EVOLUCIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LA ENERGÍA RENOVABLE EN ESPAÑA

RESUMEN

A través de este artículo, trataremos de hacer un breve resumen histórico de las principales fases en las que se ha ido desarrollando el mercado de la Energía Renovable en España en nuestro siglo. Para ello nos basamos en la experiencia del Departamento de Energía de Lupicinio International Law Firm, que desde el año 2.003 participa en la obtención de los permisos y autorizaciones ambientales necesarias para la consecución de proyectos de Energía Renovable, trabajando de forma activa para distintos promotores del sector, tanto nacionales como extranjeros.

INTRODUCCIÓN

La Energía Renovable, ha sido y probablemente será, uno de los más volátiles, inciertos e inseguros mercados económicos de España. Esto se debe en gran parte a los continuos cambios en la regulación y por lo tanto en las “reglas del juego”, que desde los distintos Gobiernos que han regido nuestro país se han ido sucediendo.

El Departamento de Energía de la Firma Lupicinio International Law Firm, fue creado en el año 2.003 con el objeto, entre otros, de proporcionar asesoramiento profesional a los distintos promotores del Sector en la tramitación Administrativa de sus Proyecto de Energía Renovable. Es por lo tanto, esa poco atractiva pero vital parte inicial de un Proyecto, en la que se trabaja para la obtención de todos aquellos permisos y autorizaciones tanto técnicos como ambientales que permiten la construcción de un proyecto de Energía Renovable.

Resumir los “golpes de timón” en regulación nacional de la Energía Renovable, sería imposible en un solo artículo, y probablemente tampoco en un libro. Nuestra intención en el presente artículo, es plasmar sin demasiada extensión, las cuatro fases principales que desde nuestro punto de vista como tramitadores entendemos que se han sucedido en estos últimos tres lustros.

FASE 1: 1.997/2012. PRIMAS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Podríamos marcar como origen del coloquialmente llamado “boom de las energías renovables” la ratificación por parte de España del Tratado de la Carta Europea de la energía de 11 de diciembre de 1997. A partir de ahí, se fue incorporando a nuestro derecho nacional todo el ordenamiento jurídico comunitario en materia de energía, que junto a cuestiones tan relevantes como la liberalización o la integración de mercados dio lugar al fomento de las energías renovables.

El objetivo de dicha regulación, fue principalmente la creación de condiciones públicas que favorecieran la utilización de la energía de manera respetuosa con el medio ambiente y la promoción de la eficiencia energética.

Esta situación derivó en un descontrolado sistema de primas a las energías renovables, que si bien fomento de manera exponencial este mercado en España, poniendo el “radar” a nivel internacional del desarrollo y producción de Energía Renovable, demostró errores esenciales al inicio de la segunda década del siglo, genera un déficit presupuestario de en torno a 30.000 millones de euros para las arcas públicas, y un encarecimiento de la energía para los bolsillos de todos los españoles.

FASE 2: 2012/2016. SISTEMAS DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE

Esta situación fue atajada de manera drástica, urgente y radical por el RD 1/2012, que dejaba sin efecto el sistema de primas de manera “provisional” pero inmediata, haciendo inviables muchos de los proyectos en curso y cortando la emergente inversión de capital extranjero.

Tras más de un año de incertidumbre donde muchos proyectos viables fueron cancelados por la inestabilidad y un nuevo, cambio repentino en las reglas del juego, tuvo lugar un cambio de sistema retributivo a las energías renovables y fue el Real Decreto 9/2013 quien estableció que el RD 1/2012 no era algo provisional sino definitivo. Con esta renovada situación, el sistema de primas, con el que España ascendió vertiginosamente en el panorama internacional de la Energía Renovable, había pasado a la historia.

Este RD 9/2013 adoptó medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, en un momento en el que la Unión Europea urgía al Estado Español a poner orden en el susodicho déficit, pero sin dejar de incentivar las energías renovables. Y se consolidó con los principios previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y que se concretó con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Así llegamos en esta segunda fase, al establecimiento de un régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable; si bien estabilizó de alguna manera el crecimiento descontrolado del sector, cortó de manera radical la posibilidad de convertirnos en una de mayores potencias en lo que a la Energía Renovable se refiere, con el impacto que a ello le hubiese sucedido.

A los profesionales participantes en este Sector, siempre nos quedará la duda de si en lugar de un cambio tan radical, se hubiese trabajado en otros enfoques, principalmente contando con los promotores del Sector, se habría evitado echar a perder todo el esfuerzo económico y humano, y probablemente se habría conseguido el objetivo (no tan lejano en aquel momento) de ser un ejemplo internacional energético, un modelo a seguir y no un ejemplo de fracaso y descontrol que nos situó como uno de los países de riesgo extremo para la inversión extranjera debido a la inestabilidad regulatoria, sólo a la altura de países no democráticos.

