NEWSLETTER Nº 8.  El ALMEP Y EL PRECEDENTE DE FRANCIA SOBRE MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA

2022-04-04

El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia ha sido mencionado en algunas de mis anteriores Newsletters. Así en la última, la número 7, destacaba la unanimidad existente, en favor de ´la mediación para resolver conflictos con la Administración de Justicia, en vía administrativa, e incluso, cuando el conflicto se ha judicializado´, entre los doce Altos cargos de distintas Administraciones, todos destacados juristas, sometidos a un interesante cuestionario elaborado por la Dra. Letrada, María Avilés. Sugería luego, por mi parte, ´estudiar para España breves regulaciones en sentido similar al seguido en Francia´.

A ello me referí también en mi ulterior trabajo, publicado en el nº 10 de la Revista digital, “La Ley. Mediación y Arbitraje”, que dirige el catedrático José Carlos Fernández Rozas, y edita Wolters Kluwer. Al final de mis consideraciones, tituladas De la mediación a la reforma de la justicia, insistía en estudiar el caso de Francia, y ver cómo nos podría ayudar a confirmar con urgencia el carácter legal en España de esta figura, a veces erróneamente negado por muchos en base a la promesa oficial, siempre aplazada, de promulgar una normativa ad hoc.

Han pasado ya varios meses, suficientes para que el Consejo de Estado haya ultimado su Dictamen y esté a punto el Gobierno de remitirlo al Parlamento en forma ya de Proyecto de Ley. Según declaró el Secretario de Estado de Justicia, en su reciente comparecencia ante la Comisión competente, el pasado 22 de marzo, se haría “en menos de un mes”.

Llegará pronto, pues, el debate sobre el prolijo texto entre los parlamentarios responsables de todos los partidos que sin duda se prolongará dada la importancia de este texto dentro de las grandes reformas anunciadas en el Plan “Justicia 2030” del actual Gobierno.

Habrá pues tiempo para plantear cientos, si no miles, de enmiendas. Y confío en que las consideraciones que siguen ayuden a que alguna de ellas se inspire en el, por mi elogiado, modelo francés.

El objetivo sería que aprovechásemos la futura Ley para que la Administración, en todas sus manifestaciones, tenga definitiva conciencia de que la mediación administrativa está plenamente reconocida en nuestro ordenamiento al servicio del administrado, a pesar de que siga estando pendiente de una regulación específica, que vuelve a prometer el citado Anteproyecto de Ley.

Resumiré aún más la sintética solución que había dado a similar dilema la Ley Francesa, nº 2016-1547 para la “Modernización de la Justicia del siglo XXI”, de 18-11-16.

Su Titre II, “Favoriser les modes alternatifs de Règlement des Différends”, significó el inmediato reconocimiento de la ´médiation administrative´, que en el país vecino se instrumenta ante el “Conseil d´État”, competente para todos los procesos judiciales contenciosos. Se   culminaba así un largo camino que, según los expertos del país vecino, habría empezado en 1986, continuado en 2011 al reconocerla también en vía de ´apelación judicial´, y ultimado en 2016 con su generalización en la ´jurisdicción contenciosa´.

El citado Título consta solo de ocho artículos. El primero, el art. 4, convierte, salvo determinadas excepciones, en ´requisito procedimental´ la ´tentative de conciliation´, – que pasa a ser sinónimo de médiation –,  ´à peine d´irrecevabilité´.

El art. 5 arranca del texto legal, – Ordonnance nº 2011-1540 -, que transpuso la Directiva 2008/52/CE de la Unión Europea, y pasa luego a modificar ciertas leyes procesales para, tras suprimir el adjetivo ´judicial´, – ´judiciaire -, dejar claro que queda abierta la vía de la mediación en materias civiles, penales y administrativas.

Luego, se recogen las distintas modificaciones a introducir en el ´Code de Justice Administrative´, regulando brevemente el futuro de esta especialidad de mediación con ´carácter general´ primero, y luego ´a iniciativa de las partes´ o ´a iniciativa del Juez´.

