Los primeros pasos para crear una nueva empresa en España serían:
Todo el proceso de constitución se puede hacer mediante un poder.
El PoA debe incluir la solicitud de los Números de Identificación Fiscal del
accionista y de los directores de la empresa y también para constituir la
empresa ante un notario español.
Tenga en cuenta que estos poderes deben otorgarse en un consulado español o
ante un notario extranjero. Generalmente un PoA en formato de dos columnas
(español / inglés), es aceptable en muchos países. Sin embargo, en otros países
los notarios son reacios a legalizar PoAs en idiomas extranjeros, por lo que en
este caso puede ser aconsejable otorgar el PoA en español ante el Consulado
español.
Las autoridades fiscales y el notario español necesitarán una prueba de la existencia del inversor extranjero. El documento preferido para este fin es una declaración jurada notarial (con la redacción correcta). También se puede utilizar un extracto de un organismo público, como la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil.
Una vez que se adjudica el nombre de la nueva empresa podría abrir una cuenta bancaria para la nueva empresa en formación. Esta cuenta bancaria se utilizará para financiar el capital social inicial. Las cantidades depositadas en la cuenta no serían liberadas por el banco hasta que el proceso de constitución haya finalizado por completo, es decir, la nueva empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Una vez depositados los fondos, el banco emitirá una declaración jurada en la que conste que el capital social ha sido desembolsado. Este certificado se tramitará ante el notario en el que se vaya a constituir la sociedad. Cuando se envíen los fondos a la cuenta bancaria es importante asegurarse de que en el concepto de la transferencia se indique claramente que los fondos son para el capital social de la nueva sociedad. También es importante que los fondos se envíen desde una cuenta perteneciente al accionista de la nueva empresa (evitando, por ejemplo, transferencias desde otras empresas del grupo…)
Dicho esto, la Ley de Sociedades de Capital española no exige que la cuenta bancaria de la nueva empresa esté en un banco español. Así que, teóricamente, se podría abrir una cuenta bancaria en un banco extranjero.
Para abrir una sucursal en España es necesario aportar los siguientes documentos:
Las sociedades preconstituidas son sociedades estándar que ya han sido constituidas y están listas para ser vendidas a un inversor. En caso de extrema urgencia, pueden ser útiles, pero tienen dos grandes inconvenientes.
En primer lugar, nunca se puede saber si las empresas tienen pasivos o deudas ocultas. Aunque los vendedores siempre afirman que las empresas son nuevas y nunca han estado activas, no hay forma de estar seguro de ello.
El segundo gran inconveniente es que estas empresas están en el punto de mira de las autoridades fiscales y otros organismos reguladores (como la comisión contra el blanqueo de capitales). Esto se debe a que, en el pasado, estas sociedades han sido utilizadas por organizaciones criminales para ocultar la propiedad efectiva de algunas inversiones.
La Ley del Impuesto no dice expresamente que los contribuyentes que disfruten del régimen fiscal especial de los trabajadores extranjeros desplazados a España estén exentos de presentar el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero).
Sin embargo, la Agencia Tributaria ha emitido una nota en la que reconoce que el modelo 720 no es exigible para estos contribuyentes.
Los contratos de trabajo de duración determinada sólo se permiten en ciertas circunstancias. En su defecto, el contrato debe ser indefinido.
Actualmente, los contratos de duración determinada solo se permiten en dos casos: para realizar un trabajo específico (por ejemplo, para desarrollar una app o un software concreto) o para soportar un pico de trabajo del empresario.
Los dos tipos de sociedades que suelen utilizarse en las adquisiciones privadas son los siguientes:
Sociedad anónima (SA). El capital social se divide en acciones al portador o nominativas. Las SA pueden cotizar y negociarse en los mercados de valores. Las SA deben constituirse con un capital social mínimo de 60.000 euros.
Sociedad limitada (SL). El capital social está dividido en participaciones sociales. Las SL no pueden cotizar en los mercados de valores. El capital social mínimo es de 3.000 euros.
