ha obtenido una sentencia parcialmente favorable (asunto T-364/22, Shulgin/Consejo), aunque como veremos más abajo se puede considerar que la resolución es buena para sus intereses. Los otros siete recurrentes han visto denegadas sus pretensiones.
En general las ocho sentencias no contienen grandes novedades jurisprudenciales. Más bien se trata de decisiones en las que las Salas sentenciadoras proyectan la jurisprudencia previa sobre los concretos casos enjuiciados. Así, podemos ver que los recurrentes alegaron en sus demandas varios de los motivos de anulación que habitualmente se alegan en este tipo de litigios, como son: vulneración de derechos fundamentales, especialmente el de propiedad, incumplimiento de la obligación de motivar, vulneración del derecho a ser oído, etc. Estos motivos no han prosperado y el Tribunal General para rechazarlos ha invocado diversas sentencias anteriores.
No obstante, el motivo principal que se adujo en todos los casos es el del error de apreciación; es decir: que los motivos que el Consejo alega para imponer sus restricciones carecen de base fáctica, o sea no son reales, o se trata de supuestos en los que el Consejo no ha podido presentar pruebas sólidas que sustenten tales motivos. En este sentido hay que tener presente que en el Caso T-364/22 (Shulgin/Consejo) el motivo de anulación por el que el recurso ha prosperado ha sido precisamente el del error de apreciación. Si bien en los demás casos tal motivo no ha tenido éxito porque el Consejo ha cumplido con su obligación de probar hechos ciertos.
El caso Shulgin merece que nos detengamos un poco en él. El 8 de abril de 2022 mediante los actos iniciales (Decisión (PESC) 2022/582 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581) se sancionó al Sr. Shulgin fundamentalmente por ser un influyente hombre de negocios y el CEO del grupo Ozon, importante plataforma líder del comercio electrónico en Rusia. Posteriormente él abandonó el cargo de CEO de Ozon y de esta manera en los primeros actos de mantenimiento por los que se prorrogaban las sanciones (Decisión (PESC) 2022/1530 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529) se le sancionaba fundamentalmente por ser un hombre de negocios influyente que fue el CEO de Ozon. Finalmente, los segundos actos de mantenimiento (Decisión (PESC) 2023/572 y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571) mantenían esa misma motivación.
En esta situación el Sr. Shulgin recurrió contra todas las normas que le afectaban y puso énfasis en alegar que el Consejo no había tenido en cuenta la evolución de su situación personal. En efecto, el Consejo al principio acreditó sin dificultad que él entonces era CEO de Ozon. Sin embargo, posteriormente cuando el Sr. Shulgin dejó dicho cargo, el Consejo no presentó pruebas de por qué motivos le seguía considerando un influyente hombre de negocios una vez que había abandonado dicha presidencia. El Tribunal General, basándose reiteradamente en la sentencia del caso Ovsyannikov/Consejo (asunto 714/20) recordó la necesidad de realizar una apreciación actual de los motivos de sanción y de que el Consejo no podía presentar evidencias que se hubiesen vuelto obsoletas; por consiguiente dio parcialmente la razón al recurrente en el sentido de anular únicamente los primeros y segundos actos de mantenimiento, que eran aquellos respecto de los cuales el Consejo no había presentado pruebas que justificasen el mantenimiento de las sanciones.
La anulación de los primeros y segundos actos de mantenimiento es muy favorable para los intereses del Sr. Shulgin. Pero hay que tener en cuenta que en el propio fallo de la sentencia se decide mantener los efectos de la Decisión 2023/572 -uno de los segundos actos de mantenimiento- respecto del Sr. Shulgin hasta la fecha de expiración del plazo para interponer recurso o, si se interpone un recurso dentro de dicho plazo, hasta que en su caso se desestime el recurso. No obstante, en las normas aparecidas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 su nombre ha sido expresamente excluido de la lista de personas físicas sancionadas.
El caso Shulgin nos invita a una última reflexión sobre la cada vez más patente realidad de que en la actualidad prácticamente el único motivo con el que se puede conseguir la anulación de sanciones europeas es el del error de apreciación.
También queremos hacer una breve referencia a las sentencias de los casos T-272/22 (Pumpyanskaya/Consejo) y T-361/22 (Elena Petrovna Timchenko/Consejo y la Comisión). En ambos casos se trata de mujeres sancionadas por estar asociadas a sus maridos, importantes empresarios también sancionados. En estas sentencias, el Tribunal General reitera la doctrina sentada en su sentencia de 8 de marzo de 2023 (Prigozhina/Consejo; T-212/22) y dice que el concepto de asociación abarca a personas vinculadas por intereses comunes, sin que sea necesario, no obstante, que exista una relación a través de una actividad económica, pero que, no obstante, no puede basarse exclusivamente en una relación familiar. Es decir, tiene que existir una conjunción o superposición de intereses, que en la mayor parte de los casos serán intereses económicos aunque pueden ser de otra índole y la relación puramente familiar por si sola no implica asociación.
Para terminar, debemos recordar que las ocho sentencias pueden ser objeto de recursos de casación ante el Tribunal de Justicia. En los próximos tiempos el Tribunal General va a dictar numerosas sentencias sobre personas físicas y jurídicas rusas sancionadas, seguiremos atentos a las mismas y a las evoluciones jurisprudenciales que puedan significar.
Con la colaboración de José Luis Iriarte, Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra.
******
Más información:
Lupicinio International Law Firm
C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90