Así termina el breve Titulo II, empieza luego el Titre III, “Dispositions Tendant à l´Amélioration de l´Organisation et du Fonctionnement du Service Publique de la Justice”, terminología de “Servicio Público” también introducida en el Anteproyecto de Ley que nos ocupa, conocido por sus siglas, ALMEP.

Sin duda, la reiterada Ley francesa fue estudiada a fondo por el entregado ministro José Carlos Campo y sus colaboradores más especializados, enfrentados al mismo desafío de “modernizar la Justicia”. Tomaron, sin duda de la misma, algunas buenas propuestas. Sin embargo, vemos que no se atrevieron a dar el gran paso de Francia en favor de la mediación administrativa, consistente en elaborar un Título similar dentro de nuestro Anteproyecto.

Se hubiese podido resolver así, pienso, ese fatídico compás de espera en que nos encontramos, que bloquea un mejor desarrollo de estos, cada vez más indispensables, métodos ´alternativos´ de resolución de conflictos, ahora llamado ´adecuados´. Ello me recuerda mi aprendizaje de los ´false friends´ de la lengua inglesa, y me permite rendir homenaje al fallecido profesor Peter Garret, de mis años de opositor. Nos advertía siempre de que el ´adequate´, tan frecuente en la negociación diplomática, no significaba lo mismo que en español, sino ´suficiente´, acepción correcta, que tampoco viene mal para hablar de solución de conflictos.

Pienso que aún habrá tiempo para que el poder legislativo, vía enmienda, mejore el futuro Proyecto de Ley, aún pendiente de una tercera y definitiva redacción a la luz de las observaciones del Alto Órgano Consultivo

Citaré de nuevo la reciente comparecencia del Secretario de Estado. Rodríguez Esquerdo dijo que “la justicia no solamente es jurisdicción, debemos fomentar el acuerdo y la cultura de paz como forma de superar nuestras diferencias, por lo que proponemos especial atención en la regulación de la mediación, la conciliación y la designación de terceros expertos para la solución de controversias”.

Nada dijo, desgraciadamente, sobre esa asignatura pendiente que sigue siendo la reiterada, y siempre incumplida, promesa de legislar sobre mediación administrativa, a pesar de que, como todos sabemos, y sin necesidad de invocar precisas estadísticas, la jurisdicción administrativa significa un alto porcentaje de todos los pleitos pendientes, muy necesitados también de soluciones extrajudiciales,  si se quiere cumplir con el reiterado propósito de, como dice el Anteproyecto, ´buscar soluciones pactadas que garanticen en lo posible la paz social y la convivencia´, sobre todo si además se termina afirmando que ´también es responsabilidad de la ciudadanía contribuir a la sostenibilidad del servicio público de Justicia´.

Afortunadamente, son cada vez más los jueces y magistrados, hombres y mujeres, que, invocando la normativa en vigor, – Art. 86 de la Ley 39/2015 de “Procedimiento Administrativo”, y art.77 de la Ley 29/1998 de la “Jurisdicción Contencioso-Administrativa” -, recurren desde sus puestos de trabajo a dicha figura, reconocida como compatible con el derecho fundamental de la ´tutela judicial efectiva´, que proclama nuestra Constitución. Sin duda, mucho ha contribuido a este continuado impulso el ´Capítulo español´ de la muy activa “Asociación Europea de Juristas favorables a la Mediación”, (GEMME).

Terminaría pues con un llamamiento para que los muchos expertos parlamentarios de los distintos partidos sean conscientes de la frustración que, sin duda, generará que el importante texto de Ley no añada el esperado reconocimiento, en buena técnica jurídica, de la existencia legal de la mediación administrativa en España, sin que ello signifique renunciar a la siempre necesaria futura regulación concreta, que cabría hacer por Real Decreto.

 

Más información:

Lupicinio International Law Firm

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