Acciones: Por lo general, las acciones de las SA son libremente transferibles. Los estatutos pueden establecer restricciones a la transmisibilidad, pero sólo en el caso de las acciones nominativas (y no de las acciones al portador), y teniendo en cuenta que la transmisión de las acciones nominativas no puede limitarse totalmente (aunque se permite un bloqueo durante los dos años siguientes a la fecha de emisión de las acciones).
Participaciones sociales: En general, las participaciones no pueden transferirse libremente, y la transferencia de participaciones debe estar sujeta a ciertas restricciones. Las participaciones pueden transmitirse libremente entre accionistas, empresas del grupo, cónyuges de los socios, ascendientes y descendientes (salvo disposición contraria en los estatutos). En todos los demás casos, la transmisión está sujeta a las restricciones previstas en los estatutos. Sin embargo, la inmovilización sólo puede ser válida durante un máximo de cinco años a partir de la emisión de las participaciones correspondientes (salvo que se prevea un derecho de salida anterior).
Acciones:
Ventajas de la compra de acciones: La principal ventaja de la compra de acciones es la simplicidad. El acuerdo de compra de acciones no tiene que seguir un mecanismo de transferencia o cesión de ninguno de los siguientes elementos, ya que todos se transfieren indirectamente con la transmisión de las acciones.
Desventajas de la compra de acciones: Pueden aplicarse reglamentos y requisitos específicos para la transmisión de cada activo. Puede ser necesaria la cesión de acuerdos indispensables para la continuidad y el funcionamiento de la empresa (como los acuerdos de suministro o mantenimiento), y también puede ser necesario el consentimiento de las contrapartes de esos acuerdos.
Activos:
Ventajas de la compra de activos: El comprador puede elegir los activos específicos que desea comprar y puede prescindir de los activos no deseados o de otros activos no relacionados con la transacción (así como de los pasivos).
Desventajas de la compra de activos: La compra de la empresa implica recibir todos los activos y pasivos sin la posibilidad de prescindir de activos específicos no relacionados o no deseados. El comprador también debe evaluar el posible impacto de las cláusulas de cambio de control en los acuerdos celebrados por el objetivo. Otra desventaja es que si la operación requiere que un tercero (como un banco) tome garantías sobre los activos del objetivo a cambio de financiación, no se puede utilizar la compra de acciones.
Cartas de intenciones: Las cartas de intenciones (o memorándum de entendimiento) son documentos no vinculantes que suelen contener información comercial y técnica sobre el proyecto y los posibles inversores.
La carta suele incluir lo siguiente:
Acuerdos de exclusividad: Los acuerdos de exclusividad se incluyen normalmente en las cartas de intención o en las ofertas vinculantes. En virtud de un acuerdo de exclusividad, el vendedor debe negociar con un solo comprador potencial en un periodo determinado.
Acuerdos de confidencialidad: Los acuerdos de no divulgación regulan la relación entre el comprador y el vendedor en cuanto a la confidencialidad de la información revelada en el proceso de adquisición. Existen restricciones o requisitos adicionales para las entidades que cotizan en bolsa. También pueden incluirse cláusulas de penalización por el incumplimiento del acuerdo de no divulgación para determinar los daños y perjuicios que debe pagar la parte infractora.
En una venta de acciones, las partes suelen acordar la inclusión de las siguientes condiciones:
La legislación española impone el deber general de negociar de buena fe (artículos 7.1 y 1258 del Código Civil).
Vendedor: El vendedor puede ser responsable de la tergiversación precontractual. Sin embargo, con la excepción de las declaraciones fraudulentas, los contratos de compraventa suelen limitar la responsabilidad del vendedor a las reclamaciones por incumplimiento de contrato (incluido el incumplimiento de las declaraciones y garantías contractuales) y excluyen la responsabilidad por declaraciones precontractuales y engañosas.
