NOVEDADES LEGISLATIVAS LABORALES. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

2020-10-01 coronavirusLaboral

 

Tal y como se esperaba, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha prorrogado automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor derivados del COVID-19, establecidos en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Dicha prórroga será efectiva hasta el 31 de enero de 2021.

Podemos aseverar que la prórroga de los ERTES es la medida más destacada de dicho Real Decreto, sin perjuicio de que se articulen, además, otras novedades legislativas, que en síntesis serían las siguientes:

  • A los ERTES ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto – ley y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020.
  • Este ERTE ETOP, se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE FM o encadenarlo a un ERTE FM (fuerza mayor), es decir iniciarlo tras la finalización de un ERTE FM.
  • Se podrán prorrogar los ERTE ETOP existentes (cuya duración podía exceder del 30 de septiembre), previo nuevo periodo de consultas y debiéndose tramitar nuevamente ante la Autoridad Laboral.
  • Se mantienen las condiciones de los “ERTES por rebrote”, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre. (Disposición transitoria única del Real Decreto – Ley):
  • Se mantienen vigentes en los términos previstos en la resolución correspondiente, expresa o tácita, de la autoridad laboral.
  • Se les aplicarán, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes exenciones:
  • 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 90 %, si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
  • Se mantienen los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTES ya recogidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
  • Las empresas de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE. Para ello, se crean dos nuevos subtipos de ERTE de fuerza mayor: ERTE por impedimento y ERTE por limitación de actividades en todos los sectores con nuevas exoneraciones de cuotas en aras a que:

-En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, en el siguiente porcentaje:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores.
  • 90% si tienen 50 trabajadores o más.

-Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones“.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos van decreciendo a lo largo del periodo.

  • En la Disposición Adicional Primera, se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–.

También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el Real Decreto – Ley, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Se entiende que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas clasificadas en alguno de los códigos del CNAE 09, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

En este sentido, se establece que las empresas incluidas en las dos categorías anteriores que prorroguen automáticamente el ERTE de FM, hasta final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos), devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del:

  • 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • 75% para las empresas que tienen 50 trabajadores o más.
  • Se prorrogan, para los trabajadores afectados por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020, las siguientes cuestiones:
  • No se exige periodo de cotización mínimo (período de carencia) para acceder a la prestación.
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo).
  • Se mantiene el contador a cero (no consumo de prestaciones) hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria de desempleo si han resultado afectados por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho.
  • Se mantienen los compromisos de salvaguarda establecidos en Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020. Asimismo, se establece una nueva salvaguarda del empleo por el plazo de 6 meses, para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
  • Se establecen una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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Autora: Patricia Arias Tabernero

 

Más información:

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