FASE 3: 2016/2021. SUBASTAS

La inestabilidad e inseguridad en el sector, dio lugar a un descenso radical del número de nuevos proyectos, e incluso, a que tecnologías emergentes y necesarias para el mix energético, como la biomasa, prácticamente desapareciesen del mercado de Energía Renovable.

Con esta situación y siguiendo modelos de otros países, España entra en el complicado mundo de las Subastas, siendo su referente legal el artículo 14 de la Ley 24/2013, que indica que excepcionalmente el Gobierno puede establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

La necesidad de estabilizar e impulsar el sector dio lugar a las Subastas de energía renovable como mecanismo competitivo para otorgar dicho régimen retributivo específico, derivando en las distintas que fueron organizadas por OMIE, desde 2016 hasta la última a principios de 2021 y que con mayor o menor acierto han tenido lugar. El análisis de cada subasta daría para un nuevo artículo, por lo que no entraremos en ellas, pese a que en representación de diferentes promotores Lupicinio International Law Firm ha participado. Nos limitamos a definirlas como un sistema de venta, organizado generalmente mediante un acto público al que concurren los compradores interesados para aportar sus ofertas. El mecanismo de la Subasta organiza el acto de tal forma que se adjudiquen los bienes en venta a los compradores que resulten, según los criterios establecidos, como mejores postores.

Así, lo que ha hecho el Gobierno, es determinar cuánta potencia instalada para generación renovable de casa tecnología es viable en cada momento subvencionar, y adjudicarla a los inversores interesados en ella que se demuestren más eficientes mediante el mecanismo de la subasta.

FASE 4: 2022. CONCURSOS

Y como última fase, tras la prueba “piloto” del denominado nudo Mudéjar, el Gobierno ha lanzado recientemente (junio 2022) la primera convocatoria de Concurso para 17 nudos de evacuación y 5,844Gw de potencia a través de una Orden Ministerial. Dicha Orden, establece un sistema de puntos que de conformidad a lo dispuesto por el Real Decreto 1183/2020, otorgará a las instalaciones de generación de electricidad que resulten adjudicatarias en el concurso el acceso y de conexión para estos 17 nudos.

Los criterios y el sistema de puntos definidos por la Orden Ministerial priman principalmente el impacto medioambiental del proyecto y sus infraestructuras, la puesta en marcha del proyecto y el impacto socioeconómico que el proyecto tendrá en la zona donde se ubique. Dichos criterios y puntuación podrían resumirse de la siguiente manera:

– Criterios de adjudicación de puntos (por orden de importancia en caso de empate):

    1. Afecciones Medioambientales: 22.
    2. Criterios temporales de puesta en marcha del Proyecto: 13 puntos.
    3. Tecnología generación: 25 puntos.
      • Autoconsumo: 1-5 ptos.
      • Almacenamiento: 3-5 ptos.
      • Hibridación: 1-4 ptos.
      • Repotenciaciones existentes: 0-2 ptos.
      • E. Cinética máquinas síncronas: 0,5-1,5 ptos.
      • Potencia corto máquinas síncronas: 0,5-1,5 ptos.
      • Amortiguamiento oscilaciones: 0-1 pto.
      • Reducción automática de potencia: 0-3 ptos.
    4. Criterios Socioeconómicos: 19 puntos.
      • % expropiación (inversamente proporcional): 0-4 ptos.
      • Empleos directos en fase construcción: 0-3 ptos.
      • Empleos directos en fase operación: 0-3 ptos.
      • Impacto económico cadena valor industrial local, regional, nacional y comunitaria: 0-2 ptos.
      • % participación inversores locales (empresas y administraciones):0-1 pto.
      • Mecanismos de reinversión en la zona: reinversión 1% ingresos anuales > 2 ptos. + 2 ptos. adicionales si las inversiones se realizan en municipios de reto demográfico.
      • Huella de carbono: 1-2 ptos.

Estos compromisos adquiridos por las empresas promotoras que participen en el concurso, serán garantizados por un cuantioso aval que garantice por un lado, el coste de energía no producida estimada o su producción fuera de los plazos establecidos, y por otro el cumplimiento de los incentivos socioeconómicos por importe 40 k€/MW.

 

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Más información:

Lupicinio International Law Firm

C/ Villanueva 29
28001 Madrid
P: +34 91 436 00 90

info@lupicinio.com

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