Asesores: Las partes suelen nombrar a asesores jurídicos, financieros, contables, fiscales y comerciales para que revisen y estructuren la transacción de la mejor manera posible. Todos los asesores están sujetos a ciertas normas de conducta profesional reguladas por las autoridades españolas. Por ejemplo, los asesores jurídicos están sujetos al Código de Conducta de la Abogacía y al Estatuto General de la Abogacía Española, y los asesores financieros están sujetos a las normas aprobadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.
Los principales documentos de una adquisición son los siguientes:
El Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) permite a las partes elegir la ley aplicable. Por lo tanto, las partes pueden acordar qué ley se aplicará, y pueden elegir la que consideren más adecuada para regir los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual en virtud del acuerdo de compra de acciones.
La ley rectora elegida por las partes regirá únicamente las cuestiones relacionadas con el propio acuerdo y la relación contractual derivada del mismo. No obstante, si la sociedad objeto de la compraventa es española, la ley extranjera rectora del acuerdo de compraventa de acciones no podrá regular cuestiones de derecho societario, como las siguientes:
Las garantías e indemnizaciones del vendedor suelen incluirse en los acuerdos de adquisición. El contenido puede decidirse caso por caso, principalmente en función de lo siguiente:
Si hay varios vendedores, cada uno de ellos debe indemnizar al comprador por cualquier incumplimiento de las declaraciones y garantías:
Limitaciones de las garantías: Los acuerdos de adquisición suelen incluir limitaciones a las garantías. Las partes contratantes tienen flexibilidad para estructurar su acuerdo de indemnización. Las limitaciones son negociables entre las partes (y dependen de su poder de negociación).
Sin embargo, las obligaciones de indemnización pueden estar sujetas a las siguientes limitaciones:
Las limitaciones de la responsabilidad por el incumplimiento de las garantías fundamentales y por las acciones u omisiones del vendedor con dolo no están permitidas ni son válidas en la legislación española.
Recursos: En caso de incumplimiento de una garantía, los posibles remedios se establecen en el régimen de indemnización contractual del acuerdo de adquisición correspondiente. También se pueden ejercitar las acciones legales que otorga la legislación española, como la acción de nulidad (si procede) o la acción por incumplimiento de contrato según el artículo 1.124 del Código Civil.
Los acuerdos de adquisición suelen incluir una cláusula de recurso único para limitar las acciones aplicables en caso de incumplimiento del contrato.
Plazos de reclamación de las garantías: Los acuerdos de adquisición incluyen diferentes plazos para reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de la garantía, dependiendo de la naturaleza de la reclamación (por ejemplo, laboral, de seguridad social, fiscal o administrativa):
Formas de contraprestació: El efectivo es la forma más común de contraprestación. La contraprestación también puede estructurarse en especie (por ejemplo, acciones o instrumentos financieros).
Factores que intervienen en la elección de la contraprestación: El precio debe estar determinado o ser objeto de determinación. Los mecanismos de fijación de precios más comunes son el ajuste del precio de compra y los mecanismos de caja cerrada, junto con el precio fijo. El uso de mecanismos de caja cerrada en el mercado español de fusiones y adquisiciones (en contraposición al ajuste del precio de compra) ha aumentado significativamente.
El precio puede estructurarse como un precio fijo (pagadero al cierre o en diferido), o un precio variable (que suele consistir en una estructura de earn-out). El precio puede ser parcialmente retenido por el comprador, o depositado en una cuenta de depósito en garantía durante el período en el que se puede presentar una reclamación de garantía contra el vendedor en virtud del acuerdo de adquisición.
Restricciones: Una empresa no debe hacer nada de lo siguiente:
Si se infringe la prohibición de asistencia financiera, la operación de asistencia financiera es nula. Sin embargo, los expertos defienden la posición de que, si el vendedor actuó con negligencia grave y era consciente de la estructura de asistencia financiera, toda la transacción de adquisición también puede ser declarada nula.
Exenciones: En el caso de las sociedades anónimas, las siguientes estructuras están exentas de las restricciones mencionadas:
Los contratos son vinculantes independientemente de su forma si cumplen los requisitos de validez. Sin embargo, algunos contratos deben constar en un registro público antes de que sean plenamente eficaces frente a terceros (como las transferencias de acciones de una sociedad limitada y las prendas sobre acciones).
El consentimiento existe desde el momento en que:
En estos casos, se presume que el contrato se ha celebrado en el lugar donde se hizo la oferta.
El otorgamiento de documentos por parte de empresas extranjeras está sujeto a las mismas formalidades que el otorgamiento de documentos por parte de empresas españolas. No obstante, en el momento de elevar a público el acuerdo de adquisición, la sociedad extranjera deberá aportar al notario lo siguiente:
Los dos primeros deberán estar legalizados ante notario y apostillados según el Convenio de la HCCH por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros de 1961 (Convenio de la Apostilla), o siguiendo los trámites correspondientes de la embajada.
En relación con la transferencia de la titularidad de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada, debe realizarse una escritura pública de compraventa de acciones, y todos los cambios en la titularidad de las acciones deben registrarse en el libro de accionistas de la sociedad.
Venta de acciones: La transmisión de acciones está exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, salvo que:
En ese caso, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el IVA pueden ser exigibles en los mismos términos que en una operación patrimonial. Una vez adquirido el control de una empresa inmobiliaria, cualquier otra adquisición de acciones de la misma también está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales o al IVA.
El tipo de IVA es del 21% (aún existen tipos reducidos del 10% y del 4% para determinados activos), y el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para la transmisión de bienes inmuebles y sociedades inmobiliarias específicas oscila entre el 7% y el 11% (dependiendo del lugar en el que se encuentre la propiedad).
Venta de activos: Si el activo (o conjunto de activos) que se va a transferir reúne las condiciones para ser considerado una unidad empresarial (se considera que existe una unidad empresarial o rama de actividad cuando los activos y pasivos transferidos constituyen una unidad independiente, capaz de funcionar por sus propios medios; la determinación de si el conjunto de activos y pasivos que se aportan reúne o no las condiciones para ser considerado una “unidad empresarial” se examina caso por caso) a efectos del IVA, la venta de activos no estará sujeta al IVA. En ese caso, si se transmiten también bienes inmuebles dentro de la rama de actividad, sólo se deberá pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la transmisión del activo inmobiliario.
Si no se aplica la exención del IVA, la transmisión de activos estará sujeta al IVA, y la tributación de cada activo que se transmita deberá analizarse por separado. En determinadas circunstancias, los contribuyentes pueden decidir no acogerse a la exención del IVA, y entonces la transmisión de bienes inmuebles estará sujeta al IVA pero no al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (el IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se excluyen mutuamente). En ese caso, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, es decir, el contribuyente cobra el IVA y lo deduce en el mismo período.
Venta de activos: El cedente y los empresarios beneficiarios deben informar a los representantes legales de sus trabajadores afectados por el cambio de propiedad con la siguiente información:
Si no hay representantes de los trabajadores, esta información debe darse directamente a los empleados afectados.
Cuando la empresa vendedora o la adquirente prevea la adopción de medidas en relación con sus trabajadores y como consecuencia de la operación, antes de aplicar cualquier medida, deberá iniciar un periodo de consultas con tiempo suficiente con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.
Venta de acciones: En una venta de acciones, no hay obligación legal de informar o consultar a los representantes de los trabajadores o a los empleados.
Las normas españolas de control de concentraciones están recogidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y en el Reglamento de desarrollo de la misma (RDC). Una operación debe ser notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuando se cumplen las condiciones de los artículos 7 y 8 de la LDC.
También deben tenerse en cuenta las normas de control de las fusiones aplicables a nivel de la UE. Las normas de competencia españolas no se aplicarán a las operaciones que estén dentro de los umbrales del Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones) (con algunas excepciones).
Hechos desencadenantes/umbrales: Los eventos desencadenantes incluyen:
El control resulta de los derechos o de cualquier otro medio que, de hecho o de derecho, permita ejercer una influencia decisiva sobre una empresa (apartado 2 del artículo 7 de la LDC).
Los umbrales desencadenantes son los siguientes:
No obstante, la operación puede estar exenta de notificación si:
Notificación y autoridades reguladoras: La notificación es obligatoria cuando se cumplen los umbrales anteriores y no se aplica ninguna exención. La notificación debe realizarse antes de que se ejecute la transacción.
La notificación suele presentarse ante la CNMC cuando se firma el acuerdo de adquisición o fusión, y se establece como condición previa al cierre o (en las OPAs) cuando se ha anunciado la oferta, o hasta cinco días después de la presentación de la oferta a la CNMC.
Prueba sustantiva: La prueba sustantiva para la autorización es si la operación es un obstáculo potencial para el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado español (artículo 10, LDC). Para determinar esto, la CNMC considera lo siguiente:
Le ayudamos a averiguarlo a través de nuestro servicio de due diligence y planificación legal. Ofrecemos un asesoramiento práctico, realista y constructivo dirigido a que conozca si su negocio aprovecha las ventajas fiscales, corporativas, laborales o regulatorias que ofrece el marco legal existente en su sector de actividad o si tiene conocimiento o no de un adecuado mapa de riesgos.
Nuestro equipo multidisciplinar de refinanciaciones integra expertos con una sólida experiencia – financiera y legal – incluyendo la refinanciación de grandes sociedades cotizadas, la dirección de grandes concursos de acreedores y la representación de las empresas en su negociación con las entidades financieras y viceversa.
Tras 35 años de práctica internacional, Lupicinio International Law Firm cuenta con una red de despachos de abogados en todo el mundo con la finalidad de prestar un servicio senior global y especializado en la jurisdicción que precise.
Es aconsejable preparar el clausulado de los contratos – especialmente en los grandes contratos y los internacionales – con blindaje contencioso. De la mano de Weil Gotshal & Manges hemos diseñado un paquete preventivo, que nos blinda ante posibles litigios o arbitrajes.
Pese a que en América Latina no existen las barreras culturales e idiomáticas que ciertamente condicionan la inversión en Asia y África, nuestro Latin Desk puede ayudarle. Formado por un equipo de abogados con sólida experiencia en América Latina que puede ayudarle a ejecutar con éxito su proyecto de inversión en el territorio.
Nuestro equipo Internacional y el de Cumplimiento Normativo le identificarán los riesgos inherentes a las operaciones sensibles y le ayudarán con su visión multidisciplinar a largo plazo. A la hora de considerar las cuestiones de cumplimiento y riesgo normativo no hay atajos.
Lupicinio International Law Firm es el primer despacho español especializado en el asesoramiento a empresas que desean invertir en Oriente Próximo. Le guiamos en todas las fases de la inversión y contamos con abogados locales en la zona que aseguran un correcto seguimiento e impulso de cada proyecto, minimizando los riesgos jurídicos.
El recurso de anulación se trata de un procedimiento jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). A través de este, la Comisión ejerce un control sobre la legalidad de los actos adoptados por los distintos órganos europeos. De tal modo, en caso de considerar que un acto es contrario al Derecho de la Unión Europea, será anulado.
Este recurso tiene por objeto impugnar:
– los actos legislativos;
– los actos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros;
– los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes (es decir, deben tener efectos jurídicos obligatorios); y
– los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros, cuando se considere que los mismos son
Los actos impugnables a través de este recurso son:
– Aquellos que cualquiera que sea la denominación o forma que adopten, produzcan efectos jurídicos obligatorios y vinculantes frente a terceros. De tal manera, no son susceptibles de impugnación aquellos que son únicamente internos o institucionales (Tratado FUE art.288)-; y
– Los que sean definitivos, de modo que impliquen una decisión final y no un acto de trámite, exceptuándose en todo caso, las normas de Derecho originario.
Contacta con nuestros abogados en España o en cualquiera de los países en los que tenemos presencia internacional.
A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.